SALA PENAL

HABEAS CORPUS.
Expediente     : N° 722-2013
Procedencia   : SALA DE APELACIONES
Naturaleza      : Constitucional.
Materia            : HABEAS CORPUS.
Resolución     : 06 – Sentencia.
RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ.
Iquitos, tres de Julio  del dos mil trece.
VISTOS: Sin Informe Oral.
I.- Materia de apelación.-
Sentencia contenida en la resolución número seis de fecha junio cinco del dos mil trece que corre a fojas 173/180, que resuelve declarar: IMPROCEDENTE la demanda de HABEAS CORPUS interpuesta por JESSICA FLORES CHUJUTALLI en beneficio de EDGAR GARCIA FLORES contra los señores Magistrados Carlos Amoretti Martínez, Javier Acevedo Chávez y Guillermo Bendezu Cigaran, por violación a la libertad individual.
II.- Fundamentos de la apelación.-
La demandante, en su escrito de fojas 186/189 señala la ilegalidad de la resolución numero veintiséis del 17-May-2013, emitida por la Sala Superior Penal Liquidadora, y conformada por los demandados, por haber contravenido, a) Debida Motivación de Resolución Judicial; b) Vulneración del Derecho al Plazo Razonable, en conexión con el Derecho a la Libertad individual o personal; y, c) El derecho de Defensa y la Tutela Procesal Efectiva., razón la cual, debe ser revocada, y declarar fundada la misma en todo sus extremos.
III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.-
Primero.- El proceso de Hábeas Corpus es una garantía constitucional que tiene por objeto proteger el derecho a la libertad y seguridad de la persona, siendo su finalidad que la persona afectada o amenazada en su libertad la recupere plenamente o que el detenido sea puesto a disposición del juez, es decir, busca y/o persigue que una persona no sufra detención del juez injusta y/o que permanezca indefinidamente detenida sin ser juzgada. La presente acción constitucional está cuestionando una resolución judicial, que consiste en el auto que ordena prolongar el plazo de detención hasta por seis meses adicionales justificando dicha decisión en el segundo párrafo del artículo 137° del D. Leg. No. 638; por lo que es menester recurrir a lo dispuesto por el artículo 4 del Código Procesal Constitucional para efectos de verificar en forma liminar los requisitos que se exigen para su procedencia; dicho dispositivo señala de manera clara y precisa tres elementos para la procedencia del Hábeas Corpus contra resoluciones judiciales, a saber: a) Firmeza de la resolución, b) Vulneración manifiesta, y c) Vulneración de la libertad individual y de la tutela procesal efectiva; la exigencia del primer elemento se justifica en razón a que el Hábeas Corpus no puede ser el instrumento jurídico reemplazante de los medios impugnatorios propios que existen dentro de todo proceso judicial, máxime si según lo establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia Tineo Cabrera Expediente 1230-2002 señala: “El Hábeas Corpus es un proceso constitucional destinado a la protección de los derechos reconocidos en la constitución y no para revisar si el modo como se han resuelto las controversias de orden penal son las más adecuadas conforme a la legislación ordinaria”, en tanto que el segundo y tercer requisito emergen de la naturaleza del proceso constitucional utilizado.
Segundo.- Si bien el proceso de Hábeas Corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho al debido proceso, en el presente caso, habida cuenta que, según el beneficiario, se alega hechos conexos a la libertad individual mediante resolución judicial, el Colegiado tiene competencia ratione materiae, para evaluar la legitimidad constitucional de los actos considerados lesivos, conforme lo establecen  los expedientes 3709-2005-HC/TC y expediente 2222-2005-HC/TC del Tribunal Constitucional.
Tercero.- El presente proceso constitucional está referido al habeas corpus reparador, el cual es utilizado cuando se produce una privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial, de un mandato judicial en sentido lato – juez penal, civil, militar -; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanción disciplinaria privativa de la libertad, etc.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO:
Cuarto.- El beneficiario sostiene en su escrito de fojas quince a diecinueve que ha sido detenido mediante la orden Judicial  contenida en la resolución número uno, desde el 18-NOV-2011, ordenado por parte del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena en el caso el proceso penal, signado con el N° 00045-2012-0-1903-SP-PE-01, siendo que desde el año 2012 hasta la fecha se encuentra por ante la Sala Penal Liquidadora a cargo de los demandados, por espacio de más de dieciocho meses.-
Quinto.- De la revisión de los actuados, se tiene que los demandados han actuado en cumplimiento de sus funciones, al emitir la resolución numero veintiséis de fecha 17-May-2013; por medio del cual resuelven prolongar el plazo de detención hasta por seis meses adicionales, quienes justificaron su decisión en el segundo párrafo del artículo 137° de D. Leg. N° 638, conforme consta a fojas doce a catorce. En suma, se trata de un procedimiento regular, donde una autoridad judicial ha emitido una resolución judicial disponiendo la prolongación de detención a la que se encuentra sometido el beneficiario Edgar García Flores, investigado por el delito contra la Violación Sexual- Violación Sexual de menor de edad.
Sexto.- El proceso Constitucional de Habeas Corpus tiene por fin proteger hechos referidos a un contenido constitucional, debiendo por tanto ser eficaz el resultado a obtener con el propósito de proteger un derecho constitucional; eficacia que en el presente caso no resulta materializada, máxime si las actuaciones realizadas por los demandados han sido emanadas en un procedimiento regular; cualquier alegación que pueda realizar el beneficiario en su defensa, tiene la plena libertad de hacerlo intra proceso, como haber interpuesto recurso impugnatorio conforme lo prevé el artículo291 numeral “d” del Código de Procedimientos Penales, con lo cual queda establecido que el beneficiario tiene vías procedimentales específicas para la protección de sus derechos que no se deben ventilar en un proceso constitucional de habeas corpus por tener el carácter residual eminentemente, por lo que al no existir resolución que en forma “manifiesta vulnere la libertad individual y la tutela procesal efectiva”; no se evidencia ningún agravio constitucional.
Por estas consideraciones, los miembros de esta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Resuelven: CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución número SEIS de fecha cinco de Junio del dos mil trece que corre a fojas 173/180 que resuelve declarar: IMPROCEDENTE la demanda de HABEAS CORPUS interpuesta por JESSICA FLORES CHUJUTALLI en beneficio de EDGAR GARCIA FLORES contra los señores Magistrados Carlos Amoretti Martínez, Javier Acevedo Chávez y Guillermo Bendezu Cigaran, por violación a la libertad individual. DISPONIENDO la publicación de esta resolución conforme la cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional. Siendo ponente el Señor CAVIDES LUNA.
ATARAMA LONZOY
FELICES MENDOZA
CAVIDES LUNA.
V-3(16,19 y 20)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00318-2011, a Hugo Luis López Tapullima, delito: Robo Agravado, agraviado: Verónica Tuesta Tenazoa; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles 02-10-13, Hora: 8:20 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama                Secretaria: Mego
Iquitos, 15-08-13
V-3(16,19 y 20)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00486-2010, a Deyvi Vásquez Lansi, delito: Violación Sexual de menor de edad, agraviado: H.C.M.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes 23-09-13, Hora: 7:45 a.m. Bajo apercibimiento de Revocarse el mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención en caso de inconcurrencia y disponerse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de de Iquitos.
Presidente: Atarama                Secretaria: Mego
Iquitos, 15-08-13
V-3(16,19 y 20)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 01369-2012, a Weider Flores Pinedo, delito: Violación Sexual de menor de edad, agraviado: J.K.D.A.G.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes 26-08-13, Hora: 8:20 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama                Secretaria: Mego
Iquitos, 15-08-13
V-3(16,19 y 20)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 01979-2006, a Daniel Arévalo Saavedra, delito: Violación Sexual de menor de edad, agraviado: B.P.C.Y.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes 30-09-13, Hora: 7:30 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama                Secretaria: Mego
Iquitos, 15-08-13
V-3(16,19 y 20)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 02141-2011, a Francisco Donayre Tananta y Flavio Alvarado Ruíz, delito: Violación Sexual de menor de edad y otro, agraviados: Y.X.C.T. y K.S.C.T.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Martes 01-10-13, Hora: 8:20 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, ordenándose sus ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama                Secretaria: Mego
Iquitos, 15-08-13
V-3(16,19 y 20)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 02292-2010, a Zul Oliver Encinas Isaza, Kenny Jorge Lazo Quevedo, Ricardo Luis Campos García y Franco André Pérez Arévalo, delito: Hurto Agravado, agraviado: Hilda Vega Lozano; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves 03-10-13, Hora: 7:45 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reos contumaces, ordenándose sus ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama                Secretaria: Mego
Iquitos, 15-08-13
V-3(16,19 y 20)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a la siguiente procesada para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 02409-2006, a Marilú Sánchez Ramírez, delito: Cobro Indebido, agraviado: Estado Peruano; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes 30-09-13, Hora: 8:20 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama                Secretaria: Mego
Iquitos, 15-08-13
V-3(16,19 y 20)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza  al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 02915-2010, a Víctor Manuel Alvis Bardales, delito: Violación Sexual de menor de edad, agraviado: K.M.D.C.H.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Miércoles 25-09-13, Hora: 8:30 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama                Secretaria: Mego
Iquitos, 15-08-13
V-3(16,19 y 20)

EDICTO
La Sala Penal Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 03572-2010, a José Antonio Chihuala Ruíz, delito: Violación Sexual de menor de edad, agraviado: J.K.D.A.G.; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Jueves 03-10-13, Hora: 8:10 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Atarama                Secretaria: Mego
Iquitos, 15-08-13
V-3(16,19 y 20)