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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00002-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: DAVID PIZANGO OCHAVANO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: ELDA AHUANARI CHILICAHUA
ESPECIALISTA AUD.: LORENA TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días siendo las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MIÉRCOLES NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, Avocándose al presente proceso el señor Magistrado MARK ANTONY COSTA CASIQUE, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 244-2025, de fecha 03 de marzo del 2025, emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, asistido por la Especialista de Audiencias Abog. LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, recaída en el Expediente N° 00002-2021-0-1901-JR-PE-01, en la causa que se sigue contra DAVID PIZANGO OCHAVANO como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR ilícito penal previsto en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de ELDA AHUANARI CHILICAHUA. AUTO DE SOBRESEIMIENTO. RESOLUCION NUMERO CUATRO. Nauta, nueve de abril Del año dos mil veinticinco. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el señor Juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de DAVID PIZANGO OCHAVANO como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR ilícito penal previsto en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de ELDA AHUANARI CHILICAHUA. 2) DISPONER que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea esta resolución, se levanten todas las medidas coercitivas personales o reales que se hubieren expedido contra la persona y bienes de los imputados como consecuencia de este proceso, oficiándose con tal fin.
3) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(20, 21 y 22)

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