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Reflexiones: Propuestas para la mejora de la administración de justicia en Loreto.

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1.- Cuestiones Generales.

El próximo primero de enero del 2016, se elige al presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Que tiene como atribuciones representar al Poder Judicial en el Distrito Judicial, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito, cautelar la pronta administración de justicia.

La política del Poder Judicial se aplica en concordancia con la política General del Poder Judicial, a propuesta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo que determina que las políticas lo establece la Sala Plena de la Corte, y su ejecución corresponde al presidente de la Corte. Lo que nos conduce a determinar, la existencia de políticas centralizadas.

La democracia tiene una expresión política, es la plena vigencia del Estado de Derecho. El Estado y ciudadano deben actuar conforme a ley, lo cual se convierte en un mandato de comportamiento para la convivencia pacífica de los ciudadanos.  En este contexto es deber del Estado, garantizar la vigencia de los derechos humanos, promoción del bienestar general fundada en la justicia.

2.- La administración de justicia.

La administración de justicia es un valor supremo que emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, el cual se ejerce por medio de los jueces, quienes actúan con independencia e imparcialidad, observancia del debido proceso, y publicidad de los procesos judiciales, los cuales se convierten en garantías para el ciudadano sometido a la justicia.

El ciudadano como centro de atención y fin del Estado, exige que el Estado le brinde un servicio de justicia OPORTUNA, RÁPIDA, TRANSPARENTE Y PREDECIBLE, para ello el Poder Judicial cuenta con recursos humanos -jueces y auxiliares jurisdiccionales y administrativos- recursos físicos -locales y equipos y recursos tecnológicos- procesadores y sistemas. Los cuales deben ser utilizados de manera eficiente y eficaz, orientados a satisfacer las necesidades de justicia del ciudadano conforme a derecho.

3.- Identificación de problemas de  la Corte Superior de Justicia Loreto.

En general hay una percepción negativa sobre la justicia, asociada a la corrupción. No por experiencia vivida, sino por informaciones recibidas por los medios de comunicación. Porque los usuarios del servicio de justicia son pocos, frente al inmensa mayoría de la población que no hace uso de los servicios de justicia, porque no lo requiere, o por que el acceso a la justicia no es fácil. De una población del millón de habitantes de la región Loreto, los usuarios no pasan de 16,000 personas al año.

La carga procesal total ingresada es de 15,461, los expediente resueltos 14,158, expediente sin resolver 1,303, menos del 10% del total.

Los jueces para el distrito judicial son 54, 31 supernumerarios y 5 provisionales, existe un alto índice de jueces no titulares, y una baja producción  por juez de 286 expedientes, lo que denota niveles de baja productividad.

Cuenta con local propio en la sede central y Datem del Marañon, en la sede central se tiene locales alquilados para la justicia de paz, juzgados liquidadores, lo que determina la carencia de locales judiciales en provincias y la sede de Corte.

El personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Loreto alcanza a 444 trabajadores, sujetos al régimen laboral, 728 y contrato administrativo de servicios.

En el ámbito jurisdiccional la implementación del Código Procesal Penal, a los cuatro años de su implementación se advierte demora en la tramitación de los procesos a nivel de investigación preparatoria y de juzgamiento, el cual deja sensación de impunidad, la población juzga el tiempo como factor de eficacia del proceso, la demora en el trámite de los procesos por corrupción se asocia a la corrupción.

La implementación de la Ley Procesal de Trabajo, luego de tres años, se advierte un bajo nivel en las soluciones por conciliación, poco o nulo uso de la multas frente a las malas prácticas procesales de las partes procesales, e incremento de demora en la tramitación de los procesos labores, los cuales conducen a afirmar que no se cumple con la anunciada celeridad procesal en el proceso laboral

En los procesos de familia, se tiene como política de estado la protección al menor, y erradicación de la violencia contra la mujer, se plantea soluciones rápidas, que pongan solución a estos procesos judiciales.

Hay una creciente amparización de los procesos judiciales que son tramitados por los Juzgados Civiles, y representa una sobre carga procesal para la Sala Civil.

En el ámbito administrativo la coexistencia de un modelo tradicional y el modelo corporativo, hace que predomine el primero, lo cual conlleva a una ineficaz utilización de recursos humanos y tecnológicos que son escasos.

4.- Solución a corto, mediano y largo plazo.

Los problemas descritos, exigen soluciones a corto, mediano  y largo plazo.

A corto plazo existe la necesidad de planes inmediatos para solucionar los problemas descritos, identificando en forma corporativas los órganos jurisdiccionales penales, laborales, civiles, considerando los juzgados liquidadores y de descarga procesal, iniciar de una mejor distribución de carga procesal, y personal de apoyo a los Juzgados orientados a la descarga procesal, el área administrativa debe ser el responsable de proporcionar los recursos humanos y tecnológicos para el cumplimiento de metas trazadas, concentrar personas especializadas para la descarga procesal

A mediano plazo platear la necesidad de creación de órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes focalizados, que permita la producción en proporción directa con el ingreso de expedientes, reduciendo significativamente la carga procesal, incorporación a los programas presupuestales por resultados al módulo laboral, al módulo de familia y al módulo penal. Este tiene por objeto demostrar que se produce un proceso de descarga, locual demanda incentivos económicos para el reforzamiento de las áreas.

A largo plazo existe la necesidad de hacer un proceso de capacitación integral con objetivos y metas definidas, capacitación jurisdiccional por áreas jurisdiccionales, para ello deberá plantearse la necesidad de realizar escuelas de capacitación, otorgamientos de pasantías en el exterior y en las cortes superiores del país acreditadas por el empleo de buenas prácticas jurisdiccionales y laborales. Proyectos de capacitación de jueces en los que incluyan a los miembros del Colegio de Abogados, sobre problemas que no ayudan al cumplimiento de la implementación de la Ley Procesal Penal, Ley Procesal Laboral, Ley de erradicación de la violencia contra la mujer.

Otras propuestas.

Hacer de la región Loreto, el centro de estudios de la justicia intercultural amazónica. La existencia de una pluralidad cultural y étnica existente tiene una justificación natural, dota de un insumo para resolver problemas de los pueblos amazónicos, como son protección al medio ambiente, explotación de recursos naturales, petróleo y madera, y estudios del agua como recurso de vida.

Hacer una Corte ejecutora, dotando de recursos económicos para atender la justicia en la región, tomando en cuenta distancia y necesidades reales, como expresión de una descentralización económica en el manejo de recursos del Poder Judicial.

Desarrollar para la mejora de la infraestructura, modelos de inversión pública y privada, elaboración de proyectos de construcción de módulos de justicia para las provincias, construcción de obras directamente con el Poder Judicial, por medio del Gobierno Regional y Gobiernos Locales, utilizando el sistema tributario de obras por impuestos con incorporación a la infraestructura de una tecnología informática y de generación eléctrica solar en los despachos judiciales.

Lucha contra la corrupción con eficiencia o eficacia, con la participación activa de la sociedad, litigantes y abogados, quienes conocen de primera mano las malas prácticas judiciales, como cobros indebidos por tramitación de procesos, incentivos económicos a cambio de decisiones judiciales contrarias a ley. Estos hechos tienen que ser denunciados con valentía y con medios probatorios, cuando la denuncia de corrupción es mediática crea opinión, pero no logra identificar al corrupto con lo que debilita esta acción, creando desánimo en la ciudadanía.

Palabras finales.

Los problemas para ser resueltos deben ser identificados para proponer soluciones, la elección del presidente de Corte debe ser un espacio para reflexionar, cual es nuestra percepción, qué soluciones podemos proponer, y cómo podemos hacer viable estas propuestas. Creo que más son las percepciones y soluciones que nos unen, que las diferencias que nos separa,  porque sabemos que el Estado debe estar preocupado por brindarle el servicio de justicia al ciudadano con rapidez, calidez eficiencia y eficacia, eso es posible, cuando sabemos que la mejora del servicio comprometes a todos los operadores del sistema de justicia, jueces, trabajadores, fiscales, abogados. Finalmente, mi expresión de apoyo a los trabajadores que se encuentran en huelga en defensa de mejores remuneraciones, es un derecho que les asiste.

 

 

 

Wilbert Mercado Arbieto

Juez Superior Titular.

 

 

 

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3 COMENTARIOS

  1. Este tipo reflexiona sobre mejorias? Por favor donde estamos, para empezar donde esta: la honestidad, moral, probidad y tantos otros valores, q fue del caso del famoso auto del PJ accidentado, encima ahora demandado en un proceso de filiacion y alimentos, que tipo de magistrado es este?, claro el mismo que jamas quisieramos para administrar justicia.

    • Todos reclaman actuación recta por parte de los Fiscales del Ministerio Público pero acaso alguno tiene conocimiento del sueldo que reciben los Fiscales Provisionales, nadie apoya la corrupción pero esta situación y la falta de valores hacen que algunos sean vulnerables, pues bien, consideramos que es hora de que alguien saque a la luz esta situación ya que ellos están prohibidos de hacer un reclamo público, toda vez que al ser PROVISIONALES pueden incluso perder su trabajo.
      Es lamentable la situación remunerativa de los Fiscales Provisionales y hoy en día se torna más evidente, es cierto que el trabajo dignifica al hombre pero una remuneración así sinceramente no retribuye el trabajo que efectúan y las exigencias que hace la sociedad.
      Mejor hablemos con cifras:

      FISCAL SUPERIOR TITULAR S/. 17,000.00 FISCAL SUPERIOR PROVISIONAL S/. 6,666.66 DIFERENCIA S/. 10,333.34
      FISCAL ADJUNTO SUPERIOR TITULAR S/. 13,333.33 FISCAL ADJUNTO SUPERIOR PROVISIONAL S/. 4,833.33 DIFERENCIA S/. 8,500.00
      FISCAL PROVINCIAL TITULAR S/. 13,666.66 FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL S/. 4,833.33 DIFERENCIA S/. 8,833.33
      FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR S/. 8,000.00 FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PROVISIONAL S/. 3,500.00 DIFERENCIA S/. 4,500.00

      Muchos ciudadanos tienen una falsa creencia que TODOS los Fiscales se encuentran en una buena situación económica, pero ello no es así, conforme se advierte del cuadro anterior un Fiscal Adjunto Provincial Provisional gana S/. 3,500.00, eso sin contar los descuentos de ley, en tanto un Fiscal Adjunto Titular gana S/. 8,000.00 toda vez que a éste último se le reconoce bajo la figura de “gastos operativos”: movilidad, adquisición de libros, contrato de asistentes particulares, alimentación, publicación, etc. Ello resulta indignante porque en la práctica ambos realizan la misma función y asumen la misma responsabilidad, incluso se tiene casos en los cuales los Fiscales Titulares abusan de su cargo y asignan mayor carga laboral a los Fiscales Provisionales, que obviamente dado su calidad de Provisionales no pueden reclamar.
      Como se advierte el sueldo es ínfimo, no se les reconoce los gastos operativos, de tal manera que tienen que asumir los gastos de traslado para cumplir con labores propias de Despacho, ya que los vehículos son insuficientes, algunos deben asumir con su propio peculio el contrato de asistente particular para atender los casos oportunamente y no se excedan en los plazos porque sino incluso son investigados por la Oficina de Control Interno.
      A nivel nacional la mayoría de los Fiscales son Provisionales, en algunos casos los Asistentes en Función Fiscal son promovidos como Fiscales Adjuntos Provisionales con retención de cargo, pero ahora se ven en la disyuntiva de seguir cumpliendo sus expectativas profesionales o preferir por el bienestar económico de su familia y por ende renunciar al cargo de Fiscal Provisional, ello es así por cuanto el sueldo es ínfimo, estos últimos días se aprobó el Presupuesto Nacional donde no fue considerado el incremento de sueldos a Fiscales Provisionales, por el contrario se asignó bonos para los meses de diciembre 2016, marzo y octubre de 2017 para el personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728 con excepción de los jueces y fiscales, estos bonos ascenderían a S/. 3,000.00; bajo dicho contexto, hablando en cifras, no sería conveniente seguir en el cargo de Fiscal Adjunto Provisional ya que si se retorna al cargo de Asistente en Función Fiscal ganaría mayor suma, incluso no tendría las delicadas funciones y responsabilidades. Otros profesionales que participan en el sistema de justicia, por ejemplo: el Abogado de Defensa Pública gana S/. 5,000.00 su labor es reconocida pero acaso no lo es la del Fiscal Provisional. Veamos cifras:

      FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PROVISIONAL S/. 3,500.00 ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL 728 S/. 3,333.33 ABOGADO DE DEFENSA PÚBLICA
      S/. 5,000.00

      El Asistente en Función Fiscal cumple un rol importante, eso no se niega, pero también lo hace el Fiscal Provisional quien con el nuevo sistema debe sustentar oralmente sus pretensiones, pero el sueldo que recibe no compensa los esfuerzos realizados, tanto más si se considera que expone su vida incluso la de su familia al tratar de combatir la delincuencia, recordemos el caso del Fiscal que fue asesinado.
      Ahora estando próximo a las fiestas navideñas incluso el Asistente en Función Fiscal recibirá como gratificación un sueldo básico, es decir, recibirá por encima S/. 6,000.00; en tanto, al Fiscal Adjunto Provisional le otorgarán S/. 300.00.
      Es cierto que los Fiscales Provisionales son designados directamente por la Fiscalía de la Nación, pero ello no les desmerece frente a los Fiscales Titulares, por cuanto asumen las mismas responsabilidades y están sujetos al mismo control y sanciones, es decir, si se cuestiona la capacidad de los Provisionales, los ciudadanos pueden presentar sus quejas ante Control Interno y proceder conforme corresponda, incluso el despido de éstos no requiere mayor sustento. No obstante ello, muchos de los Fiscales Provisionales aspiran ser Titulares, sin embargo, no se efectúan las convocatorias masivas por falta de presupuesto, es decir, la provisionalidad seguirá por algunos años más, en tanto se debe procurar mejorar las condiciones salariales de los Fiscales Provisionales. ES HORA QUE ESTO SE HAGA PÚBLICO.

  2. Todos reclaman actuación recta por parte de los Fiscales del Ministerio Público pero acaso alguno tiene conocimiento del sueldo que reciben los Fiscales Provisionales, nadie apoya la corrupción pero esta situación y la falta de valores hacen que algunos sean vulnerables, pues bien, consideramos que es hora de que alguien saque a la luz esta situación ya que ellos están prohibidos de hacer un reclamo público, toda vez que al ser PROVISIONALES pueden incluso perder su trabajo.
    Es lamentable la situación remunerativa de los Fiscales Provisionales y hoy en día se torna más evidente, es cierto que el trabajo dignifica al hombre pero una remuneración así sinceramente no retribuye el trabajo que efectúan y las exigencias que hace la sociedad.
    Mejor hablemos con cifras:

    FISCAL SUPERIOR TITULAR S/. 17,000.00 FISCAL SUPERIOR PROVISIONAL S/. 6,666.66 DIFERENCIA S/. 10,333.34
    FISCAL ADJUNTO SUPERIOR TITULAR S/. 13,333.33 FISCAL ADJUNTO SUPERIOR PROVISIONAL S/. 4,833.33 DIFERENCIA S/. 8,500.00
    FISCAL PROVINCIAL TITULAR S/. 13,666.66 FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL S/. 4,833.33 DIFERENCIA S/. 8,833.33
    FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR S/. 8,000.00 FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PROVISIONAL S/. 3,500.00 DIFERENCIA S/. 4,500.00

    Muchos ciudadanos tienen una falsa creencia que TODOS los Fiscales se encuentran en una buena situación económica, pero ello no es así, conforme se advierte del cuadro anterior un Fiscal Adjunto Provincial Provisional gana S/. 3,500.00, eso sin contar los descuentos de ley, en tanto un Fiscal Adjunto Titular gana S/. 8,000.00 toda vez que a éste último se le reconoce bajo la figura de “gastos operativos”: movilidad, adquisición de libros, contrato de asistentes particulares, alimentación, publicación, etc. Ello resulta indignante porque en la práctica ambos realizan la misma función y asumen la misma responsabilidad, incluso se tiene casos en los cuales los Fiscales Titulares abusan de su cargo y asignan mayor carga laboral a los Fiscales Provisionales, que obviamente dado su calidad de Provisionales no pueden reclamar.
    Como se advierte el sueldo es ínfimo, no se les reconoce los gastos operativos, de tal manera que tienen que asumir los gastos de traslado para cumplir con labores propias de Despacho, ya que los vehículos son insuficientes, algunos deben asumir con su propio peculio el contrato de asistente particular para atender los casos oportunamente y no se excedan en los plazos porque sino incluso son investigados por la Oficina de Control Interno.
    A nivel nacional la mayoría de los Fiscales son Provisionales, en algunos casos los Asistentes en Función Fiscal son promovidos como Fiscales Adjuntos Provisionales con retención de cargo, pero ahora se ven en la disyuntiva de seguir cumpliendo sus expectativas profesionales o preferir por el bienestar económico de su familia y por ende renunciar al cargo de Fiscal Provisional, ello es así por cuanto el sueldo es ínfimo, estos últimos días se aprobó el Presupuesto Nacional donde no fue considerado el incremento de sueldos a Fiscales Provisionales, por el contrario se asignó bonos para los meses de diciembre 2016, marzo y octubre de 2017 para el personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728 con excepción de los jueces y fiscales, estos bonos ascenderían a S/. 3,000.00; bajo dicho contexto, hablando en cifras, no sería conveniente seguir en el cargo de Fiscal Adjunto Provisional ya que si se retorna al cargo de Asistente en Función Fiscal ganaría mayor suma, incluso no tendría las delicadas funciones y responsabilidades. Otros profesionales que participan en el sistema de justicia, por ejemplo: el Abogado de Defensa Pública gana S/. 5,000.00 su labor es reconocida pero acaso no lo es la del Fiscal Provisional. Veamos cifras:

    FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PROVISIONAL S/. 3,500.00 ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL 728 S/. 3,333.33 ABOGADO DE DEFENSA PÚBLICA
    S/. 5,000.00

    El Asistente en Función Fiscal cumple un rol importante, eso no se niega, pero también lo hace el Fiscal Provisional quien con el nuevo sistema debe sustentar oralmente sus pretensiones, pero el sueldo que recibe no compensa los esfuerzos realizados, tanto más si se considera que expone su vida incluso la de su familia al tratar de combatir la delincuencia, recordemos el caso del Fiscal que fue asesinado.
    Ahora estando próximo a las fiestas navideñas incluso el Asistente en Función Fiscal recibirá como gratificación un sueldo básico, es decir, recibirá por encima S/. 6,000.00; en tanto, al Fiscal Adjunto Provisional le otorgarán S/. 300.00.
    Es cierto que los Fiscales Provisionales son designados directamente por la Fiscalía de la Nación, pero ello no les desmerece frente a los Fiscales Titulares, por cuanto asumen las mismas responsabilidades y están sujetos al mismo control y sanciones, es decir, si se cuestiona la capacidad de los Provisionales, los ciudadanos pueden presentar sus quejas ante Control Interno y proceder conforme corresponda, incluso el despido de éstos no requiere mayor sustento. No obstante ello, muchos de los Fiscales Provisionales aspiran ser Titulares, sin embargo, no se efectúan las convocatorias masivas por falta de presupuesto, es decir, la provisionalidad seguirá por algunos años más, en tanto se debe procurar mejorar las condiciones salariales de los Fiscales Provisionales. ES HORA QUE ESTO SE HAGA PÚBLICO.

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