EXPEDIENTE: 03112-2022-65-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: CUARTA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADO: DOMÍNGUEZ PEREIRA, SANTA RAQUEL
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS,
AGRAVIADO: EL ESTADO – REP. POR EL PROC. PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVOS AL T.I.D
EDICTO PENAL
Por disposición superior, notifíquese a la imputada SANTA RAQUEL DOMÍNGUEZ PEREIRA, la resolución número ONCE, de fecha 30 de abril del 2025 (SENTENCIA DE VISTA), que resuelve: “FUNDADA EN PARTE LA APELACIÓN formulada por el representante del Ministerio Público contra la sentencia contenida en la Resolución Número Tres de doce de abril de dos mil veintitrés, en el extremo que absuelve a SANTA RAQUEL DOMINGUEZ PEREIRA de la acusación fiscal formulada en su contra por la presunta comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de promoción y favorecimiento del tráfico ilícito de drogas, tipificado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, en agravio del Estado. REVOCA la misma y REFORMÁNDOLA CONDENA a SANTA RAQUEL DOMINGUEZ PEREIRA por la comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de promoción y favorecimiento del tráfico ilícito de drogas, tipificado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, en agravio del Estado. LE IMPONE DIEZ AÑOS Y CUATRO MESES de pena privativa de libertad efectiva que se contarán a partir de la fecha de su captura e internamiento en el establecimiento penal de mujeres de esta ciudad, descontando los días de carcelería o detención que haya sufrido. IMPONE DIEZ AÑOS de pena de inhabilitación en atención a lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. IMPONE doscientos días multa, a razón de ocho Soles y 54/100 céntimos (S/. 8.54) diarios, que equivalen a mil setecientos ocho Soles (S/. 1,708.00), suma que deberá pagar la acusada SANTA RAQUEL DOMÍNGUEZ PEREIRA en el plazo de ley. FIJA la reparación civil en la suma de diez mil Soles (S/. 10,000.00) que la sentenciada deberá pagar de manera solidaria con el sentenciado EDWIN LUIS PINEDO ARIRAMA. ORDENA la búsqueda, ubicación, captura e internamiento de SANTA RAQUEL DOMINGUEZ PEREIRA en el establecimiento penal de mujeres de esta ciudad.”
V-3(20, 21 y 22)
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