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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO – REQUENA
EXPEDIENTE: 00227-2008-0-1905-JM-PE-01
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: ASIPALI GARCIA ROLLY SLY
REPRESENTANTE: MURRIETA DAVILA, ANDRES
IMPUTADO: ENCINAS ARISTA, JOSE MIGUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
MELENDEZ RODRIGUEZ, JHONN CHRISTIAN
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
NORIEGA RAMIREZ, ELOY
DELITO: PECULADO DOLOSO
NORIEGA RAMIREZ, ELOY
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
MONTALVAN FLORES, EDGAR WILLIAMS
DELITO: PECULADO DOLOSO
MONTALVAN FLORES, EDGAR WILLIAMS
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
REYNA DEL AGUILA, DENIS HENRY
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
RUIZ PADILLA, MARITZA ISABEL
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
ISUIZA MONZON, JAIME DIONICIO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
VILLACORTA VARGAS, VICTOR CLEVER
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
RIOS SHUÑA, CARLA BEATRIZ
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
PEZO IPUSHIMA, HILTER
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
COTRINA URBINA, ROCIO DEL PILAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
ENCINAS ARISTA, JOSE MIGUEL
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNIC. DIST. DE TAPICHE – IBERIA
DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO – FISCALIA MIXTA DE REQUENA
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA.
Requena, veintiocho de noviembre del año dos mil veinticinco.
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta a la fecha con la devolución de los cargos de notificación, debidamente diligenciados, que pone en conocimiento de las partes procesales la RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y NUEVE, de fecha 08 de setiembre de 2025 (fs. 1731/1735), AGRÉGUESE a los autos, y siendo el estado del proceso, ESTESE a lo resuelto por la presente resolución; y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, en atención al Artículo 50° inciso 1° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en la presente causa, precisa que: Son deberes de los Jueces en el proceso, dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal. SEGUNDO. Que, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y NUEVE, de fecha 08 de setiembre de 2025, obrante en autos a fojas 1731/1735, SE RESUELVE: 1) DECLARAR DE OFICIO la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en el extremo del DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal, seguido contra JOSE MIGUEL ENCINAS ARISTA, EDGAR WILLIAMS MONTALVAN FLORES, JHONN CHRISTIAN MELENDEZ RODRIGUEZ, DENIS HENRY REYNA DEL AGUILA, MARITZA ISABEL RUIZ PADILLA, y JAIME DIONICIO ISUIZA MONZON en agravio al ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPICHE – IBERIA. 2) Consentida y/o Ejecutoriada que fuese la presente resolución, CONTINÚESE la presente causa contra JOSE MIGUEL ENCINAS ARISTA, ELOY NORIEGA RAMIREZ, EDGAR WILLIAMS MONTALVAN FLORES, y ROCIO DEL PILAR COTRINA URBINA, como presuntos autores del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal, en agravio al ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPICHE – IBERIA TERCERO. Que, la citada resolución Sesenta y Nueve fue debidamente notificada a las partes procesales mediante cédula física y electrónica direccionada a los domicilios reales y procesales consignados en autos, así como mediante Edicto Judicial, conforme se tiene de los cargos de notificación obrantes a fojas 1736 y 1740/1752, siendo que, a la fecha en que se expide la presente resolución, ninguna de las partes procesales ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la mencionada resolución. CUARTO. Al respecto, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso penal, establece que: Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 2) Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos (…). Supuesto último aplicable al caso en concreto.
Por tanto, estando a los considerandos expuestos y dispositivos legales acotados, y atendiendo a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en Adición Penal Liquidador Transitorio, RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y NUEVE, de fecha 08 de setiembre de 2025 (fs. 1731/1735), que RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en el extremo del DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal, seguido contra JOSE MIGUEL ENCINAS ARISTA y Otros (…).2. En consecuencia, CONTINÚESE el proceso contra JOSE MIGUEL ENCINAS ARISTA, ELOY NORIEGA RAMIREZ, EDGAR WILLIAMS MONTALVAN FLORES, y ROCIO DEL PILAR COTRINA URBINA, como presuntos autores del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPICHE – IBERIA; conforme al estado del mismo, devuelto que fuesen los cargos de notificación. 3.NOTIFÍQUESE la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL, a fin de estar las partes procesales válidamente emplazadas, y no generar indefensión en los mismos y futuras nulidades en el proceso, por espacio de TRES DÍAS HÁBILES, conforme lo señalado en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente caso, debiendo agregarse al expediente constancia de su publicación, por parte del Especialista Judicial responsable. Sin perjuicio de la notificación mediante cédula física y electrónica.
V-(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01862-2022-30-1903-JR-PE-04
NOTIFICA:
PINEDO PEÑA KALY KATHERINE, FORTES YAHUARCANI PERCY MANUEL, MUCUSHUA SHUÑA GREYSI, PANDURO RIOS OMAYA CRISEL, SHAHUANO WESEMBER ISER GONZALO, MANUYAMA LAULATE TEDDY ANTONIO, TELLO FREITAS JULIO CESAR, TUIRIMA MONTOYA CARMEN LUCIANA, VASQUEZ PEREZ ELDA LUZ, CORAL INUNDA KELLY
Resolución Nro. 08
Iquitos, 27 de enero del 2026. REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2026 A LAS 15:30 HORAS, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 3° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/gbk-ayrk-qar
V-(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03172-2023-28-1903-JR-PE-04
NOTIFICA: GARCIA GUIVIN, DAVID y QUEVEDO GUEVARA, RAUL
Resolución N.° 03 Iquitos, 27 de enero del 2026, REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 25 DE ENERO DEL 2027 A LAS 10:00 HORAS, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 3° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/utk-xwey-wwc
V-(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04156-2025-0-1903-JR-PE-04
NOTIFICA: HUAYA TUANAMA MIRELITA y MENOR DE INICIALES SRFH (Gina Sthefany Huaya Tuanama)
Resolución N.° 01
Iquitos, 27 de enero del 2026. PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 25 DE ENERO DEL 2027 A LAS 09:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/qyv-giga-ooj
V-(05,06 y 09)

EDICTO
EXP. N° 01270-2019-73-1903-JR-PE-01
ACUSADO: NIVER MICHEL GONALES CABRERA
AGRAVIADO: REY DE LOS ANGELES PADILLA GONZALES
DELITO: LESIONES GRAVES
La señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas – Sede Central; DISPUSO se notifique a la parte agraviada REY DE LOS ANGELES PADILLA GONZALES mediante edicto penal y electrónico un extracto de la parte resolutiva de la Resolución 11 (AUTO DE EXTINCION) a fin de que tome conocimiento lo resuelto en el presente proceso, cuyo contenido es como sigue: RESOLUCION NUMERO ONCE.- Iquitos veinte de octubre del 2025.- AUTO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL (POR MUERTE DE IMPUTADO) AUTOS Y VISTOS: .- SE RESUELVE: .- DECLARAR DE OFICIO: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL por causa de muerte del que en vida fuer el imputado: NIVER MICHEL GONZALES CABRERA , identificado con DNI 74396888, en el presente proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES en agravio de REY DE LOS ANGELES PADILLA GONZALES.- ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley.
V-(05,06 y 09)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00051-2021-34-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: LOPEZ TEJADA, ALFONSO Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: PORTOCARRERO BAZAN, GUILLERMO
RODRIGUEZ SIFUENTES, JORGE LUIS
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Nauta, dieciséis de junio del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°2394 y 2395-2025, remitido por el Ministerio Público, estando a su contenido Remítase copias del acta de audiencia de control de acusación de fecha 23/04/2025, asimismo, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/inp-ucmd-bfr, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE
V-(05,06 y 09)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00138-2025-98-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: BARTRA ALVARADO, CHARLES
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RODRIGUEZ MACUYAMA, LUZ ANGELICA
RAZÓN
Señora Magistrada:
Pongo en su conocimiento que este despacho jurisdiccional a cargo del Abg. Esaú Jacob Grandez Lopez – Especialista Judicial de Causa, se ha reincorporado a labores luego de la jornada vacacional comprendida desde el 1 de febrero hasta el 2 de marzo del presente año. En tal sentido, es por dicho motivo que recién se procederá a dar providencia el escrito N°465-2026, referidos a los elementos de convicción; el cual le pongo a conocimiento para los fines que corresponda.
Nauta, 03 de marzo 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, tres de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°465-2026, mediante el cual subsana lo dispuesto en la resolución N°01, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra CHARLES BARTRA ALVARADO como presunta autora del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en agravio de LUZ ANGELICA RODRIGUEZ MACUYAMA. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día 17 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa, la Magistrada que suscribe asume competencia por ser la Juez Titular de Este Juzgado NOTIFÍQUESE.
V-(05,06 y 09)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00216-2025-36-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: INUMA YAICATE, RODIL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RUIZ VELA, LLENY HERCILIA
RAZÓN
Señora Magistrada:
Pongo en su conocimiento que este despacho jurisdiccional a cargo del Abg. Esaú Jacob Grandez Lopez – Especialista Judicial de Causa, se ha reincorporado a labores luego de la jornada vacacional comprendida desde el 1 de febrero hasta el 2 de marzo del presente año. En tal sentido, es por dicho motivo que recién se procederá a dar providencia el escrito N°467-2026, referidos a los elementos de convicción; el cual le pongo a conocimiento para los fines que corresponda.
Nauta, 03 de marzo 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, tres de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°467-2026, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual subsana lo advertido en la resolución N°01, siendo ello así Téngase por subsanado, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra RODIL INUMA YAICATE como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en agravio de LLENY HERCILIA RUIZ VELA. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día 17 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa, la señora Jueza Titular que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-(05,06 y 09)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00224-2025-37-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO : FPPCLN,
IMPUTADO: BRIONES GUERRA, OSCAR MOISES
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MAYER ESCOBAR, MILI MAGALI
RAZÓN
Señora Magistrada:
Pongo en su conocimiento que este despacho jurisdiccional a cargo del Abg. Esaú Jacob Grandez Lopez – Especialista Judicial de Causa, se ha reincorporado a labores luego de la jornada vacacional comprendida desde el 1 de febrero hasta el 2 de marzo del presente año. En tal sentido, es por dicho motivo que recién se procederá a dar providencia a los escritos N°497 y 500-2026, referidos al requerimiento de acusación y sus anexos; el cual le pongo a conocimiento para los fines que corresponda.
Nauta, 03 de marzo 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, tres de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal y sus anexos – presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra OSCAR MOISES BRIONES GUERRA como presunta autora del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER Y DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en agravio de MILI MAGALI MAYER ESCOBAR. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Jueza que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-(05,06 y 09)

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