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PRESCRIPCIONES

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EDICTO
Se hace saber a la LUGARDA MAGDALENA CERREL CALDERON que en el proceso Nº 1435-2011-0-1903-JR-CI-2 iniciado por JORGE DEL CASTILLO LOZANO contra JORGE HUMBERTO VIDAL BORBOR, CELIA SOLIS DE VIDAL sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ante el Segundo Juzgado Civil de Maynas que despacha el señor Juez CESAR AGUSTO MILLONES ANGELES con la intervención del Secretario Judicial Abogado JHOVANY VÁSQUEZ HUAMÁN, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
ESCRITO DE DEMANDA.
JORGE DEL CASTILLO LOZANO interpone demanda contra JORGE HUMBERTO VIDAL BORBOR, CELIA SOLIS DE VIDAL y LUGARDA MAGDALENA CERREL CALDERON sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO.
RESOLUCION NUMERO UNO.
Iquitos, 05 de enero de 2012. AUTOS Y VISOS; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la DEMANDA interpuesta por JORGE DEL CASTILLO LOZANO contra JORGE HUMBERTO VIDAL BORBOR, CELIA SOLIS DE VIDAL y LUGARDA MAGDALENA CERREL CALDERON sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO debiendo tramitarse la demanda por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO y en tal virtud, córrase traslado de la misma a los demandados por el término de DIEZ DIAS para que cumpla con absolver la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjunta a la demanda.
PUBLICACION DE EXTRACTO DE LA DEMANDA Y AUTO ADMISORIO por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los Artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil. Asimismo, estando a que la parte accionante desconoce el domicilio de la demandada LUZGARDA MAGDALENA CERREL CALDERON, se dispone NOTIFICAR POR EDICTO con un extracto del presente auto admisorio, en el DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” y “LA REGION” por el término establecido en el artículo 492º del Código Adjetivo Civil, a fin de que cumpla con absolver la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL; debiendo de realizarse la publicación en forma consecutiva por tres días hábiles, esto por tratarse de la notificación a la demandada. Interviniendo el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta por Disposición Superior.
Iquitos, 31 de enero de 2012
JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil de Maynas
V-3(02,08 y 14)
(S/. 94.20)

 

 

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