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“PEBDICP ha emitido un comunicado donde desconoce absolutamente lo que es Derecho Laboral”

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  • Declaró el Abog. Oscar Manuel Marín Tello, abogado de las tres madres y mujeres trabajadoras del proyecto: Julia Linares, Doris Díaz y Ana Megalhaes.


El experto en materia laboral dijo que el comunicado del PEBDICP, denota un total desconocimiento de los hechos que se discuten. Y no solo eso, también pone en entredicho lo publicado por este medio de comunicación al suscribir lo siguiente: “Finalmente aclaramos a la opinión pública que no se deje sorprender por declaraciones inexactas que confunden a la ciudadanía”.
Lo real es que este medio de comunicación no quiere sorprender a nadie, sino mostrar las acciones desmedidas que generan muchas veces algunos funcionarios frente a la vulnerabilidad de los trabajadores. Tampoco se puede confundir a la ciudadanía, porque ésta tiene criterio propio frente a los hechos registrados.
Ayer se pudo entrevistar al abogado de las 3 mujeres, madres y trabajadoras del Pebdicp, que el día lunes (10 de abril) negaron el ingreso a su centro laboral sin un sustento real y contundente.
“El comunicado dice que el poder judicial ha ordenado la reposición de las señoras trabajadoras en el Pebdicp, pero las señoras nunca han solicitado reposición; consecuentemente las sentencias no se refieren a eso toda vez que nunca ha cesado el vínculo contractual desde la fecha que ingresaron hasta el día lunes que de manera ilegal y arbitraria se les ha impedido el ingreso.
Lo que las señoras han solicitado en sus demandas, es el reconocimiento de la relación laboral porque les habían contratado indebidamente como locadoras. El contrato debió ser como trabajadoras a plazo indeterminado. Es imposible que una secretaria sea una locadora porque ella tiene un inmediato superior, cumple con horario de ingreso y de salida, tiene una remuneración. Son elementos tipificantes del contrato de trabajo.
El poder judicial en sendas sentencias ha declarado fundadas las demandas de las 3 señoras y ha declarado la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y declara la relación laboral a PLAZO INDETERMINADO en el cargo de apoyo administrativo en el caso de Ana Megalhaes y de secretaria en el caso de Doris Díaz y Julia Mercedes.
Estas sentencias han sido impugnadas en un proceso regular con las garantías del debido proceso. Y en segunda instancia han confirmado estas sentencias. No contento con ello, la institución interpuso sendos recursos de casación que han sido declarados IMPROCEDENTES” ilustró Marín Tello.
Es decir, ¿ese comunicado del Pebdicp está fuera de toda realidad?
-El comunicado del PEBDICP, está totalmente equivocado y denota un desconocimiento absoluto de cuestiones básicas del Derecho laboral. En primer lugar, deben dar lectura a los fallos de las sentencias de primera instancia. Jamás se ha pedido la reposición de las tres señoras ya que siempre han tenido vínculo contractual.
Lo que se ha pedido es la desnaturalización de su contrato de locación y que el juez declara que son relaciones de trabajo a plazo INDETERMINADO. Y esas sentencias tienen la calidad de cosa juzgada. La Santidad de la cosa juzgada, no puede moverse.
En el comunicado, el director del Pebdicp, quiero pensar qué inducido a error por el asesor legal Eduardo Mego, dice que la sentencia ordena que les paguen sus beneficios. Es más, falta a la verdad diciendo que a la fecha se está cumpliendo con esos pagos.
Respecto a las señoras Julia Mercedes Linares y Doris Díaz, es completamente FALSO porque se ha requerido el cumplimiento de la sentencia respecto del pago de beneficios y creación de sus plazas y eso tiene un procedimiento.
Recién se puede iniciar la ejecución forzada 6 meses después y recién van 3. NO les han dado ni un solo centavo a Doris Díaz, ni a Julia Linares. En el caso de Linares, incluso el expediente aún está en la Corte Suprema, ni regresa a Iquitos. Pero ya ha concluido y está como Cosa Juzgada respecto a que es trabajadora a plazo indeterminado.
Eduardo Mego, con quien he litigado porque ha patrocinado; está completamente perdido en lo que es Derecho Laboral. Él dice que las señoras han interpuesto una demanda de reconocimiento en relación laboral, se les ha reconocido. Incluso miente diciendo que se les ha pagado y que no se les ha permitido el ingreso porque no han pedido reincorporación. ¿Cómo van a pedir la reincorporación si jamás han sido despedidas hasta este lunes 10 de abril que, de manera arbitraria e ilegal, contraviniendo la Constitución han impedido el ingreso a su centro laboral?
La Constitución en su artículo 132- numeral 2- establece que nadie puede cortar procesos en trámite ni impedir su ejecución. Es grave lo que hace el director del Pebdicp porque se han configurado sendos delitos al impedir el ingreso como abuso de autoridad contra la administración de justicia, rehusamiento al cumplimiento de sus funciones, vulnera el derecho al trabajo y el debido proceso, a la defensa.
Son tan torpes, disculpando la palabra, el asesor legal y el director, que han malinterpretado una recomendación de la Procuraduría que no está por encima lógicamente de la Corte Suprema, que reconoce que los contratos de locación de servicios sean dejados sin efecto. Pero eso es correcto porque ya no cabe los contratos de locación porque ya son trabajadores a PLAZO INDETERMINADO. Entonces les dicen; “ya no les hagan firmar contratos de locación porque ya son a plazo indeterminado”. Pero ellos han interpretado pésimo, interpretan que no les dejen entrar a su entidad. Y eso es un total abuso y un desconocimiento del Derecho.
(Luz Marina Herrera Lama).

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