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RECTIFICACIONES

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RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos; la señora: “MARTHA GEMA ROMERO TORRES”, con Expediente Nº 05958-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del Acta de NACIMIENTO de su menor hija: “KADY ALEXANDRA VEGA ROMERO, registrado en el Libro Nº 1237, Folio Nº 65337787, año 2007, quien refiere que por error del declarante se consignó en el cuerpo del Acta de la titular el día de nacimiento como “TREINTINUO”, debiendo ser lo correcto “TREINTA”, tal como consta en el duplicado del certificado de nacimiento y la cabecera remitida por el Hospital Apoyo Iquitos mediante el oficio Nº 232-2011 que adjunta como medio probatorio, por lo que procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 19 de Mayo del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(25)
(S/.10.00)

 

RECTIFICACION DE ACTA-NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Ante la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas sito en la calle Nanay N° 461 – Iquitos; la señora: “LOIDA HUANUIRI AQUITUARI”, con Expediente Nº 07764-2011, solicita la Rectificación Administrativa NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR del acta de NACIMIENTO, de su menor hija: “LETITH VANESA CANAQUIRI HUANUYRI”, registrado en el Libro de Caserío San José Río Itaya, Folio Nº 13, año 1997, quien refiere que por error del declarante se consignó en el cuerpo del Acta del titular su apellido materno, así mismo de la progenitora su apellido paterno como: “HUANUYRI”, debiendo ser lo correcto “HUANUIRI”, tal como consta en el acta de nacimiento de la progenitora que adjunta como medio probatorio, por lo que procede su rectificación  administrativa No Atribuible al Registrador, de acuerdo a la Directiva Nº 263-2010-GRC/017, Art. 07 al 75 D. S. Nº 015-98-PCM, que reglamenta la Ley Orgánica del Reniec, que facilita la rectificación cuando se determina algún error en el acta.
Iquitos, 12 de Mayo del 2011
Abog. Juana Tenorio Rojas
Jefe de División de Registro Civil
V-1(25)
(S/.10.00)

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