EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00070-2022-44-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
IMPUTADO: PANDURO QUIROZ, SERGIO JHAIR
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, nueve de septiembre de dos mil veinticinco
POR RECIBIDO en la fecha de autos, y encontrándose vencido el plazo conferido a las partes procesales y conforme al estado del proceso; y, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial de esta Sala Penal CITESE a las partes procesales para el día MIÉRCOLES QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), para la audiencia de apelación contra la Resolución número CUATRO del 04.07.2025 que aprobó el sobreseimiento de la investigación a favor del investigado SERGIO JHAIR PANDURO QUIROZ, como presunto AUTOR de la comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI, acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo google meet, para cuyo efecto se precisa el link de enlace: kxg-orzk-zzv; así como el número de teléfono del Pool de Audiencias de esta Superior Sala, (065) 581212, anexo: 30057/30056 para coordinar con los Especialistas Judiciales de Audiencias Gamaniel Gonzalo Laulate Lozano y/o Claudia Vela Rengifo; para fines de enlace y comunicación; la audiencia se desarrollará con la participación obligatoria: 1) Fiscal de la Fiscalía Superior Anticorrupción de Loreto a cargo del caso, bajo apercibimiento de comunicarse a su órgano de control en caso de inasistencia, 2) Defensa técnica de la Procuraduría Pública Anticorrupción, en caso de inasistencia de declararse inadmisible su recurso de apelación y comunicarse a su órgano de control interno; 3) la defensa técnica del investigado Sergio Jhair Panduro Quiroz, en caso de inasistencia de ser subrogado y designarse defensor público, 4) En el domicilio real del imputado; así como supletoriamente por edicto penal.
V-3(10, 11 y 12)
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