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RECTIFICACIONES

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RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; el señor “MY DARLING AGUILAR HURTADO con Expediente Nº 029724-2011, solicita la Rectificación Administrativa No Atribuible al Registrador de su Acta de Nacimiento, registrado en el Libro Nº 12 (Extraordinaria), Folio Nº 629, año 1976, que por error se omitió en el cuerpo de la partida el segundo pre nombre de la progenitora de la titular como: “CENOVIA”, debiendo ser lo correcto su nombre  “MARTA CENOVIA HURTADO GUERRA” presentando el acta de nacimiento de la progenitora, que ofrece como pedio probatorio, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S.015-98-PCM, que reglamente la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 19 de Setiembre de 2011
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de Registro de Estado Civil
V-1(21)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos el señor “SEGUNDO SANTIAGO PANAIFO PANDURO”, con Expediente Nº 08984-2011, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento de su menor hija “DANA IRAIDA PANAIFO LOMAS”, registrado en el Libro Nº 815, Folio Nº 2239, año 1994, quien refiere que por error se consignó en el cuerpo del acta el apellido paterno de la titular y de su progenitor como “PANAYFO” debiendo ser lo correcto “PANAIFO”, presentando el Acta de Nacimiento del progenitor, que ofrece como medio probatorio procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S.015-98-PCM, que reglamente la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 13 de Setiembre de 2011
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de División de Registro Civil
V-1(20)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora “ELOISA LUISA RAMIREZ DELGADO” con Expediente Nº 027820-2011, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento de su hijo “REYES SANCHEZ RAMIREZ”, registrado en el Libro Nº 199 Folio Nº 106308, año 1960, quien refiere que por error se omitió en el cuerpo del acta del titular el primer pre nombre de la progenitora “ELOISA” debiendo ser lo correcto sus pre nombres “ELOISA LUISA” presentando el Acta de Nacimiento de la progenitora, que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 – D.S.015-98-PCM, que reglamente la Ley Orgánica del Reniec; que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 12 de Setiembre de 2011
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de División de Registro Civil
V-1(21)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA – NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos  el señor “ROLDAN GUTIERREZ PIZANGO”, con Expediente Nº 029071-2011, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Matrimonio, registrado en el Libro Nº 32, Folio N° 11336, año 1966, quien refiere que por error se consignó en el cuerpo y margen del acta el apellido materno del cónyuge “PIZARRO”, debiendo ser lo correcto el nombre del cónyuge “ROLDAN GUTIERREZ PIZANGO”, presentando el acta de nacimiento del cónyuge, que ofrece como medio probatorio, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017 Art. 07 al 75 D.S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determine algún error en el acta.
Iquitos, 16 de Setiembre del 2011
Elizabeth Grández Pérez
Jefe de División de Registro Civil
V-1(21)
(S/.10.00)

 

EDICTOS
Expediente: 2011-1041
Juzgado: Juzgado de Paz Letrado San Juan
Materia: Rectificación de partida
Demandante: Nelly Melania Shapiama Linares
Demandado: Ministerio Público.
RESOLUCION UNO. AUTOS Y VISTOS con la demanda y sus anexos que antecedes, CONSIDERANDO. Primero que NELLY MELANIA SHAPIAMA LINARES solicita se rectifique de la partida de defunción de OLIVIA LINARES PAIMA. Segundo es función del Juez calificar la demanda a fin de establecer si reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad Tercero. El Juzgado resulta ser competente. Cuarto la solicitud reúne los requisitos SE RESUELVE: ADMITIR  la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION interpuesta por NELLY MELANIA SHAPIAMA LINARES en vía de proceso NO CONTENCIOSO, se ordena publicaciones en el diario El Peruano y en el diario de mayor circulación del distrito judicial, CITESE para la Audiencia de actuación el SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE a horas DOCE MERIDIANO. Marlene Ticse Traverso – Juez y Luis Flores Angulo – Secretario Judicial.
Iquitos, 20 de setiembre de 2011
LUIS ENRIQUE FLORES ANGULO
Especialista Legal
Juzgado de Paz Letrado – San Juan
V-1(21)
(S/.6.70)

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