- Habría una aplicación indebida del Artículo 119, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Tras ganar la buena pro Consorcio Nautilius, no cumplió con presentar las cartas fianzas.
- Empresa Consorcio Nauta que ocupó el segundo lugar no habría sido evaluada.
Un anhelo legítimo de la población de la ciudad de Nauta es contar con una infraestructura moderna del servicio de agua potable y del tratamiento de aguas servidas, que se viene postergando gestión tras gestión municipal, sin que puedan lograr se concretice la obra en beneficio de la salud de los ciudadanos de la capital de la provincia de Loreto-Nauta.
Este proyecto de obra viene desde varias gestiones anteriores y fue en el gobierno edil de Darwin Grández que avanzó en gestiones en el ministerio de Vivienda. Durante la gestión de Manuel Cárdenas llegaron hasta conseguir la asignación presupuestaria y una licitación madrugadora en las últimas horas que quedaba de esta gestión.
En la actualidad, la gestión de Giampaolo Rojas sigue el procedimiento de la buena pro otorgada, que se frustró porque la empresa ganadora no ha cumplido con los plazos y ampliaciones que otorga la ley, con presentar las respectivas cartas fianzas, y el proceso quedó nulo para un nuevo proceso de selección, de acuerdo a una resolución edil. La cual viene siendo observada.
Qué dice la Resolución de la Gerencia Municipal Nº 038-2019-GM-MPL-N, de fecha 12 de febrero de 2018? Luego de las menciones legales resolvió en el artículo primero declarar desierto el procedimiento de selección: LP-SM-2-2018-MPL-N-1, MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LA CIUDAD DE NAUTA, PROVINCIA DE LORETO-LORETO”, por causales imputables al Postor al no haber cumplido con lo establecido en el artículo 119 -plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del contrato- y en consecuencia cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro”.
En el artículo segundo señala: TRANSCRÍBASE la presente Resolución a la Unidad de Logística y Bienes Estatales y al Comité de Selección encargado de conducir el Procedimiento de Selección declarado DESIERTO mediante el artículo precedente, para su publicación el mismo día de producida.
Asimismo, efectuar la siguiente convocatoria siguiendo el mismo procedimiento de selección y teniendo en cuenta lo señalado en el Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Nº 30225.
Esto se resolvió en mérito a que la empresa adjudicada para la buena pro, CONSORCIO NAUTILIUS, NO CUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 119, PLAZOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, perdiendo automáticamente la buena pro.
Una fuente del CONSORCIO NAUTA que ocupó el segundo lugar señala que no se les ha evaluado o calificado. Muestran como prueba que en la Resolución de la Gerencia Municipal Nº 038-2019-GM-MPL-N, no se menciona que se haya evaluado o calificado al siguiente POSTOR ADMITIDO, lo que evidenciaría una irregularidad.
La misma fuente señala que existe una transgresión normativa “dolosa” de aplicación indebida del Artículo Nº 119, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al proceder a declarar desierta la Licitación Pública, sin que se habría tenido en cuenta la existencia del postor, Consorcio Nauta, cuya oferta señalan fue admitida por el Comité de Selección con un monto económico menor.
La obra está valorizada en más de 100 millones de soles y su ejecución generaría buen número de puestos de trabajo, tan necesarios en esta época de enorme crisis económica, lo que está quedando postergada una vez más, por un tiempo que no se puede precisar. (Diana López M.)






