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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00059-2011-0-1901-JR-PE-01
IMPUTADO: PINEDO HIDALGO, ROBERTO
PEZO PIÑOLA, FRANCISCO
CORONEL GUZMAN, CARLOS
REATEGUI RIVADENEYRA, CLARA
GONZALES MACEDO, ALEJO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES. Iquitos, diez de junio del dos mil veinticinco. DADO CUENTA en la fecha el Dictamen Superior Nº 11-2015-MP-3ºFSP-LORETO remitido por la Tercera Fiscalía Superior Penal de Loreto, estando a su contenido que señala: SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO. Se ha remitido a esta Fiscalía Superior (…) a fin de conocer la presente causa para pronunciamiento fiscal (…) conforme al artículo 219º del Código de Procedimientos Penales […] REQUERIMIENTO FISCAL: HAY MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL COMO AUTORES DEL DELITO DE PECULADO, ILICITO PENAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 387º DEL CODIGO PENAL (VIGENTE EN LA FECHA DE LA COMISION DEL DELITO) en contra de: FRANCISCO PEZO PIÑOLA (ex alcalde), WALTER PINEDO ACHO (ex administrador), ROBERTO PINEDO HIDALGO (ex administrador), CLARA ELISA REATEGUI RIVADENEYRA (ex jefa de abastecimiento), y ALEJO GONZALES MACEDO (ex jefe de planificación). PRONUNCIAMIENTO FISCAL: En consecuencia, esta Fiscalía Superior Penal, haciendo uso de las facultades conferidas por el inciso 4) del artículo 92º del Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público (…) concluye lo siguiente: FORMULA ACUSACION: contra FRANCISCO PEZO PIÑOLA, WALTER PINEDO ACHO, ROBERTO PINEDO HIDALGO, CARLOS GERONIMO CORONEL GUZMAN, CLARA ELISA REATEGUI RIVADENEYRA, y ALEJO GONZALES MACEDO como autores del Delito Contra la Administración Pública – PECULADO – en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Trompeteros […] agréguese a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula de notificación (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de tres días para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario citado precedentemente (…)
Iquitos, 31 de julio de 2025

MERB/frva

Palacio de Justicia, Av. Grau 720 – 3er. Piso / Teléfono: (065) – 581212. Anexo 30057, www.pj.gob.pe

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