-A pedido del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP
-Según señalan pedido fue hecho porque a dicha reserva no asiste un flujo turístico regular.
Sin embargo, se conoce que son muchos los turistas que llegan de Europa a visitar la atractiva Reserva Nacional, debido a que no está tan alejada de la ciudad de Iquitos y en ella se encuentra una biodiversidad impresionante, empezando por las innumerables especies de aves, así como plantas medicinales y otros.
Se ha podido conocer a través de la Resolución 016 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicada en el diario El Peruano la autorización de exoneración de la publicación en el Diario Oficial «El Peruano» de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana. Lo que por Ley General de Turismo 29408 establece que dichas tarifas por visitas turísticas a áreas naturales protegidas deben publicarse en el mencionado diario. Salvo las que están en etapa de implementación de sus tarifas, que no cuentan con flujo turístico regular o cuya categorización definitiva no sea mayor a dos años. El SERNANP solicitó dicha exoneración de publicación de tarifas el 07 de diciembre de 2012. Después de tiempo el sector turístico determina que sí es procedente la exoneración debido a que la reserva nacional no cuenta con flujo turístico regular, por lo que resuelven procedente el pedido de Sernanp.
Luego en el Art. 2 señala: «De verificarse el cese del supuesto de exoneración de publicación al que se refiere el Art. 1 de la resolución, se procederá a dejarla sin efecto». O sea, no han analizado a profundidad el informe enviado por Sernanp y aceptan la exoneración a la que debe acogerse para que se conozca cuánto ingresa al mes o año por visitas turísticas a dicha reserva y así conocer en qué se gastan esos ingresos económicos.





