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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01051-2025-2-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: CHOCTALIN TAUMA DILVER ABEL
IMPUTADO: NUBE LOZANO, ANGEL HILARIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: GATTY SOREGUI, HICLER
RESOLUCION NUMERO SEIS
Iquitos, 28 de mayo del 2026
DADO CUENTA en la fecha el presente cuaderno; y, conforme a su estado, habiéndose vencido el plazo del traslado de la fundamentación del recurso de apelación conferido mediante resolución número cuatro, sin absolución de las partes, de conformidad con el inciso 2° del artículo 421° del Código Procesal Penal, corresponde a esta Sala Superior reexaminar el cumplimiento de las formalidades del medio impugnatorio interpuesto, previstos en los artículos 404°, 405°, 414° y 416° del código adjetivo; a cuyo mérito se aprecia que se encuentra cumplido; por lo que, atañe garantizar a las partes la oportunidad para que ejerzan sus derecho a nueva postulación de medios probatorios, las que deberán ceñirse, además, a las formalidades previstas en el artículo 422° del acotado código; en consecuencia: 1) Téngase por no absuelto el traslado conferido del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Ángel Hilario Nube Lozano contra la sentencia condenatoria recaída en la resolución N° 02 de fecha 01 de octubre del 2025 que condenó a Ángel Hilario Nube Lozano imponiéndole 21 años y 3 meses de pena efectiva, por el delito de robo agravado en agravio de Hicler Gatty Soregui […]. 2) Admítase el recurso impugnatorio interpuesto contra dicha sentencia condenatoria (fs. 96 -124). 3) SE CONCEDE a las partes el plazo de CINCO días a efectos de que puedan ofrecer nuevos medios probatorios, si lo estiman pertinentes. NOTIFIQUESE a las partes oportunamente y con arreglo a ley en sus domicilios procesales. Suscribiendo la presente resolución la Especialista Judicial de Sala que da cuenta al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(03, 06 y 07)

EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01051-2025-2-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
IMPUTADO: NUBE LOZANO, ANGEL HILARIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: GATTY SOREGUI, HICLER
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis
Téngase por recibido el oficio No 189-2026-CSJLORETO-1ºJPCSCM-JVH procedente del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, acompañando el presente cuaderno de debate Nº 1051-2025-2 en un tomo: Tomo I (De folios 1 al 141), así como el Expediente Judicial N° 1051-2025-6 en tomo I (de Folios 01 al 77) y ; en donde nos remiten los presentes actuados y, de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del artículo 416 del Nuevo Código Procesal Penal concordante con el inciso 1) del artículo 421 del Código Acotado, CÓRRASE TRASLADO del escrito de fundamentación del recurso de apelación [interpuesto por el abogado defensor del sentenciado ÁNGEL HILARIO NUBE LOZANO (REO EN CÁRCEL), en contra de la Resolución N.º 2 del 01.10.2025, que lo condenó a 21 años y 3 meses de pena efectiva, por el delito de robo agravado]; por lo que, se notifique a las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS. Notifíquese a: 1) Tercera Fiscalía Penal Superior, 2) Defensa técnica del sentenciado, en su casilla electrónica, así como, al sentenciado en el Establecimiento Penitenciario de varones, 3) Del agraviado en su domicilio real. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al sub materia.
V-3(03, 06 y 07)

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