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Declaró el Presidente de la Corte de Loreto, Magistrado Reynaldo Elías Cajamarca Porras

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  • “Emisión del decreto legislativo 1735 de suma relevancia procesal y constitucional especialmente en la gravedad de los delitos sicariato, extorsión y secuestro”

Que crea el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos (SEEDC)
Ante la reciente emisión del Decreto Legislativo 1735, que crea el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos (SEEDC), introdujo cambios al Código Procesal Penal, para acelerar y reforzar la persecución de delitos como extorsión, sicariato, secuestro y criminalidad sistemática.
En una breve entrevista se le preguntó al Presidente de la Corte de Loreto, Magistrado Reynaldo Elías Cajamarca Porras, ¿Ante la reciente modificación de estos plazos, ¿de qué manera la detención de 72 horas no contravenga el estándar de derechos humanos a la libertad?
Este es un tema de suma relevancia procesal y constitucional, especialmente considerando la gravedad de los delitos mencionados (sicariato, extorsión y secuestro). Tradicionalmente, el plazo de detención policial por flagrancia ha sido de 24 horas. La ampliación a 72 horas, responde a una política criminal y es en respuesta a delitos que han puesto en una inseguridad y zozobra a los ciudadanos. La detención para los fines de investigación, se sustenta en la complejidad de estos delitos que requiere más tiempo para actos de investigación urgentes e irreproducibles (geolocalización, levantamiento de secreto de comunicaciones, peritajes de balística, etc.); empero el estiramiento de los plazos de detención pre-judicial o como suele denominarse detención administrativa, sin duda alguna pone en tensión el derecho a la libertad personal y el principio de control judicial inmediato.
¿Qué recomendaciones sugiere para la eficaz aplicación por los operadores jurídicos?
Si bien el plazo extendido busca dar mayor capacidad de respuesta al Estado frente a la inseguridad ciudadana, es vital que este tiempo no se convierta en ciertas afectaciones de derechos humanos, el papel de fiscalización durante esas 72 horas es del Abogado Defensor y el Fiscal de Turno, para que se realicen efectivamente diligencias de investigación y no sea solo un tiempo de espera pasiva, ante la extensión de la flagrancia para los supuestos de identificación o hallazgo del sospechoso (numerales 3 y 4 Art. 259 CPP) hasta 72 horas cuando se trate de esos crímenes. Además, la detención judicial por flagrancia podrá durar hasta 15 días en casos de extorsión, sicariato, secuestro y delitos cometidos por organizaciones criminales, por la complejidad del caso. Es de remarcar que la detención, no debería durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro del plazo máximo de setenta y dos horas- Declaró el Presidente de Corte.

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