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SALA PENAL

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1° SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
EXPEDIENTE0: 01888-2024-71-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA : GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO
IMPUTADO: FLORES ACHO, ÁNGEL GABRIEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADOS: MENOR DE INICIALES E.S.L. – REP. POR SU PROGENITORA NUVIA LABAJOS LÓPEZ
EDICTO PENAL.
Por disposición superior, NOTIFIQUESE, AL IMPUTADO FLORES ACHO ÁNGEL GABRIEL la resolución número diez, de fecha 01 de abril del 2026 (SENTENCIA DE VISTA), que resuelve: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado ÁNGEL GABRIEL FLORES ACHO. 2. CONFIRMAR la sentencia (Resolución N° 03) de fecha 16 de mayo de 2025 que condena a ÁNGEL GABRIEL FLORES ACHO como autor del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iniciales E.S.L. (12); imponiéndole la pena de CADENA PERPETUA. 3.CONFIRMAR el extremo que fija en CINCO MIL SOLES el monto por concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor del menor agraviado; con lo demás que contiene.4. DISPONER la devolución de los actuados al Juzgado de origen para los fines de ejecución.
V-3(29,30 y 04)

EDICTO PENAL.
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00025-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: CHUCLE CALAMPA, JOSE ARCHIMEDES
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO
RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y TRES
Iquitos, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha el Dictamen Penal N° 02-2026-MP-4FSP-LORETO remitido por el señ or Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Loreto, ingresado al sistema judicial con registro N° 3471-2026, el mismo que se mandan agregar a los autos; AL PRINCIPAL: estando a la revisión del expediente se tiene que la causa se sigue contra José Archimedes Chucle Calampa por el delito Contra La Administración Pública en la modalidad de Peculado, en agravio del Estado; en mérito al cual, el José Archimedes Chucle Calampa planteó la excepción de prescripción de la acción penal, el mismo que el representante del Ministerio Público se pronuncia opinando que se declare fundada; atendiendo a ello, los señores magistrados de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto CONVOCAN a VISTA DE CAUSA; para el VIERNES, VEINTIDOS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS (09:15 am), el cual se llevará a cabo en forma virtual a través del aplicativo Google Meet1, mediante el siguiente link: meet.google.com/urv-ruie-bnt. Por lo que las partes procesales deben conectarse cinco (05) minutos antes del inicio de la sesión de audiencia, con el fin de cumplir con la conferencia de preparación y coordinación. Pudiendo las partes, realizar dichas coordinaciones con la relatora de sala Abg. María Cecilia Ruiz. Fernández, dentro del horario de trabajo: 07:30 am – 01:00 pm y de 2:00 – 4:30 pm, con días de anticipación, a través del Teléfono: 065 581212, anexo 30058. Notifíquese.
V-3(29,30 y 04)

EXPEDIENTE: 02378-2021-24-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GUTIERREZ ORE KETTY
MIN. PUBLICO: 3ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
IMPUTADO: FLORES ROMERO, SERGIO
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO : REATEGUI MARIN, JAIME LUIS
EDICTO PENAL. – Por disposición superior NOTIFIQUESE, al imputado SERGIO FLORES ROMERO, la resolución once, de fecha 24 de marzo del 2026 (SENTENCIA DE VISTA), que resolvieron: I. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación de sentencia, formulado por la defensa técnica del acusado Sergio Flores Romero.- En consecuencia, CONFIRMARON la sentencia condenatoria contenida en la Resolución número DOS, de fecha veinte de mayo del año dos mil veinticuatro, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que resolvió: 1. CONDENAR a SERGIO FLORES ROMERO, cuyas generales de ley obran al inicio de la presente sentencia, como autor del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 194° del Código Penal [tipo base], concordado con la modalidad agravada contenida en el numeral 2) del artículo 195° del mismo cuerpo legal, en agravio de JAIME LUIS REATEGUI MARIN, con lo demás que contiene.
V-3(29,30 y 04)

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