Incidente Judicial : N° 00131-2025-54-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA: KETTY GUTIÉRREZ ORÉ
ACUSADO: SILDOMAR ROJAS MALDONADO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES R.T.H.R. (12años)
ASUNTO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
EDICTO PENAL
Por disposición superior NOTIFIQUESE, la resolución número 7 de fecha 31 de agosto del 2026 (SENTENCIA DE VISTA) a la menor agraviada de iniciales RTHR 12 REPRESENTADA POR LLULIANA RODRIGUEZ BARDALES que resuelve: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado SILDOMAR ROJAS MALDONADO. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número dos de fecha 8 de enero de 2026 que condena al acusado SILDOMAR ROJAS MALDONADO, como autor del delito contra la Libertad Sexual en su modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales R.T.H.R., cuando tenía 12 años de edad, por el que se le impuso la sanción máxima de cadena perpetua, tratamiento terapéutico y S/. 15,000.00 por concepto de reparación civil; con todo lo demás que contiene. DISPUSIERON que se dé lectura a la presente sentencia en audiencia privada. Y DEVOLVIERÓN los autos al órgano jurisdiccional de origen, para cumplir con la ejecución de la sentencia.
V-3(05, 06 y 09)
1° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
Expediente: 00211-2026-11-1905-JR-PE-01
Especialista: Ketty Gutierrez Ore
Imputado: Juan Diego Viana
Delito: Homicidio Simple
Agraviado: José Genir Peraza Paima
Por disposición superior NOTIFIQUESE al agraviado José Genir Peraza Paima, la resolución número seis, de fecha 03 de noviembre del 2026, que prescribe: Dado cuenta con los autos del cuaderno de apelación de auto de prisión preventiva; y, ATENDIENDO: Que, mediante la Resolución Número Cinco, de fecha treinta de octubre de dos mil veintiséis, este Órgano Jurisdiccional programó la audiencia pública de apelación de auto que declara fundada la prisión preventiva del investigado Juan Diego Viana, para el día doce de noviembre del año dos mil veintiséis a las doce del mediodía (12:00 PM). Que, verificándose que en la fecha señalada este Colegiado – debidamente reconformado – debe continuar de manera prioritaria con los actos procesales programados en otra causa judicial, y con el firme propósito de no frustrar ni dilatar la presente audiencia, resulta necesario y justificado realizar una variación técnica y adelantar la hora de la sesión programada; en ese sentido, se REPROGRAMA POR ADELANTO DE HORA la realización de la audiencia pública de apelación de auto que declara fundada la prisión preventiva del investigado Juan Diego Viana o Juan Diego Viana Viana, fijándose como nueva hora las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM) del mismo día DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, manteniéndose inalterable la fecha central establecida originalmente. PRECISAR que la referida audiencia se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma electrónica GOOGLE MEET meet.google.com/ukn-rgqk-drm, bajo las mismas condiciones de enlace técnico y números de contacto de los Especialistas Judiciales de Audiencias corporativos consignados detalladamente en la Resolución Número Cinco. OFÍCIESE a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, a fin de que hagan partícipe de la presente audiencia al recurrente, en la fecha y hora antes señalada. MANDAR que los Especialistas de Audiencias realicen las coordinaciones y el enlace virtual respectivo con las partes procesales recurrentes. Suscribiendo la presente resolución la Especialista Judicial de Sala, al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a la materia. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivas casillas electrónicas y domicilios procesales conforme a ley.
V-3(05, 06 y 09)
EXPEDIENTE: 01353-2020-39-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: LIMA GUTIERREZ NELLY LILIAN
IMPUTADO: ANDOA TUESTA, JERIXON JACK
DELITO: PORNOGRAFÍA INFANTIL
AGRAVIADO: A.C.A. MENOR DE 15 AÑOS.
K.D.L.C.P.A. MENOR DE 15 AÑOS –REPRESENTANTE GARY KEYLA AHUANARI ZUMAETA
L.V.R. MENOR DE 15 AÑOS.
EDICTO PENAL
Por disposición superior notifíquese la resolución número catorce de fecha treinta de octubre del dos mil veintiséis, a la menor de iniciales L.V.R de 15 AÑOS y A.C.A. MENOR DE 15 AÑOS; que rescribe: “DADO CUENTA de autos, y habiendo vencido el plazo de traslado de la fundamentación del recurso de apelación conferido mediante resolución trece, sin absolución de las partes; de conformidad con el inciso 2° del artículo 421° del Código Procesal Penal, corresponde a esta Sala Superior reexaminar el cumplimiento de las formalidades del medio impugnatorio interpuesto, previsto en los artículos 404°, 405°, 414° y 416° del código adjetivo, a cuyo mérito se aprecia que aparecen cumplidos; por lo que corresponde garantizar a las partes la oportunidad para que ejerzan su derecho a nueva postulación de medios probatorios, las que deberán ceñirse, además, a las formalidades previstas en el artículo 422° del acotado código. Por tanto: 1) Admítase el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del acusado Jerixon Jack Andoa Tuesta, contra la resolución sentencial número nueve, su fecha dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, en el extremo que condena al inculpado recurrente a diez años de pena privativa de libertad efectiva. 2) Concédase a las partes procesales el plazo de cinco días a efectos que ofrezcan nuevos medios probatorios si lo estiman pertinente. Suscribiendo la presente resolución la Especialista Judicial de Sala que impulsa el proceso, al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
V-3(05, 06 y 09)





