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JUZGADO PENAL

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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00560-2024-66-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRALA MUJER,
IMPUTADO: RENGIFO ROMAINA, HENRRI
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES DMRP 10 REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ELSA PAULA PACAYA FLORES,
SE EMPLAZA A RENGIFO ROMAINA, HENRRI Y MENOR DE INICIALES DMRP 10 REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ELSA PAULA PACAYA FLORES,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 17 de abril del 2026.
DADO CUENTA, con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia de Internamiento Previo contra el imputado HENRRI RENGIFO ROMAINA; SE DISPONE.- CÍTAR A AUDIENCIA DE INTERNAMIENTO PREVIO para el día MIERCOLES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL 2026, A HORAS 2:00 DE LA TARDE; a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia del primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Sede de la Corte, ubicado en Av. Grau N° 720 [2° Piso] – edificio anexo, la misma que se realizará mediante el aplicativo GOOGLE MEET, al accediendo al enlace: meet.google.com/xrf-dnzg-pfm, Siempre y cuando no puedan concurrir en forma física a la audiencia, para la realización de la AUDIENCIA DE INTERNAMIENTO PREVIO, en caso de inconcurrencia del abogado defensor público informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto, y en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público comunicar al Órgano de Control Interno y de tenerse por rechazado su requerimiento y archivarse el presente cuaderno incidental.
V-3(23, 24 y 27)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00629-2019-29-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO:
AGRAVIADO: ORTIZ CUSIHUATA, MARIO VIDAL
SE EMPLAZA A GARCIA ACHO, HARRY ALCIDES, NACIMENTO TUISIMA WIXTON, PAIMA CASTRO HUBER, ARIRAMA TAPULLIMA LEVIS
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
JUEZ: Estando a lo manifestado, imposibilitaría la instalación audiencia, siendo que tampoco se encuentra ningún sujeto procesal, Por lo cual se dispone: Tener por no instalada la presente sesión audiencia. Reprogramar la misma para el QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA. Se dispone notificar a todos los sujetos procesales para que tengan conocimiento y correr el traslado del nuevo requerimiento que está presentando el Ministerio Público
V-3(23, 24 y 27)

4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03243-2025-72-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
AGRAVIADO: MONTALVAN GARCES, MONICA GIANINA
SE EMPLAZA A BERTHE MATTHIAS ALAIN Y MONTALVAN GARCES, MONICA GIANINA
Resolución N° 01
Iquitos, 06 de abril del 2026.
Dado cuenta la solicitud de constitución en actor civil presentado por la agraviada MÓNICA GIANINA MONTALVAN GARCES, cumpliendo con los requisitos formales contemplados en el artículo 100º del Código Procesal Penal, previamente a resolver, correr traslado a los sujetos procesales por el plazo de tres días hábiles para los fines del artículo 102 del Código Procesal Penal y una vez verificado el plazo cúmplase con darse cuenta para los efectos de ley. Firma el especialista de causa en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(23, 24 y 27)

4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04316-2025-81-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: MAVILA RIOS, MARIBEL MARGARITA
DELITO: USO ILEGAL DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS
PEREZ YAÑAC, CARLOS ENRIQUE
DE LOS SANTOS LEVANO, MOISES ELMER
AGRAVIADO: MINISTERIO DEL INTERIOR,
SE EMPLAZA A PEREZ YAÑAC, CARLOS ENRIQUE Y DE LOS SANTOS LEVANO, MOISES ELMER
Resolución N° 01
Iquitos, 15 de abril del 2026.
Dado cuenta al requerimiento de mixto presentado por el representante del Ministerio Público, PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día 25 DE NOVIEMBRE DEL 2026 A LAS 3:30 DE LA TARDE la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/uea-jbss-hmx; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor de los imputado. CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme a ley. DICTESE los apremios, en caso del sobreseimiento, de la inasistencia del Fiscal con informarse a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE.
V-3(23, 24 y 27)

EDICTO
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01350-2025-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
MINISTERIO PUBLICO: 4°FPPM
DELITO: TRANSPORTE, TRASLADO, INGRESO O SALIDA POR TERRIOTORIO NACIONAL DE DINERO O TÍTULOS VALORES DE ORIGEN ILÍCITO
Por el presente, el juez del 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado 01350-2025-0-1903-JR-PE-04, se dispuso notificar a los imputados CHAVEZ GAVIDIA DE DELGADO, MAGDA GLADYS, RUIZ TAPIA, GLADIS, DELGADO HERRERA, OSCAR, DELGADO URIARTE, MARCELA, HUAMANI MUÑOZ, JUAN, CHINO HUILLCA, JORGE y AREVALO PANAIFO, JAVIER, la presente RESOLUCIÓN 04 de fecha 21 de abril del del 2026, que DA CUENTA; la Disposición N° 17-2026 remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso.
V-3(23, 24 y 27)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01276-2023-61-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: GIL SAAVEDRA KELLER FRED
MINISTERIO PUBLICO: 5 FPPCM
IMPUTADO: FERNANDEZ MARTINEZ, SEBASTIAN.
DELITO: ESTAFA AGRAVADA.
RESOLUCIÓN Nº 06. Iquitos, 17 de abril del 2026. CÍTESE para el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS a horas DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET https://meet.google.com/jro-fzoh-iif y de forma presencial en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la Av. Mariscal Caceres N° 580, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO.
V-3(23, 24 y 27)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03633-2019-9-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: GIL SAAVEDRA KELLER FRED
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADOS: FABABA GARCIA, SEGUNDO LIZANDRO,
AVILA INFANTES, LORENSO.
DELITO: HURTO AGRAVADO.
Resolución N° 06
Iquitos, 09 de abril del 2026, donde CORRER TRASLADO solo a los imputados LORENSO AVILA INFANTES y SEGUNDO LIZANDRO FABABA GRACÍA el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION por el PLAZO DE DIEZ DÍAS, para que actúen de acuerdo a lo señalado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. CÍTESE para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS a horas TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMENTO ACUSATORIO, la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET https://meet.google.com/eqg-tsvw-oio , y de forma presencial en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la Av. Mariscal Caceres N° 580, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal.
V-3(23, 24 y 27)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00045-2025-74-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: QUINTANILLA HUAMAN, LUIS ALBERTO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: HUAYMACARI MURAYARI, CARLOS MODESTO JUNIOR
CASTILLO HUAIMACARY, AFRIKA MARIAFE
HUAYMACARI SILVANO, ASTRID DANIXZA
RUIZ HUAIMACARY, KRAL NICOLAS JUNIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra LUIS ALBERTO HUAMAN QUUINTANILLA, como presunto autor del delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de ASTRID DANIXA HUAYMACARI SILVANO, y de los menores KRAL NICOLAS JUNIOR RUIZ HUAYMACARI, CARLOS MODESTO JUNIOR MURAYARI, y AFRIKA MARIAFE CASTILLO HUAYMACARI. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(23, 24 y 27)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00122-2025-66-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: RUIZ GARCIA, ALEJANDRO Y OTROS
AGRAVIADO: MURAYARI ROMAYNA, DAVID Y OTROS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, seis de noviembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; estando a la fecha de los actuados del presente proceso, con el escrito presentado por la EMPRESA PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ – Representado por la Letrada LUZ MARIBEL RUIZ GÓMEZ VELÁSQUEZ, mediante el cual solicita Constituirse en Actor Civil, se emite lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN en ACTOR CIVIL de la EMPRESA PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ – Representado por la Letrada LUZ MARIBEL RUIZ GÓMEZ VELÁSQUEZ, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(23, 24 y 27)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00127-2026-37-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: IRIGOIN MEDINA, ALEX GUSTAVO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, PEMM
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinte de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra ALEX GUSTAVO IRIGOIN MEDINA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales P.E.M.M. (12); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales P.E.M.M. (12). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales P.E.M.M. (12); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales P.E.M.M. (12), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 01 DE JUNIO DEL 2026 a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Calle Sargento Lores N°958- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/njc-sfnt-zbk, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, de la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(23, 24 y 27)

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