- Documento es enviado a Álex Santiago Uriarte Ortiz, director de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
“Con fecha 21 de mayo de 2025, personal de mi representada participó de la reunión organizada en el local comunal de Sinchi Roca y convocada por la Autoridad Comunal de la CN Sinchi Roca y los representantes de las Organizaciones Indígenas CHAPISHIWAG, GTAA y del Comité de Lucha, a fin de acordar el reinicio de las actividades de primera respuesta de la emergencia EA25-00471 que, como es de su conocimiento, se encuentran impedidas de ser desarrolladas con normalidad desde la fecha de ocurrencia del evento.
Al respecto, informamos que, durante el desarrollo de la precitada reunión, nuestro personal señaló la disponibilidad plena e inmediata de nuestra Empresa y contratistas para la continuación de los trabajos de atención de la emergencia, así como se expuso las condiciones de empleabilidad de mano de obra local ofrecidas para un grupo de pobladores que quisiera participar de estas actividades, las mismas que fueron ofrecidas pese a que, como hemos señalado, los recursos con los que cuenta mi representada son suficientes para ejecutar las actividades de respuesta.
Sin embargo, a pesar de los intentos realizados y al hecho de que las condiciones de trabajo temporal ofrecidas son consistentes a las que se utilizan en este tipo de actividades en el Oleoducto Norperuano, lamentamos informar que no fue posible lograr un acuerdo con las mencionadas Autoridades para el desarrollo de las actividades de primera respuesta, quienes exigen el pago de jornales de magnitud no admisible, así como la contratación de un número no razonable de mano de obra local, condiciones a las que la Empresa no puede acceder por las distorsiones e incentivos que generarían, más aún, considerando que el evento que tuvo origen en un hecho determinante de terceros. De igual forma, resulta importante mencionar que, hacia el final de la reunión, se exigió a la Empresa suspender el servicio de guardianía del km 315+535 y retirar las barreras de contención ubicadas en los cuerpos de agua, dando además un plazo de 72 horas para que PETROPERÚ responda y acepte sus condiciones, las que, en caso de no ser atendidas, generarían el retiro de la grapa actualmente instalada en el punto cero.
Por lo antes expuesto, dejamos constancia de los resultados de la reunión sostenida el 21.05.2025 en la CN Sinchi Roca, así como de la continuación de los impedimentos para el desarrollo de las actividades de primera respuesta y de la situación de riesgo inminente que se generaría en caso las personas implicadas obliguen el retiro de los sistemas de contención y/o fuercen el retiro de la grapa instalada en el Km 315+535 del Tramo II del ONP.
Finalmente, solicitamos a su despacho, en su calidad de Autoridad de Fiscalización Ambiental, realizar las acciones preventivas y de supervisión que correspondan, a fin de evitar la posible ocurrencia de una acción deliberada de contaminación ambiental”, puntualiza Alfredo Pinillos Cáceres, gerente de proyectos de sostenibilidad y transición energética de Petroperú





