RECTIFICACIONES

RECTIFICACION DE ACTAS-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora: “KETTY AMALIA ALVAN OCHOA”, con Expediente Nº 019202-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Nacimiento de “DANIEL OSMAR PANDURO ALVÁN”, registrado en el Libro Nº 793, Folio Nº 1369, año 1993, quien refiere que por error del declarante se consignó el primer pre nombre de la progenitora “LETTY”, debiendo ser lo correcto “KETTY”, teniendo como medio probatorio el Acta de Nacimiento de la progenitora; por lo que procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, art. 07 al 75 D. S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(18)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA – NO ATRIBUIBLE AL REEGISTRADOR
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos  la señora: “ELMA GERTRUDES ARÉVALO INUMA”, con Expediente Nº 018646-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR de su Acta de Matrimonio, registrado en el Libro Nº 29, Folio N° 10485, año 1965, quien refiere que por error del declarante se consignó en el cuerpo y margen del Acta el segundo pre nombre de la cónyuge “GERTRUDIS”, debiendo ser lo correcto “GERTRUDES”, teniendo como medio probatorio la partida de Nacimiento de la cónyuge, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017 Art. 07 al 75 D.S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determine algún error en el acta.
Iquitos, 06 de Julio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(18)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA – NO ATRIBUIBLE AL REEGISTRADOR
Ante la División de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos;  la señora: “LUZMILA RIVADENEYRA CARDENAS VDA. DE AMADO”, Expediente Nº 018873-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR de su Acta de MATRIMONIO, registrado en el Libro Nº 66, Folio N° 616, año 1978, quien refiere que por error del declarante se consignó su apellido paterno “RIVADENEIRA” debiendo ser lo correcto “RIVADENEYRA”, teniendo como medio probatorio la partida de Nacimiento de la cónyuge, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017 Art. 07 al 75 D.S. 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determine algún error en el acta.
Iquitos, 17 de Junio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(18)
(S/.10.00)

 

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; el señor: “JULIO VIDAL VILLACORTA”, con Expediente Nº 014131-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Nacimiento de “EGLIGTON ROMERO CHUQUIPIONDO”, registrado en el Libro Nº 182, Folio Nº 97904, año 1957, quien refiere que por error del declarante se omitió en el cuerpo del acta el segundo pre nombre del progenitor “JESUS” siendo lo correcto “JAIME JESUS”, así mismo el primer pre nombre de la progenitora “JUSTINA” siendo lo correcto “JUSTINA JOSEFA” teniendo como medio probatorio el Acta de Nacimiento del padre y la madre, procede su rectificación administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 15 de Julio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(18)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; la señora: “OLGA MARIA CHUMBE”, con Expediente Nº 021154-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR de su Acta de Nacimiento de “FLAVIO DE JESUS CHUMBE REYNA”, registrado en el Libro Nº 867, Folio Nº 1931, año 1997, quien refiere que por error del declarante se consignó en el cuerpo del Acta el apellido paterno de la progenitora  y materno del titular como “REYNA”, debiendo ser lo correcto: “REINA”,  tal como consta en la partida de Nacimiento de la progenitora, que ofrece como medio probatorio procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 11 de Julio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(18)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos; el señor “DEMETRIO BABILONIA GUERRA”, con Expediente Nº 019901-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de Nacimiento de “LUCIO BABILONIA MOZOMBITE”, registrado en el Libro de caserío Santa Clara Folio Nº 85, año 1996, quien refiere que  por error del declarante se consignó el primer pre nombre de la progenitora “TEREZA” debiendo ser lo correcto “TERESA”, teniendo como medio probatorio la Partida de Nacimiento de la progenitora y el Acta de Matrimonio, procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 06 de Julio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(18)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Arica N° 646 – Iquitos la señora “DEYCI CHUMBE CISNEROS”, con Expediente Nº 020534-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR de su Acta de Nacimiento, registrado en el Libro de caserío San José, Folio Nº 10, año 1996, quien  refiere que por error del declarante se consignó su apellido materno del titular “SISNEROS” debiendo ser lo correcto “CISNEROS ”, teniendo como medio probatorio la partida de Nacimiento de la progenitora, procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 06 de Julio del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(18)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION
Por ante mi Oficio Notarial sito en el Jr. Arica  Nº 584 de esta ciudad, se ha presentado doña MAGDALENA MACEDO LACERDA solicitando la rectificación de la Partida de Defunción de su esposo don HERMENEGILDO RUIZ ARAGON inscrita en la Municipalidad Provincial de Maynas en la que en el rubro estado civil  se ha consignado equivocadamente  casado con Madalena Macedo de Ruiz,  debiendo ser lo correcto el de MAGDALENA  MACEDO  DE  RUIZ, que es el que legalmente le corresponde.
Iquitos, 15 de Julio del 2011.
JOSE MANUEL SALAZAR BERNEDO
NOTARIO – ABOGADO
V-1(18)
(S/.10.00)