RECTIFICACIONES

RECTIFICACION DE PARTIDA
Ante mi se ha presentado MARIA MAGDALENA LEMOS SANGAMA, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 667, asentada en la Municipalidad Provincial de Loreto, documento en el que erróneamente se ha consignado el nombre de su progenitor como ELWIN LEMOS NOGUEIRA, debiendo ser lo correcto ELVINO LEMOS NOGUEIRA.
Nauta, 12 de Abril del 2,010
GAMANIEL MALLQUI MINAYA
ABOGADO NOTARIO DE LORETO NAUTA
V-1(15)
(S/.10.00)

EDICTO
El señor Juez del Juzgado de  Paz Letrado de Belén, expidió la Res. UNO en el EXPEDIENTE Nº 2010-0259, Secretario Enrique Torres Vásquez, sobre RECTIFICAICON DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE MERLEY JESSICA PINEDO RIOS, seguido por CARMEN DOLORES RIOS LIMA contra MINISTERIO PUBLICO. Se resuelve admitir a trámite la solicitud en vía de proceso No Contencioso, y  conforme al Art. 828 del C.P.C., publíquese por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en La Región; cítese a las partes para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el CATORCE DE MAYO DEL 2010  LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Fdo. Dr. Acosta –Juez; Fdo. Sr. Torres – Secretario.
ENRIQUE TORRES VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
Juzgado de Paz Letrado de Belén
V-1(15)
(S/.5.50)

EDICTO
Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas, seguido por MIGUEL BARBARAN  YNUMA, contra MINISTERIO PUBLICO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el Exp. Nº 2010-307-0-1903-JP-CI-01, tramitado ante la Secretaria DORINDA DA SILVA MANIHUARI, la señora Juez, mediante Resolución Nº 01, dispuso efectuar las publicaciones de ley, a fin de que Rectifique la Partida de Nacimiento de su menor hija: DERIABAR JANETT BARBARAN QUINTANA, en el extremo que por error se consignó el apellido materno del demandante en la Partida de Nacimiento; Miguel Barbaran Inuma, debiendo ser lo CORRECTO y VERDADERO como: MIGUEL BARBARAN YNUMA.
Lo que cumple en publicar para los fines pertinentes.
Iquitos, 14 de abril de 2010.
C. Dorinda Da Silva Manihuari
Secretaria Judicial
1er. Juzgado de Paz Letrado de Maynas
V-1(14)
(S/.5.70)