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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00105-2021-38-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LORETO
IMPUTADO: GARCIA PADILLA, ROBERTO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: GUTIERREZ SILES, CARMEN AMALIA
MORALES KANH, ANGEL HUGO
MONTEJO CHUNG, PATRICIA ENITH
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° 12
Iquitos, 30 de marzo de 2026.
VISTOS Y OÍDOS; en audiencia de apelación interpuesta por el procesado Roberto García Padilla contra la resolución N° 04 – sentencia de fecha 28.11.2024 que resolvió: CONDENAR a ROBERTO GARCÍA PADILLA como autor del delito contra la fe pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS – USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal, en agravio de Patricia Enith Montejo Chung y otros; Y por tanto, le impusieron dos años de pena privativa de libertad con carácter suspendida y fijaron la suma de S/. 1,600.00 soles por concepto de reparación civil. ATENDIENDO: DECISION: Por tales consideraciones, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el procesado Roberto García Padilla contra la resolución N° 04 – sentencia de fecha 28.11.2024 que resolvió: CONDENAR a ROBERTO GARCÍA PADILLA como autor del delito contra la fe pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS – USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal, en agravio de Patricia Enith Montejo Chung y otros; Y por tanto, le impusieron dos años de pena privativa de libertad con carácter suspendida y fijaron la suma de S/. 1,600.00 soles por concepto de reparación civil. En consecuencia, CONFÍRMESE la sentencia recurrida. 2. DEVUELVANSE los actuados al Juzgado de origen a fin de proceder conforme a sus atribuciones. 3. LEÁSE en acto público, notifíquese y regístrese.
V-3(23, 24 y 27)

1° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
Expediente: 00648-2026-66-1903-JR-PE-01
Especialista: Ketty Gutierrez Ore
Imputado: Diana Fiorella Maca Garcia
Delito: Agresiones En Contra De Las Mujeres O Integrantes Del Grupo Familiar
Agraviado: Menor De Iniciales, BNMN 15
EDICTO PENAL.
Por disposición superior, NOTIFIQUESE la resolución dos, de fecha 20 de abril del 2026 a la menor agraviada de iniciales BNMN (15), que contiene lo siguiente; Dado cuenta en la fecha con el oficio N° 44-2026-JTIP-SJLO-PJ y expediente incidental adjunto: Téngase por recibido el cuaderno de apelación en folios 133, que fue elevado en apelación de auto interpuesto contra la resolución número cinco expedido en el cuaderno 00648-2026-0-1903-JR-PE-01, que resuelve declara infundada la excepción de improcedencia de acción; y, siendo el estado del proceso, de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del artículo 420 del Código Procesal Penal, córrase traslado a los sujetos procesales del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días, a fin que la parte no recurrente y/o recurridas tengan la posibilidad de argumentar a favor de su situación procesal. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al caso sub materia.
V-3(23, 24 y 27)

1° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
Expediente: 00648-2026-66-1903-JR-PE-01
Especialista: Ketty Gutierrez Ore
Imputado: Diana Fiorella Maca Garcia
Delito: Agresiones En Contra De Las Mujeres O Integrantes Del Grupo Familiar
Agraviado: Menor De Iniciales, BNMN 15
EDICTO PENAL.
Por disposición superior, NOTIFIQUESE la resolución dos, de fecha 20 de abril del 2026 a la menor agraviada de iniciales BNMN (15), que contiene lo siguiente; Dado cuenta en la fecha con el oficio N° 44-2026-JTIP-SJLO-PJ y expediente incidental adjunto: Téngase por recibido el cuaderno de apelación en folios 133, que fue elevado en apelación de auto interpuesto contra la resolución número cinco expedido en el cuaderno 00648-2026-0-1903-JR-PE-01, que resuelve declara infundada la excepción de improcedencia de acción; y, siendo el estado del proceso, de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del artículo 420 del Código Procesal Penal, córrase traslado a los sujetos procesales del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días, a fin que la parte no recurrente y/o recurridas tengan la posibilidad de argumentar a favor de su situación procesal. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al caso sub materia.
V-3(23, 24 y 27)

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