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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00009-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: RIOS ONCEBAY, RICHARD ALFREDO Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales [WILDER OSWALDO VALERA PAREDES, RICHARD ALFREDO RIOS ONCEBAY, SEGUNDO WALTER VÁSQUEZ CAPINOA y RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ], la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS. Iquitos, diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.- Autos y Vistos; Y CONSIDERANDO: (…) la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto RESUELVE (…) PROGRAMESE nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia de juzgamiento oral de los acusados antes señalados […] que se llevará a cabo bajo la modalidad mixta (audiencia presencial y/o virtual con el uso del aplicativo google meet), según los siguientes términos:
Fecha de la Audiencia: Lunes ONCE de MARZO del 2024 (11/03/2024)
Hora de la Audiencia: NUEVE de la mañana (09:00 am)
Enlace (Google Meet) para acceso virtual: https://meet.google.com/vnz-ckkv-ece
Especialista Judicial de Sala Penal: Abg. María Esther Ruiz Bazalar Teléfono: 065 581212 anexo 30057. El juicio oral se realizará con la concurrencia obligatoria presencial o virtual de: a) el representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de comunicar a su órgano de control en caso de inconcurrencia, b) de los acusados WILDER OSWALDO VALERA PAREDES, RICHARD ALFREDO RIOS ONCEBAY, SEGUNDO WALTER VÁSQUEZ CAPINOA y RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaz, declararse la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal y ordenarse su detención hasta la efectiva instalación del juicio oral en caso de inconcurrencia; y, c) del abogado defensor de su libre elección de los acusados, bajo apercibimiento de multa y subrogación por el defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (…)
Iquitos, 21 de diciembre de 2023.
V-3(22, 26, 27)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01324-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: VELA PAREDES, BELARMINO Y OTRA
DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSOS.
AGRAVIADO: ESTEVES BRAVO, JAVIER AUGUSTO Y OTRO
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y CINCO [SENTENCIA DE VISTA] Iquitos, once de diciembre del dos mil veintitrés.- (…) VISTOS: Ante los magistrados integrantes de la SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES PERMANENTE, en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrada por los Jueces Superiores Del Rosario Cornejo (Presidente), Bendezú Cigarán (Juez Superior Provisional) y Palomino Pedraza (Juez Superior Provisional) emiten la siguiente sentencia: (…) del estudio de los actuados aparece con meridiana claridad que respecto al procesado Belarmino Vela Paredes se satisface a cabalidad la matriz de responsabilidad civil. De lo cual se desprende que debe responder por el daño ocasionado al agraviado (…) en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1985 del Código Civil, se estable lo siguiente: “El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño”, el procesado está obligado a pagar los intereses generados, los que serán calculados en la etapa de ejecución de esta resolución. En síntesis, el procesado BELERMINO VELA PAREDES deberá pagar a la agraviada la suma de Treinta Mil Soles (S/ 30, 000.00) por concepto de reparación civil. Suma a la que es de agregar el pago de los intereses generados desde la fecha de producción del daño (…) Por todo lo expuesto, los magistrados y magistrada, integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con intervención de la Juez Superior Palomino Pedraza –por impedimento del magistrado titular-, RESUELVEN: 1. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación formulado por la Procuraduría de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -SUNEDU, en su escrito de fojas 2018-2021/ tomo IV. 2. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado BELARMINO VELA PAREDES, en su escrito de fojas 2023-2033/ tomo IV. 3. CONFIRMAR EN PARTE LA SENTENCIA [Fs. 1078-2010/ tomo IV], contenida en la resolución número sesenta y siete, de fecha ocho de febrero del dos mil veintidós, en el extremo que Condena a BELARMINO VELA PAREDES por el delito contra la fe pública – Falsificación de Documentos, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal, en agravio de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU; y como tal le impone CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, y sujeto a las siguientes reglas de conducta: (…) 4. Imponen a BELARMINO VELA PAREDES, la PENA accesoria de 40 días-multa, que a razón de veinticinco soles de su ingreso diario hace un total de MIL SOLES que deberá pagar el sentenciado a favor del Estado Peruano, monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. Y REFORMÁNDOLA se fija por concepto de reparación civil la suma de TREINTA MIL SOLES (s/ 30, 000), que deberá pagar el sentenciado BELARMINO VELA PAREDES a favor de la parte agraviada (SUNEDU) monto que deberá ser cancelada en el plazo de ley, bajo apercibimiento de iniciar ejecución forzosa, pudiendo gravar los bienes de su propiedad para satisfacer la deuda en referencia (…)
Iquitos, 20 de diciembre de 2023.
V-3(22, 26, 27)

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