EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00104-2005-0-1901-JR-PE-01
SECRREATRIO: FLOR DEL AGUILA LOZANO
PROCURADOR PUB: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO
IMPUTADO: SCHRADER VARGAS, ALDO y otros.
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS.
RESOLUCION NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CINCO
Nauta, seis de noviembre del dos mil nueve.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta: estando a la razón que antecede; y con el oficio remitido por el secretario de la primera sala penal de Loreto, el mismo que adjunta lo siguiente y proveyendo: 1) resoluciones sin número, téngase presente y agréguese a los autos, y 2) escrito presentado por la procuraduría publica anticorrupción descentralizada del distrito de Iquitos. TENGASE por APERSONADA al proceso y por variado DOMICILIO PROCESAL, lugar donde se le hará llegar las futuras resoluciones que en mana del presente proceso, al primer otro si digo: de conformidad con el artículo 54 del código del procedimiento penales, téngase por CONSTITUIDO en PARTE CIVIL en la presente causa a la procuraduría publica anticorrupción descentralizado del distrito judicial de Loreto – Silvia Mercedes Moya Ibáñez, y al segundo otro si digo: téngase por SUBRROGADO al abogado Roberto Paina Córdova; y estando al dictamen penal que antecede, considerando: PRIMERO: que , en el presente expediente, seguido contra Aldo Sharder Vargas y otros por el delito de peculado y otros; a nivel Policial, Fiscal y auto apertorio, la Segunda Fiscalía Provincial de Maynas, entre otros contra JULIO CESAR REATEGUI GUEVARA, por los delitos contra la Administración Pública – Colusión desleal y por el delito contra la Fe Pública – Falsedad Ideológica. SEGUNDA. que, por omisión involuntaria, se ha obviado exponer los fundamentos facticos y legales que han dado motivo a la denuncia interpuesta contra Julio Cesar Reátegui Guevara, por el delito de colusión, en apelación al artículo 384 del código penal. TERCERO. que, en aplicaciones articulo invocado, debe entenderse que los fundamentos facticos del ilícito denunciado contra Julio Cesar Reátegui Guevara, en su calidad de supervisor de obra, se basan en que este ha intervenido en función de su cargo en la elaboración de actas de entrega o asiento del cuaderno de obra.
V-3(16, 19 y 20)
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