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País clerical o confesional

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  • Por: Héctor Vargas Haya

El Perú aún no ostenta la condición de una nación democrática en su real significado, tal como se consta en el texto constitucional, repleto de declaraciones contradictorias de los principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Nación se halla sometida a la férula de una sola religión, no obstante la diversidad de credos en la sociedad. La reprochable sumisión se halla consagrada en el artículo 50° de la antidemocrática Constitución vigente, reproducción del numeral 86° de la Constitución de 1979, continuación del primitivismo impuesto desde el inicio de la fallida República. Consta en la página 5 del Tomo I: Historia de la República, que los integrantes del Primer Congreso Constituyente, instalado el 20 de setiembre de 1822, se dirigieron, en masa a la Catedral de Lima para asistir a la misa del Espíritu Santo, celebrada por el Dean Gobernador Eclesiástico del Arzobispado, Francisco Javier de Echague, y todos los congresistas juraron ante la religión Católica como propia del Estado y luego, reverencialmente desfilaron, uno a uno, a tocar el libro de los Evangelios, en demostración de permanente sumisión y dependencia. Se trató pues, de una subalterna conducta, contraria a todo principio de libertad y dignidad, flagrante sumisión que no se da en ninguna otra nación, por repudiable, como lo sería la imposición de tipo totalitario, el sometimiento de toda la nación a determinada ideología política.
Con desfachatez se sostiene que el Perú es un Estado laico, no obstante su expreso sometimiento al dominio de la Iglesia Católica, ignorando que el laicismo significa total independencia en materia de religión. El Estado es de todos los ciudadanos y confesiones: católicas, protestantes, anglicanas, evangelistas, ortodoxas, islámicas, mahometanas, budistas, etc, pero se incurre en flagrante contradicción. El Estado peruano no es laico, sino confesional, sometido a una política de corte totalitario, que no se da en sociedades realmente democráticas. Un buen ejemplo lo dio Francia, al proclamar la Segunda República, después de la Revolución de 1789, y uno de los grandes logros fue la separación de la autoridad de la Iglesia.
Siguiendo el gran ejemplo, en 1861, México hizo lo propio con el estadista Benito Juárez. Similar conducta se da en otras democracias, y no por eso ha descendido la devoción de cada creyente. Argentina prohibió el curso de religión en los colegios, considerando que era inaceptable una política discriminatoria, a favor, exclusivamente de un determinado credo en desmedro de las demás religiones. En el artículo 14º de la Constitución Argentina se declara la libertad de cultos. La Constitución de Uruguay, desde 1919 mantiene la separación de la Iglesia del Estado y declara la absoluta libertad de credos. Tratamiento similar funciona constitucionalmente en Colombia, y desde 1991 consagra la libertad religiosa. En Chile, la separación de la Iglesia se da desde 1925, al haberse perfeccionado lo normado en 1883. Es Estado laico el de Brasil, reconocido por la Iglesia, y las autoridades eclesiásticas brasileñas que aceptan el laicismo de ese país, a tiempo de sostener que la sociedad brasileña es muy religiosa. La libertad de cultos o religiosa, como la libertad política, es derecho de las personas que lo ejercen al amparo de su libre disposición, no admiten preferencias, privilegios ni exclusivismos o totalitarismos, como solitariamente se le ha impuesto a la sociedad peruana, que en uso de su libertad abrazan cultos diversos: los hay, además de católicos, protestantes, ortodoxos, luteranos, mahometanos, mormones, etc.
Hasta en el Vaticano, la Iglesia Católica se halla separada del Estado, actitud adoptada después del Concordato suscrito en 1984. Según la Constitución Política Italiana, no es considerada en Italia religión estatal.

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