EXPEDIENTE: 01353-2020-39-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: LIMA GUTIERREZ NELLY LILIAN
IMPUTADO: ANDOA TUESTA, JERIXON JACK
DELITO: PORNOGRAFÍA INFANTIL
AGRAVIADO: A.C.A. MENOR DE 15 AÑOS.
K.D.L.C.P.A. MENOR DE 15 AÑOS –REPRESENTANTE GARY KEYLA AHUANARI ZUMAETA
L.V.R. MENOR DE 15 AÑOS.
EDICTO PENAL
Por disposición superior notifíquese la resolución número catorce de fecha treinta de octubre del dos mil veintiséis, a la menor de iniciales L.V.R de 15 AÑOS y A.C.A. MENOR DE 15 AÑOS; que rescribe: “DADO CUENTA de autos, y habiendo vencido el plazo de traslado de la fundamentación del recurso de apelación conferido mediante resolución trece, sin absolución de las partes; de conformidad con el inciso 2° del artículo 421° del Código Procesal Penal, corresponde a esta Sala Superior reexaminar el cumplimiento de las formalidades del medio impugnatorio interpuesto, previsto en los artículos 404°, 405°, 414° y 416° del código adjetivo, a cuyo mérito se aprecia que aparecen cumplidos; por lo que corresponde garantizar a las partes la oportunidad para que ejerzan su derecho a nueva postulación de medios probatorios, las que deberán ceñirse, además, a las formalidades previstas en el artículo 422° del acotado código. Por tanto: 1) Admítase el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del acusado Jerixon Jack Andoa Tuesta, contra la resolución sentencial número nueve, su fecha dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, en el extremo que condena al inculpado recurrente a diez años de pena privativa de libertad efectiva. 2) Concédase a las partes procesales el plazo de cinco días a efectos que ofrezcan nuevos medios probatorios si lo estiman pertinente. Suscribiendo la presente resolución la Especialista Judicial de Sala que impulsa el proceso, al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
V-3(04, 05 y 06)
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