Ayer la Segunda Sala Penal de Loreto abrió la etapa del Juicio Oral, por Delito contra la Administración Pública en su modalidad de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, contra Mardonio Rengifo Perdomo, ex Asesor de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, en la época de Robinson Rivaneyra Reátegui.
Hasta donde se logró conocer, este proceso se instaura el año 2007 como consecuencia de la grita mediática promovida por Róger Reátegui Rengifo, sosteniendo haber sido estafado junto a otros concesionarios por el procesado y señora Lidia Amalia Chu Mejía, comprendida como cómplice secundaria de supuestos actos delictivos de su compañera; noticia que el Consejero Regional de entonces, Héctor Minguillo Chanamé hace suya, llevándola a una sesión de Consejo, la misma que habría sido archivada definitivamente al no encontrarse indicios de irregularidades funcionales de Mardonio Rengifo Perdomo en su actuación como integrante de la Comisión Ad-Hoc para el Concurso Público de Concesiones Forestales de Loreto, designada por el INRENA.
Aparentemente esta decisión no satisfizo la pertinacia fiscalizadora de don Héctor, ni menos la ansiedad obsesiva de Róger Reátegui Rengifo por ver en la cárcel a Mardonio Rengifo Perdomo, obsesión que se materializa en una serie de denuncias penales contra éste y su compañera, luego de haber logrado incorporar a ésta como socia financiera de Forestal San Juan Bosco SAC, -de la que Reátegui era socio fundador mayoritario- por lo que las denuncias rechazadas y archivadas administrativamente (al no ordenar apertura de procedimiento administrativo) a nivel de Consejo del Gobierno Regional de Loreto, encuentran eco en el Ministerio de Agricultura -INRENA- manejado desde Lima, entidad que ordena a su Procurador formular denuncia penal por delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Aprovechamiento Indebido del Cargo o Negociación Incompatible.
En el acto de apertura de Juicio Oral, la defensa asumida por el abogado Roberto Carlos Marchán Marín, ha interpuesto Excepción de Naturaleza de Acción tendiente a lograr el archivamiento definitivo del proceso respecto de su patrocinada, por considerar que los hechos que se le imputan -la formación de cinco empresas forestales, cada una con un titular de sendos Contratos de Concesión Forestal- no constituyen actos funcionales del imputado principal, y porque la acusación fiscal no ha señalado en su Dictamen hecho concreto alguno atribuible a su patrocinada que configure participación delictiva de la complicidad secundaria incriminada, en tanto la constitución de estas empresas se realizaron en setiembre y octubre de 2004, cuando el procesado como autor había dejado ser miembro de la Comisión; que, por tanto, no pude ser cómplice de un hecho que en sí no es considerado delito por la ley penal, puesto que conformar empresas son actos societarios lícitos.
Además, el abogado de la defensa, en la oralización de su Excepción expresó que falta precisión de hechos imputados a su patrocinada, por el Dictamen de acusación fiscal, limita tremendamente el derecho defensa y afecta el debido proceso; por lo que se ha visto precisado a rebuscar en el expediente los hechos de los que se le acusa y, un poco «adivinando» y un poco recurriendo al expediente, encontró en este último que el Informe Final de la Juez Instructora, señala: que la participación de su defendida habría consistido en «convencer» a cada uno de los 5 concesionarios a que trasfieran los derechos y acciones de sus correspondientes contratos de concesión; esta precisión, concluyó, no convalida el defecto ya advertido por la Sala en resolución anterior al conocer la apelación de la revocatoria de mandato de detención a favor de Carlo Mario Cosavalente y que, además, este hecho tampoco tiene carácter delictivo.
Hay que precisar que Loreto confía en la imparcialidad de nuestros jueces y en la aplicación correcta de las normas penales, con criterios objetivos que no deben moverse al compás de intereses y actitudes poco claras de los denunciantes, pero que tampoco deben ceder a las presiones legalistas de la defensa, sino que debe actuar con independencia y sostener sus decisiones en el principio de respeto a los derechos fundamentales de los procesados como personas N.R.S.





