EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00029-2023-91-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
MINISTERIO PUB: SEGUNDA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LORETO IMPUTADO: PINEDO CHOTA, LERNER
SAJAMI TORRES, ALEJANDRO MAGNO
MOZOMBITE PIZANGO, RODIL
TUANAMA BARRERA, JHOJAN
CARRASCO GUAPE, SEGUNDO SAMUEL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: EMPRESA PERUPETRO
Por disposición superior, y por medio de la presente se pone de conocimiento a la persona de los imputados LERNER PINEDO CHOTA, RODIL MOZOMBITE PIZANGO, ALEJANDRO MAGNO SAJAMI TORRES y SEGUNDO SAMUEL CARRASCO GUAPE, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Iquitos, treinta de junio del año dos mil veinticinco. -DADO CUENTA en la fecha el oficio que antecede remitido por el Director Distrital de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Loreto poniendo en conocimiento que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Loreto ha asignado como defensor público al Abogado John Richard Ancka Ikeda para que asuma la defensa técnica de los imputados Alejandro Magno Sajami Torres, Rodil Mozombite Pizango, Lerner Pinedo Chota y Jhojan Tuanama Barrera; y, proveyendo conforme al estado del proceso, 1) AGREGUESE a los autos el oficio remitido por el Director Distrital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Loreto. 2) TENGASE por designado Defensor Público de los imputados al Doctor John Richard Ancka Ikeda, debiéndose notificar a partir de la fecha en la Casilla electrónica N° 2450097, lugar donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. 3) TENGASE presente en su oportunidad el número de teléfono celular del Letrado designado. 4) PONGASE en conocimiento del Doctor John Richard Ancka Ikeda que el cuaderno y audio de la recurrida se encuentra a su disposición en el Área de Custodia de Expedientes y Grabaciones de este Módulo Penal sito en Av. Grau N° 720 – Segundo Piso. 5) PONGASE en conocimiento del Doctor John Richard Ancka Ikeda que la audiencia de apelación programada en el presente cuaderno se llevará a cabo el dieciséis de Julio del año dos mil veinticinco a las dos de la tarde con treinta minutos en la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto, ubicada en la Av. Grau N° 720 – 3er Piso. 6) OFICIESE en el día al Director del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Loreto a fin de que designe abogado defensor del imputado Segundo Samuel Carrasco Guape. 7) NOTIFIQUESE oportunamente y con arreglo a ley a las partes en sus domicilios procesales, edicto web y edicto penal, debiendo estar presentes en la audiencia programada
Iquitos, 01 de julio de 2025.
V-3(02, 03 y 04)
EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00037-2024-25-1903-SP-PE-02
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
SOLICITANTE: LOPEZ GARCIA, BILLARVA
Por disposición superior, y por medio de la presente se NOTIFICA la RES. N° S/N del 19 de Junio 2025, se ha resuelto lo siguiente: DADO CUENTA en la fecha el oficio que antecede remitido por la Secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República adjuntando a fojas (07) copia certificada de la resolución de fecha 04 de junio de 2025, copia simple del desistimiento del recurso de queja presentado por Billarva López García, ficha Reniec de Billarva López García, cedula de notificación N° 35790-2025-SU-PE y su respectivo cargo, a fin de que con carácter de urgente se efectúen las diligencias necesarias para que se proceda a legalizar la firma del encausado Billarva López García en su domicilio real que figura en el Registro Nacional de identificación y Estado Civil – RENIEC y cumplido ello, se proceda a remitir la documentación relacionada a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema; siendo ello así, se procede a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, disponiéndose NOTIFICAR por cédula de notificación a Billarva López García en su domicilio real [señalado en su ficha Reniec] ubicado en CCNN CHAPAJA y domicilio procesal ubicado en la Calle Amazonas 513 – Datem Del Marañon y Casilla Electrónica N° 25802 con la resolución de fecha 04 de junio de 2025, copia simple del desistimiento del recurso de queja y la presente resolución, para que con carácter de urgente se efectúen las diligencias necesarias para que se proceda a legalizar la firma del citado encausado, debiendo cursarse oficio al Juez del Juzgado del Datem del Marañon para tal fin. Asimismo, observando que la dirección de Billarva López García es incierta, toda vez que, no precisa nombre de la calle ni numeración de la casa [solo se menciona CCNN Chapaja], NOTIFIQUESE por edicto radial, edicto web y edicto penal durante tres días consecutivos. Suscribiendo la presente resolución la Especialista Judicial de Sala que da cuenta al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Iquitos, 01 de Julio de 2025.
V-3(02, 03 y 04)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01990-2022-95-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
SENTENCIADO: ROMERO ARRIBASPLATA, ARON FRANCHITO
CACHIQUE SINARAHUA, FREDDY
SANGAMA CURICO, CARLOS LEONCIO
CURICO PEREZ, MARCELO
AGRAVIADO: FERNANDEZ VARGAS, JAZMIN LUCERO
PUENTE HUARI, MARJORY JAZMIN
RENGIFO ASPAJO, SERGIO GABRIEL
REYNA FERREYRA, ARGENIS
BANCO DE LA NACIÓN
Por disposición superior, y por medio de la presente se pone de conocimiento a la persona de la agraviada REYNA FERREYRA ARGENIS, la RES. N° 20 del 23 de Junio 2025, ha resuelto lo siguiente: RESUELVEN: 1. CORREGIR LA SENTENCIA DE VISTA, contenida en la resolución número diecinueve, de fecha 8 de mayo del dos mil veinticinco, en el extremo del punto “2” de su parte resolutiva, a fin de dejar consignado correctamente lo siguiente:“2. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Freddy Cachique Sinarahua, Carlos Leoncio Sangama Curico, Marcelo Curico Perez y Aron Franchito Romero Arribasplata. En consecuencia, CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha dos de marzo del dos mil veintidós, mediante el cual se condena a: Carlos Leoncio Sangama Curico y Marcelo Curico Pérez como coautores; y a Aron Franchito Romero Arribasplata, y Freddy Cachique Sinarahua como cómplices primarios, por los cargos formulados en su contra por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto en el Artículo 188º concordante con el Artículo 189º con las agravantes tipificadas en los incisos 1), 3) y 4) del Código Penal, en agravio de Argenis Reyna Ferreyra, Marjory Jazmín Puente Huari, Jazmín Lucero Fernández Vargas y del Banco de la Nación. E impone la pena de dieciocho años de pena privativa de la libertad efectiva contra los acusados Aron Franchito Romero Arribasplata y Freddy Cachique Sinarahua, y la pena de doce años de pena privativa de la libertad efectiva contra Carlos Leoncio Sangama Curico; asimismo; al pago por concepto de reparación civil ascendente a SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 17/00 SOLES (S/ 76,461.17 soles); fijándose la reparación a favor del Banco de la Nación la suma de S/ 70,461.17 soles, y fijar la suma de S/ 2, 000.00 soles para cada uno de los agraviados Argenis Reyna Ferreyra, Marjory Jazmín Puente Huari y Jazmín Lucero Fernández Vargas. Reparación civil que deberá ser pagada en forma solidaria por los hoy sentenciados. Con lo demás que contiene.”; dejando en todo lo demás subsistente, la referida sentencia de vista, debiéndose notificar a las partes procesales con arreglo a ley. 2. RESERVESE el proveido de los recursos de casaciones presentados por el letrado Llomer Omar Salinas Ríos abogado defensor de Aron Franchito Romero Arribasplata y del sentenciado Freddy Cachique Sinarahua a fin de darse cuenta en su oportunidad
Iquitos, 01 de Julio 2025.
V-3(02, 03 y 04)





