EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00096-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: FALCON FALCON, EDITJ MARISOL y otros.
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO
RESOLUCIÓN 61
Iquitos, 16/01/26
LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION LIQUIDADORA DE LORETO, FALLA: 1. TENER POR APROBADO el acuerdo de conclusión anticipada. 2. DECLARAR RESPONSABLE a EDITH MARISOL FALCON FALCON en calidad de autor de la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de Peculado, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de San Pablo. Se CONDENA a 01 AÑO, 08 MESES Y 18 DÍAS de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de un año, bajo reglas de conducta. 3. IMPUSIERON UN AÑO DE INHABILITACIÓN. 4. FIJARON la suma de S/. 500.00 soles por concepto de reparación civil, suma que ha de pagar la sentenciada, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado que asciende a la suma de S/. 2,500.00 soles; resultando un total de S/. 3,000.00 soles que deberá pagar la sentenciada en 6 cuotas tras quedar firme la presente sentencia. 5. MANDARON que firme que sea la presente sentencia se inscriba en el Registro respectivo, se oficie al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, se remitan los testimonios y boletines de condena; y, cumplido, se envíe el proceso al órgano jurisdiccional de origen para los fines legales correspondientes. Hágase saber en audiencia pública y tómese razón donde corresponda. Notifíquese. S.S. ATARAMA LONZOY. BENDEZU CIGARAN (D.D). VARGAS ASCUE.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO PENAL
EXP. Nº: 00178- 2000 -0-1903 – SP –PE- 01
RELATORA: MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: DANIEL RODOLFO DIAZ CARPIO
ESPECIALISTA: ODALI
DELITO: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL- DE MENOR DE EDAD.
RESOLUCIÓN 58
Iquitos, 21/01/26
LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION LIQUIDADORA DE LORETO, FALLA: PRIMERO. ACEPTAR Y DAR POR RETIRADA LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA CONTRA EL IMPUTADO DANIEL RODOLFO DIAZ CARPIO, acusados por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION DE MENOR DE EDAD EN AGRAVIO DE LA MENOR DE INICIALES N.S.C.M. (08). DELITO previsto y sancionado en el artículo 173º, del Código Penal. SEGUNDO. Dispusieron el sobreseimiento del presente proceso y en consecuencia el archivamiento definitivo de la presente causa. Comunicando a quien corresponda de acuerdo a Ley. TERCERO. Dispusieron que encontrándose DANIEL RODOLFO DIAZ CARPIO detenido en el establecimiento penal de eta ciudad se oficie al director para que lo ponga en inmediata libertad siempre y cuando no exista mandato de detención por otros hechos y por juez competente. MANDARON. – Se anulen los antecedentes penales, judiciales y policiales a que haya dado lugar la presente causa oficiándose para tal fin a las respectivas dependencias. – Siendo ponente el Señor Juez Superior ATARAMA LONZOY.BENDEZU CIGARAN.VARGAS ASCUE.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N.º 306-2001-0-1903-SP-PE-01
: FRANCISCO POZO HUANCA Y OTRO
AGRAVIADO: ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE.
RESOLUCIÓN S/N
Iquitos, 18/12/25
LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION LIQUIDADORA DE LORETO, FALLA: PRIMERO. – Aprobar el acuerdo de conclusión anticipada. SEGUNDO. DECLARARON RESPONSABLES A FRANCISCO POZO HUANCA, y a SEGUNDO JAIME DÁVILA CORDOVA como autores del delito de Funcionarios Públicos – Colusión Desleal, Agravio del Estado- Municipalidad Distrital de Manseriche. TERCERO.CONDENARON A FRANCISCO POZO HUANCA cinco años de pena privativa de libertad, suspendida por el plazo de cuatro años, un año de inhabilitación y al pago de la reparación civil de tres mil soles en cuotas de quinientos soles mensuales en el plazo de seis meses sin perjuicio de devolver lo ilícitamente coludido. Con reglas de conducta:CUARTO. CONDENARON A SEGUNDO JAIME DÁVILA CÓRDOVA A cinco años de pena privativa de libertad, suspendida por el plazo de cuatro años, un plazo de prueba de un año años. Un año de inhabilitación; al pago de la reparación civil de mil soles en dos cuotas de quinientos soles en el plazo de dos meses. Con reglas de conducta: DISPUSIERON. Que, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se comunique a la Corte Suprema de la República, Se transcriba la parte resolutiva al Juez de Ejecución, a fin de que ejecute la presente causa de acuerdo a ley. – Siendo ponente el señor ATARAMA LONZOY.s.s. ATARAMA LONZOY.BENDEZU CIGARAN.VARGAS ASCUE.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 02003-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ, MARIA CECILIA
IMPUTADO: CAIZARA CHAMORRO, HECTOR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES C.A.L.
RESOLUCIÓN NUMERO CUARENTA Y CINCO
Iquitos, 28/01/26
LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION LIQUIDADORA DE LORETO, PRIMERO: DECLARAR RESPONSABLE a HECTOR CAIZARA CHAMORRO de los cargos formulados en su contra como autor de la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, ilícito previsto y sancionado en el numeral 2) del artículo 173°; en agravio de la menor de iniciales C.A.L. (13). Por tanto, SE LE IMPONE TREINTA AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que descontando el periodo en el que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Iquitos, vencerá el 01.02.2055. SEGUNDO: SE FIJA la suma de TRES MIL CON 00/100 SOLES (S/. 3,000.00) por concepto de reparación civil que deberá pagar el procesado a favor de la menor agraviada, en el periodo de 12 meses de consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO: Conforme lo previsto en el artículo 178°-A del Código Penal, SE DISPONE se realice al sentenciado HECTOR CAIZARA CHAMORRO, tratamiento terapéutico en el Establecimiento Penitenciario recluido. Publíquese, comuníquese y regístrese. – ATARAMA LONZOY. BENDEZÚ CIGARÁN (D.D). VARGAS ASCUE.
V-3(05,06 y 09)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE : 02035-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ, MARIA CECILIA
IMPUTADO: CARIAJANO MAINA, SEGUNDO JUAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES E.R.J.CH
RESOLUCIÓN 55
Iquitos, 19/01/26
LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION LIQUIDADORA DE LORETO, FALLA: PRIMERO: DECLARAR RESPONSABLE a SEGUNDO JUAN CARIAJANO MAINA de los cargos formulados en su contra como autor de la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.R.J.CH (13). SE LE IMPONE TREINTA Y UN AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que descontando el periodo en el que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Iquitos, vencerá el 05.06.2056. SEGUNDO: SE FIJA la suma de UN MIL CON 00/100 SOLES (S/. 1,000.00) por concepto de reparación civil que deberá pagar el procesado a favor de la menor agraviada, en el periodo de 12 meses de consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO: Conforme lo previsto en el artículo 178°-A del Código Penal, SE DISPONE se realice al sentenciado SEGUNDO JUAN CARIAJANO MAINA, tratamiento terapéutico en el Establecimiento Penitenciario recluido. Publíquese, comuníquese y regístrese. ATARAMA LONZOY.BENDEZÚ CIGARÁN (D.D).VARGAS ASCUE.
V-3(05,06 y 09)





