- Deben gestionar una nueva convocatoria para concurso de directores de hospitales II y III Nivel.
- Dan plazo de 10 días hábiles para cumplir bajo apercibimiento de remitir copias al ministerio público para denuncia.
El mandato en segunda instancia, lo hace la Sala Civil en conclusión a la demanda interpuesta por el Dr. Ciro Torrejón Flores, quien postuló al cargo de director del hospital Iquitos, sin que lo hayan tomado en cuenta.
En resumen, la Sala Civil, hace una interpretación de la situación demandada por el médico, quien participó en el concurso para directores que se realizó el año pasado.
“Por otro lado, reforzando el criterio del A quo cabe precisar, que mantener cargos públicos y directivos en condición de «provisionalidad» o «encargo» durante años atenta directamente contra el principio de meritocracia y el derecho a la función pública, pilares reconocidos en la Constitución Política del Perú.
Esta provisionalidad atenta: Violación al Principio de Mérito: La Constitución establece que el acceso a la función pública es por concurso público. Mantener encargaturas indefinidas evade este proceso, vulnerando el derecho de los ciudadanos a acceder a cargos públicos en igualdad de condiciones.
Debilitamiento de la Institucionalidad: Los cargos provisionales otorgan a los directivos una naturaleza precaria. Esto puede atentar contra la autonomía y el correcto funcionamiento de las entidades del Estado, ya que los funcionarios quedan expuestos a presiones externas al no contar con la estabilidad de un puesto ganado por concurso.
Medidas para garantizar la idoneidad: Para frenar el abuso de las encargaturas temporales, el Estado peruano ha establecido normas que buscan garantizar que los directivos de libre designación cumplan con perfiles idóneos y requisitos mínimos, bajo sanción de retiro.
FALLO: Por las consideraciones expuestas, la Sala Civil de Loreto, se RESUELVE: CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS – SENTENCIA, de fecha 10 de diciembre del 2025, obrante de folios 61/67, que resolvió declarar FUNDADA LA DEMANDA de cumplimiento presentada por CIRO BELTRÁN TORREJÓN FLORES; en consecuencia, SE ORDENA a las demandadas GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LORETO, y/o GOBIERNO REGIONAL DE LORETO o a quienes hagan las veces, a que cumplan con ejecutar lo dispuesto en el artículo 37° del Decreto Supremo N.° 042-2016-SA, esto es, realice la nueva convocatoria para el concurso de Directores de Establecimientos de Salud del II y III Nivel de Atención, conforme al procedimiento establecido en el citado Decreto Supremo, acto que lo realizará en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES de notificado con la sentencia.
Bajo apercibimiento de REMITIR copias certificadas de lo actuado al Ministerio Público, para que proceda con instaurar denuncia por el delito de desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento. Sin costos procesales. Siendo ponente el señor juez superior Del Águila Salinas.






