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Proyecto trasvase de agua del río Marañón a la costa norte del Perú implica amenaza a derechos reconocidos al río Marañón por Poder judicial

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  • Ley implica regresar al enfoque antropocéntrico. Cambio de paradigma en la ley 32700.
  • Esto según el análisis hecho por el especialista Abog. Juan Carlos Ruiz Molleda.
  • “Estamos ante un cambio de paradigma. Se nos propone “Regresar” del enfoque ecocéntrico al enfoque antropocéntrico.

La ley 32700 que promueve el proyecto de trasvase de agua del Río Marañón tiene un enfoque antropocéntrico, es decir el río solo tiene valor en la medida que es útil para ampliar la frontera agrícola en la costa norte del Perú, a través de un trasvase que permita llevar ese excedente hídrico que termina en el océano Atlántico, desperdiciándose, para ser llevada a la costa norte del país.
Esto que dice la Ley 32700 marca una diferencia con la sentencia del Río Marañón expedida por el Poder Judicial que hace suyo en enfoque ecocéntrico, y según el cual el Río Marañón independientemente de la utilidad para el ser humano tiene un valor en sí mismo, tiene un valor intrínseco, razón por la cual la sentencia le ha reconocido derechos, derechos de rango constitucional que el Estado debe respetar.
Gestión del caudal del Río Marañón.
El Estado defiende la viabilidad basándose en que el río Marañón vierte al Atlántico miles de millones de metros cúbicos de «agua no aprovechada». Bajo una lógica puramente antropocéntrica e ingenieril tradicional, el proyecto cataloga el caudal amazónico como un recurso excedentario apto para el equilibrio de la balanza comercial agrícola nacional.
De concretarse el trasvase se calcula que se desviarán 3,100 millones de metros cúbicos de agua del río Marañón a la costa norte del Perú, en especial al Proyecto Tinajones.
El conflicto hídrico presenta una desconexión territorial crítica. Mientras la captura del recurso se proyecta en la cuenca alta/media interandina (Amazonas/Cajamarca) y el beneficio económico se concentra en la costa (Lambayeque), el impacto ambiental y social acumulativo se desplaza hacia la cuenca baja en Loreto, territorio ancestral del pueblo Kukama.
Esto contrasta con lo que ha establecido la sentencia del Poder Judicial que ha ordenado respetar y garantizar flujos libres de agua y garantizar ecosistemas sanos al Río Marañón.
En efecto, en relación con el Volumen Técnico Proyectado se precisa que los planteamientos técnicos históricos estiman un trasvase promedio anual de 3,100 millones de metros cúbicos de agua.
Convertido a un flujo constante regular, este volumen macro regional requeriría derivar un caudal de diseño estimado entre 95 y 100 metros cúbicos por segundo (m³/s). No obstante, según la temporada (avenidas o estiaje) y la capacidad hidráulica final, las captaciones máximas podrían estructurarse en compuertas de mayor capacidad para el norte del Perú. (Ver https://youtu.be/M4oyIG0ry40?feature=shared)
El «Derecho a fluir libremente» colisiona directamente con la ingeniería de trasvases. La modificación artificial de los volúmenes hídricos mediante captaciones rígidas altera de forma permanente la hidrodinámica del río, lo que constituye una violación directa de los mandatos judiciales de protección ecocéntrica dictados en Loreto.
La llanura amazónica funciona mediante un sistema de pulsos: la «creciente» (inundación que fertiliza las tierras) y la «vaciante» (estiaje). La detracción continua de 98.3 m³/s altera este equilibrio estacional, achatando los picos de inundación necesarios para la conectividad biológica de toda la cuenca.
Las cochas (lagos amazónicos) se alimentan de las avenidas del Marañón. Una reducción del caudal provoca un descenso estimado de 15 a 30 centímetros en el espejo de agua del canal principal en vaciante. Esto causa el aislamiento prematuro de las cochas, cortando el flujo de nutrientes y desecando humedales críticos.
El Marañón es un río de aguas blancas, caracterizado por su alta carga de sedimentos andinos ricos en minerales. Las represas de captación del proyecto Tinajones II retendrán estos sedimentos
Las especies comerciales de las que dependen los Kukama, como el boquichico y los grandes bagres migradores, realizan extensos viajes río arriba para reproducirse (mijano). Las barreras físicas de las presas y la alteración de las señales químicas del caudal confunden las rutas migratorias, colapsando la reproducción pesquera.
Cambio en la toma de decisiones
Hay un cambio de espacio donde se toman las decisiones. Para la ley 32700 el Protagonismo está en el gobierno central, en MIDAGRI y en Proinversiones.
El fallo del Poder Judicial nombró formalmente a las organizaciones indígenas (como la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana) como «Guardianes», representantes legales y defensores del río Marañón.
La ley desplaza esta gobernanza indígena e impone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y los Gobiernos Regionales controlen el diseño
Para la sentencia del Poder Judicial que reconoció los derechos del Río Marañón, los que tienen que tomar decisiones son fundamentalmente, los representantes y defensores del Río Marañón, es decir, gobierno regional de Loreto, el consejo de cuenca y los defensores indígenas del Río Marañón que son las organizaciones indígenas lideresas por Huaynakana.

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