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Iquitos

RECTIFICACIONES

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EDICTO
Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas que despacha la señora Juez Karen Vanessa Ríos Guzmán, con la intervención de la Secretaria Judicial María Inés Díaz Lozano, se ha dispuesto se publique mediante edicto el tenor siguiente.
RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, siete de Octubre del año dos mil once. AUTOS Y VISTOS; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de SHANIA YUBLESHKA PROKOPIUK CHAVEZ, en la VIA NO CONTENCIOSA, debiendo publicarse por una vez en el diario Oficial El Peruano y en otro de amplia circulación, asimismo, se cita a la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día viernes cuatro de noviembre del año en curso a las nueve y vente de la mañana en el local del Juzgado, calle Malecón Tarapacá Nº 566, con intervención del Ministerio Público. Interviniendo la señora Juez que suscribe y Secretaria Judicial que autoriza por Disposición Superior.
María Inés Díaz Lozano
Secretaria Judicial
1er Juzgado de Paz letrado de Maynas
V-1(24)
(S/7.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos el señor “SEGUNDO LUCIANO DOMINGUEZ QUINTEROS”, con Expediente Nº 032742-2011, solicita la Rectificación Administrativa No Atribuible al Registrador del Acta de Nacimiento de su menor hijo “CORY SALVADOR RAUL DOMINGUEZ LANZI”, registrado en el Libro Nº 1264, Folio Nº 66566220, año 2008, que por error del declarante se omitió consignar en el cuerpo del acta el primer pre nombre del progenitor del titular como  “Segundo” quedando  sus pre nombre del progenitor  “Segundo Luciano”, asimismo se consignó el apellido materno de su progenitor como “Centeros”, debiendo ser lo correcto “QUINTEROS” quedando su nombre completo y correcto del progenitor “Segundo Luciano Domínguez Quinteros”, presentando la partida de nacimiento del progenitor, que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 18 de Octubre del 2011
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de División de Registro Civil
V-1(21)
(S/.10.00)

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