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Día Mundial del Médico de Familia resalta importancia de la prevención y atención integral en salud

  • Especialista Yuri Alegre destacó el rol de la medicina familiar y comunitaria en el cuidado preventivo y el seguimiento permanente de las personas.

En el marco del Día Mundial del Médico de Familia, que se conmemoró ayer 19 de mayo, el médico especialista Yuri Alegre destacó la importancia de fortalecer la medicina familiar y comunitaria como una herramienta fundamental para promover la prevención, el cuidado integral y el bienestar de las personas y sus familias.
Durante una entrevista en LBS Noticias, el especialista señaló que esta fecha representa un momento de reflexión sobre la necesidad de priorizar la salud preventiva y recuperar una visión más humana e integral de la atención médica.
El doctor Yuri Alegre explicó que la medicina familiar y comunitaria busca atender a las personas no solamente desde la enfermedad, sino considerando también su entorno familiar, social y comunitario, entendiendo que cada paciente vive una realidad distinta.
Asimismo, indicó que el médico de familia cumple un rol similar al antiguo “médico de cabecera”, acompañando a los pacientes a lo largo del tiempo y convirtiéndose en el primer contacto dentro del sistema de salud.
“El médico de familia ve a la persona como un todo y no solamente por órganos o enfermedades aisladas. Cada paciente tiene una familia y una comunidad que también influyen en su salud”, manifestó.
El especialista remarcó que uno de los principales pilares de esta especialidad es la prevención, promoviendo chequeos médicos oportunos, hábitos saludables y educación sanitaria para evitar complicaciones futuras.
También explicó que la medicina familiar toma en cuenta factores como las condiciones de vivienda, acceso al agua potable, alimentación y espacios recreativos, elementos que influyen directamente en la calidad de vida y estado de salud de la población.
Finalmente, Yuri Alegre exhortó a las familias a fortalecer la cultura preventiva y recordó que el mensaje central de esta fecha es que “prevenir es vivir”, resaltando la importancia de acudir al médico antes de que las enfermedades se compliquen.
(K. Rodriguez)

“Sería oportuno elaborar un spot para que los ciudadanos conozcan las sanciones a la que son sometidos en caso generen conflictos”

  • Dijo el Lic. Sergio del Águila, subprefecto del distrito de San Juan, en la reunión de prevención de conflictos en la etapa electoral.

“Si bien en Maynas no se han generado conflictos sociales preocupantes en el marco de elecciones generales, hay otras comunidades en las que sí se pueden registrar, sobre todo en las próximas elecciones regionales o municipales. Es importante esta mesa de trabajo para poder actuar ante cualquier eventualidad en la segunda vuelta electoral del 7 de junio.
Pienso que un spot publicitario ayudaría a minimizar los conflictos sociales. En ese spot se hace mención a las sanciones que pudieran tener los ciudadanos al fomentar alteraciones del orden público.
Hay algunas comunidades de donde se reportan incidencias, en la zona rural, por lo que reitero que la comisión debería considerar la elaboración de un spot para que llegue a otras zonas y así socializar el tema en diversas partes de Loreto. El spot llegaría a muchas más personas y así se podría concientizar sobre las acciones legales para quienes incentivan conflictos que terminan en un escalamiento social” habló Del Águila.

SEDALORETO impulsa proyectos de más de S/ 50 millones para fortalecer los servicios de agua potable y saneamiento en Loreto

La EPS SEDALORETO sostuvo importantes reuniones de trabajo con la Municipalidad Provincial de Maynas, el Gobierno Regional de Loreto y la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, con el objetivo de articular acciones y acelerar la ejecución de proyectos de agua potable y alcantarillado en beneficio de la población.
Las coordinaciones fueron encabezadas por la presidenta del Directorio de la EPS SEDALORETO S.A., designada por OTASS, Ing. Sonia Álvarez Quintana; el gerente general de SEDALORETO, Ing. Raúl Linares Manchego; y el gerente de Ingeniería, Ing. Néstor Escudero, quienes evaluaron el estado situacional y la viabilidad de diversos proyectos de inversión vinculados al saneamiento básico y mejoramiento urbano.
Durante la reunión con la Municipalidad Provincial de Maynas se revisaron los proyectos “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en Jr. Ramón Castilla (Jr. Putumayo/Jr. Libertad), distrito de Iquitos” y “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en calles Ricardo Palma, Ruiz Guzmán, Pasaje Soledad y Pasaje Brasil”, ambos con componentes de agua potable y alcantarillado.
Asimismo, se abordó el proyecto integral de renovación de la PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) en las unidades UT1, UT2 y UT3, valorizado en S/ 48,427,000.00, considerado una obra estratégica para optimizar el tratamiento y abastecimiento de agua potable en la ciudad de Iquitos. Este proyecto será ejecutado mediante la modalidad de Obras por Impuestos (OXI), luego de ser priorizado por el Gobierno Regional de Loreto.
En la reunión sostenida con el Gobierno Regional también se evaluó el proyecto de mejoramiento del sistema de agua y desagüe del asentamiento humano Canaán, pasaje San Salvador, en el distrito de San Juan Bautista, el cual continuará en etapa de elaboración de expediente técnico y evaluación de viabilidad.
Por otro lado, en coordinación con la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista se impulsó el proyecto de construcción de la red primaria en los asentamientos humanos Rosa de América, San Julián y Terminal, valorizado en S/ 1,647,000.00. La obra será ejecutada por la comuna distrital y ya cuenta con expediente técnico, convenio marco y convenio específico suscritos.
Finalmente, las autoridades reafirmaron su compromiso de continuar trabajando articuladamente para concretar la transferencia de obras de agua potable y alcantarillado ejecutadas por municipalidades distritales hacia la EPS SEDALORETO, fortaleciendo así el patrimonio institucional y mejorando la calidad de los servicios de saneamiento en la región Loreto.

Reventó tubería al interior del área de infectología

  • Pacientes fueron sorprendidos porque el agua caía por arriba y salía por debajo.

Trabajadores y pacientes vivieron un momento de tensión al ver la inundación causada por el colapso de una tubería. Las manos de los trabajadores no se daban abasto para tratar de botar el agua, de secar las partes vulnerables, como un tablero electrónico.
“Han sido momentos muy angustiantes. Está peligrando que el cielo raso de cartón prensado caiga sobre los pacientes de infectología o los mismos compañeros puedan electrocutarse.
Una tubería se rompió y se ha inundado todo. En el cuarto de los pacientes se han tenido que poner los baldes que son para la basura y éstos se llenaban de agua. Es algo inaudito porque hace pocos años gastaron miles de soles arreglando estos ambientes.
Acá también queremos un hospital nuevo, no queremos un hospital parchado, ni remendado. Nuestros pacientes están en peligro. Que el gobernador devuelva el presupuesto. ¿Dónde fue a parar el presupuesto de la construcción del hospital regional de Loreto? Se mojó todo el tablero que conecta la cablería, todo un peligro”, narró un trabajador.
La dirección debería pronunciarse sobre lo ocurrido el día de ayer en ese departamento hasta donde asisten los pacientes vulnerables.

La presencia de los Estados Unidos en la Amazonía peruana

El Perú y los Estados Unidos de América conmemoran 200 años de relaciones diplomáticas, las cuales se establecieron oficialmente el 2 de mayo de 1826. Asimismo, el pasado mes de abril, el Banco Central de Reserva del Perú puso en circulación monedas de plata alusivas a esta conmemoración del bicentenario, sellando los lazos de unidad y hermandad entre ambos países.
Esta vinculación se ha podido certificar a lo largo de nuestro proceso civilizatorio con las diferentes intervenciones de norteamericanos, muchos de ellos de manera silenciosa, quienes han contribuido de manera notable con el desarrollo de nuestra sociedad desde finales del siglo XIX hasta la actualidad.
A continuación citaremos a algunos de ellos, como Jhon Randolph Tucker, quien fue comandante en la Armada de los Estados Unidos y navegó las aguas del río Amazonas como contralmirante en la Armada del Perú, llegando a ser presidente de la Comisión Hidrográfica Peruana de la Amazonía, contribuyendo con la exploración y cartografía de la cuenca alta del río Amazonas. Junto a él viajó un joven peruano llamado Leoncio Prado y dos compatriotas de Tucker. Su valiosa contribución para reafirmar la presencia del Estado en la Amazonía hizo que le denominaran el Almirante del Amazonas. Este proceso se consolidó en la década de 1860 a 1870.
El año 1907 llegó al Putumayo Walter Hardenburg, un ingeniero estadounidense que laboraba en la construcción de los ferrocarriles. Fue el primero en publicar y redactar de manera cruda y real las atrocidades de la época del caucho en una revista londinense llamada Truth (Verdad) y en 1912 publicó un libro titulado The Devil’s in the Paradise (El Paraíso del Diablo). Este testimonio obligó al gobierno británico a enviar al diplomático Roger Casement, quien certificó las valientes denuncias de Hardenburg en el British Blue Book (Libro Azul Británico). Todo este valioso material fue el sostén para que el premio Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa escribiera la novela El Sueño del Celta.
El año 1914, el médico norteamericano George Converse era uno de los pocos galenos que radicaba en nuestra ciudad y tenía su consultorio en la calle Malecón Orellana N.° 116 (Casa Wesche o Strassberger). Fue él quien hizo un petitorio a las autoridades locales para que de manera inmediata empezaran los trabajos de alcantarillado, con el fin de tratar de frenar la alta mortandad infantil debido a la fiebre amarilla, ocasionada por la abundancia de charcos y aguas estancadas en las calles, que eran el principal foco infeccioso de alto riesgo para la salud.
Asimismo, se encontró que ese mismo año en nuestra ciudad ya se había establecido el Consulado de Estados Unidos de Norteamérica en las instalaciones del recién inaugurado y lujoso Hotel Palace, con dirección en Malecón Orellana N.° 30, como consta en la Guía de Iquitos, y que tenía como función proteger y asistir a los ciudadanos americanos que vivían o estaban de paso por nuestra urbe.
El año 1926, los esposos misioneros y enfermeros Ferdinand y Ana Stahl se dedicaron a evangelizar y brindar asistencia médica en la ciudad de Iquitos y sus alrededores. Enseñaban a labrar la tierra y a formar educadores. Empezaron con una pequeña y precaria posta médica; hoy, la clínica Ana Stahl desarrolla una activa labor social enfocada en la proyección comunitaria y el apoyo a poblaciones vulnerables. Se estima que este año, por su centenario, brindarán cientos de consultas médicas y cirugías gratuitas con el soporte de médicos de Centura Health y de la clínica Good Hope.
Entre los años 1943 y 1944 tuvimos como residentes a Hank y Dot Kelly, quienes eran una pareja de esposos y diplomáticos que narran de una manera generosa su vivencia en la ciudad de Iquitos en un libro autobiográfico llamado Dancing Diplomat, que años más tarde el padre Joaquín García presentó como Memorias de un Cónsul Americano en Iquitos. Hank era graduado de Harvard University y vicecónsul de EE.UU en Iquitos durante la Segunda Guerra Mundial, y Dot, su esposa, había trabajado en la Embajada de Estados Unidos en Lima.
Las muestras de gratitud de la sociedad iquiteña hacia esta pareja fueron únicas, dejando una huella tan profunda que, cuando tuvieron que partir hacia Chile, la sociedad loretana no encontró otro modo de expresar su cariño que celebrar una fiesta en el Club Iquitos denominándola “De loros a pingüinos”, condensando el cambio de clima del mundo en que vivían con el congelado que les esperaba (Padre Joaquín García).
Peter Jensen fue un antropólogo y geógrafo americano que fundó Explorama Lodges en 1964. Al llegar a Iquitos quedó fascinado por la selva amazónica y creó la empresa que lidera los albergues de turismo en toda la Amazonía peruana. Muchos le recuerdan como un visionario del sector turístico. Sus cenizas se esparcieron en lo alto de los puentes colgantes que él construyó en la maleza del río Napo. En la actualidad, Explorama cuenta con cuatro albergues y brinda trabajo a más de 150 familias.
El sacerdote y médico estadounidense John McCarthy es recordado por su profunda labor sanitaria en la cuenca del río Napo. Estableció las bases para que los pueblos ribereños del río Napo cuenten con servicios médicos y albergues para pacientes. Su calidad humana gestionó el traslado, alojamiento y tratamiento de miles de nativos y pobladores vulnerables hacia centros de salud en Iquitos y Lima. El reconocido pediatra Camilo Ruíz Garay conoció a McCarthy el año 2002 y le recuerda como un referente en su vida y formación médica: “Fue un hombre excepcional que navegaba hasta lo más lejano de los puntos fronterizos donde el Estado aún no llega, solo para atender médicamente a las personas más desvalidas. Asimismo, financiaba los estudios de muchos jóvenes ribereños que no tenían recursos económicos”.
Pamela Bucur nació en Connecticut y es profesora de profesión. Llegó a Iquitos el año 1986 con un grupo de alumnos americanos que estuvieron a su cargo. Al siguiente año regresó como voluntaria para participar de los trabajos en Explorama. Ahora es una de las mujeres que lidera esta empresa y que continúa el legado de Peter Jensen. Bajo su responsabilidad están los programas de “Adopta una escuela”, que atienden a más de dos mil niños con útiles escolares de manera anual para mejorar la educación en las cuencas del río Napo y del bajo río Amazonas. También mejora la calidad de vida de los pobladores, facilitando el acceso al agua potable a más de 40 comunidades.
Estamos seguros de que la lista es larga, con nombres de más estadounidenses que día a día vamos conociendo por la excepcional labor que hacen en nuestro territorio y en bien de la comunidad amazónica.
(Jorge Linares).

Depósitos judiciales

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La justicia muchas veces parece lejana para quienes viven en las zonas más apartadas de la Amazonía. Por eso, acciones como la entrega directa de depósitos judiciales en el Datem del Marañón tienen un valor importante, especialmente para personas vulnerables que enfrentan dificultades económicas y de acceso.
El viaje hasta esa provincia no es sencillo. Son largas horas de recorrido por río y múltiples limitaciones de infraestructura. Sin embargo, el hecho de que autoridades judiciales lleguen personalmente demuestra que el servicio de justicia no debe quedarse solo en las ciudades principales.
La entrega de pagos relacionados con alimentos, procesos laborales o reparaciones civiles representa un alivio para muchas familias. En varios casos, estos recursos son fundamentales para cubrir necesidades básicas, sobre todo en hogares con niños, adultos mayores o personas con discapacidad.
También es positivo que esta campaña nacional tenga un enfoque de protección hacia niñas, niños y adolescentes. Muchas veces los procesos judiciales tardan demasiado y afectan directamente a quienes más necesitan apoyo y protección del Estado.
No obstante, estas acciones deben mantenerse de forma constante y no solo durante campañas específicas. La verdadera inclusión se logra cuando la justicia llega de manera permanente, rápida y eficiente a todos los rincones de Loreto, sin importar la distancia o las dificultades geográficas.

JUZGADO PENAL

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02015-2021-81-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES GRUPO FAMILIAR,
IMPUTADO: YAHUARCANI DAVILA, JENZ NEMIAS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: JORGE LOPEZ, DORIS
SE EMPLAZA A YAHUARCANI DAVILA, JENZ NEMIAS Y JORGE LOPEZ, DORIS
RESOLUCIÓN N° 07
Iquitos, 11 de mayo del 2026.
DADO CUENTA: al requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante del Ministerio Público; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos formales de ley, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente, CORRER TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada; y, PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 17 DE JUNIO DEL 2026, A HORAS 03:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/vep-rgyw-ixe. Notifíquese.
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO
EXPEDIENTE: 01200-2025-90-1903-JR-PE-01
IMPUTADO: WAGNER CHIMBO NOTENO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR.
AGRAVIADO: EMILCEN LEONARDA CHIMBO NOTENO.
Por disposición Superior del Juez del Tercer Juzgado Penal de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a WAGNER CHIMBO NOTENO en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Penal de Maynas o conectarse al enlace meet.google.com/rvr-pwsd-xxh, para el día VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M), al haberse dispuesto en el Expediente N° 01200-2025-90-1903-JR-PE-01, seguido contra WAGNER CHIMBO NOTENO, por la presunta comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de EMILCEN LEONARDA CHIMBO NOTENO, edicto que se realiza por no ser posible realizar notificación en el domicilio real o procesal del referido acusado, de conformidad con el Artículo 128° del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido, conforme a los artículos 355° 4) y 367° 2) del CPP.
Iquitos, 19 de mayo del 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01150-2020-38-1903-JR-PE-04
REPROGRAMACION DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil veintiséis.
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISIETE (07/04/2027), A LAS OCHO HORAS (08:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio – Sede Central, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos. Al acusado JUCK JACKSON TAPULLIMA SANDY en su domicilio real sito en CALLE SAN MARCOS S/N (REF. A MEDIA CARRETERA DE MAZAN) – DISTRITO DE INDIANA, sin perjuicio de ello tendiendo que el caserío se encuentra en un lugar distante de esta ciudad y la dirección del acusado, no tiene el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL, en el diario Oficial La Región , bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse en la sala de audiencias en la fecha programada, será declarado reo contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y conducción forzosa por la Policía Nacional en todo el territorio nacional A la menor agraviada MTR, representada por su progenitora LIA RATANG ALVIS, en su domicilio real sito en CALLE PRIMERO DE OCTUBRE S/N – DISTRITO DE MAZAN. sin perjuicio de ello que el caserío se encuentra en un lugar distante de esta ciudad y la dirección de la agraviada no tiene el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL, en el diario Oficial La Región.
Iquitos, 15 de mayo de 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00487-2021-58-1903-JR-PE-01
REPROGRAMACION DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil veintiséis.
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (22/10/2026), A LAS ONCE HORAS (11:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio – Sede Central, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 000498-2023-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https://meet.google.com/mwg-cxvy-hrt Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Al acusado RENE MACEDO CURICHIMBA en su domicilio real en CALLE URINARIAS Nº 103 – TUPAC AMARU – IQUITOS y a su domicilio fiche RENIEC A. DE MAYOLO B-44 – IQUITOS; sin perjuicio de ello, se deberá NOTIFICAR VÍA EDICTO PENAL Y WEB.
Iquitos, 15 de mayo de 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02348-2022-66-1903-JR-PE-01
REPROGRAMACION DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil veintiséis.
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISIETE (20/01/2027), A LAS NUEVE HORAS (09:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio – Sede Central, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 000498-2023-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https://meet.google.com/nak-szqv-qdi Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Al acusado FELIPE TURPO INCA en su domicilio real sito en el DISTRITO DE SAN PABLO – PROVINCIA DE RAMON CASTILLA, sin perjuicio de ello no teniendo el acusado una dirección con el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial «La Región», bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
Iquitos, 15 de mayo de 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01649-2013-87-1903-JR-PE-04
REPROGRAMACION DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil veintiséis.
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISIETE (13/01/2027), A LAS NUEVE HORAS (09:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio – Sede Central, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos. Al acusado WENINGER DARIO ARANDA IÑAPI, en su domicilio de FICHA RENIEC en COMUNIDAD NUEVO VENECIA S/N EL ESTRECHO – DISTRITO DEL PUTUMAYO; sin perjuicio de ello no teniendo el acusado una dirección con el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO EPENAL en el Diario Oficial «La Región»; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la menor agraviada S.R.P.S. – Rep. JHULIANA SILVA GUTIERREZ, con domicilio real en el CASERÍO CENTRO INDUSTRIAL RIO AMAZONAS – FERNANDO LORES, sin perjuicio de ello no teniendo la parte agraviada una dirección con el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO EPENAL en el Diario Oficial «La Región».
Iquitos, 15 de mayo de 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01649-2013-87-1903-JR-PE-04
REPROGRAMACION DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil veintiséis.
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISIETE (13/01/2027), A LAS NUEVE HORAS (09:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio – Sede Central, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos. Al acusado WENINGER DARIO ARANDA IÑAPI, en su domicilio de FICHA RENIEC en COMUNIDAD NUEVO VENECIA S/N EL ESTRECHO – DISTRITO DEL PUTUMAYO; sin perjuicio de ello no teniendo el acusado una dirección con el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO EPENAL en el Diario Oficial «La Región»; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la menor agraviada S.R.P.S. Rep. JHULIANA SILVA GUTIERREZ, con domicilio real en el CASERÍO CENTRO INDUSTRIAL RIO AMAZONAS – FERNANDO LORES, sin perjuicio de ello no teniendo la parte agraviada una dirección con el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO EPENAL en el Diario Oficial «La Región».
Iquitos, 15 de mayo de 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO
Expediente N° 00061-2019-69-1907-JR-PE-01
Por disposición Superior del Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza a: PLACIDO CHINO DAHUA, SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO, AUGUSTO QUINTO ROJAS MOZOMBITE, JOSE IVAN PIPA AMASIFUEN, NEY DIAZ BRAGA, LUIS ALBERTO AGUIRRE MEZA , en calidad de acusados, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio Maynas o conectarse al enlace (https:// meet.google.com/ajk-uskf-bko), para el día 23 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (23/11/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), al haberse dispuesto en el Expediente N° 00061-2019-69-1907-JR-PE-01 seguido contra los acusados PLACIDO CHINO DAHUA, SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO, AUGUSTO QUINTO ROJAS MOZOMBITE, JOSE IVAN PIPA AMASIFUEN, NEY DIAZ BRAGA, LUIS ALBERTO AGUIRRE MEZA, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, en agravio de ESTADO
Iquitos18 de mayo del 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO
Expediente N° 01822-2016-91-1903-JR-PE-01
Por disposición Superior del Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza a: CLEVER SARCO CAHUACHI, JOEL MOISES GARCIA RUIZ, ISMAEL SARCO SANTOS, en calidad de acusados, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio Maynas o conectarse al enlace (https://meet.google.com/otc-obie-oaj, para el día 09 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (09/11/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), al haberse dispuesto en el Expediente N° 01822-2016-91-1903-JR-PE-01 seguido contra los CLEVER SARCO CAHUACHI, JOEL MOISES GARCIA RUIZ, ISMAEL SARCO SANTOS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS, en agravio de ESTADO Iquitos18 de mayo del 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO
Expediente N° 02389-2022-25-1903-JR-PE-01
Por disposición Superior del Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza a: LODEGARIO ALFREDO GARCIA RIOS, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio Maynas o conectarse al enlace (https://meet.google.com/utc-wwif-kgf), para el día 07 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (07/12/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 AM), al haberse dispuesto en el Expediente N° 02389-2022-25-1903-JR-PE-01 seguido contra el acusado LODEGARIO ALFREDO GARCIA RIOS, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR FDMDP.
Iquitos19 de mayo del 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01555-2025-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: RAMIREZ ORDOÑEZ, ERICKSON ELIAS
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: EL ESTADO MININTER,
Por el presente, el juez del CUARTO JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA -Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado 01555-2025-0-1903-JR-PE-04, se dispuso notificar al imputado: RAMIREZ ORDOÑEZ, ERICKSON ELIAS, la presente RESOLUCIÓN DOS, de fecha 14 de mayo del 2026, que CITA a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación Directa, para el día 11 DE MAYO DEL 2027 A HORAS 11.00 AM, lo que se realizara de forma presencial en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, o alternativamente en forma virtual bajo el link de conexión https://meet.google.com/bek-fywa-wcw , con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular.
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03389-2025-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
IMPUTADO: SHUPINGAHUA TAMANI, ARMANDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TORRES RODRIGUEZ, IRENA
Por el presente, el juez del CUARTO JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA -Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado 03389-2025-0-1903-JR-PE-04se dispuso notificar al imputado: SHUPINGAHUA TAMANI, ARMANDO, y a la agraviada: TORRES RODRIGUEZ, IRENA, la presente RESOLUCIÓN DOS, de fecha 14 de mayo del 2026, que CITA a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación Directa, para el día 06 DE MAYO DEL 2027 a horas 12.00 M, lo que se realizara de forma presencial en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, o alternativamente en forma virtual bajo el link de conexión https://meet.google.com/bzp-svnj-pmt, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP y multa de 04 unidad de referencia procesal, en caso de inasistencia injustificable.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
3° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01242-2026-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GIL SAAVEDRA KELLER FRED
MINISTERIO PUBLICO : 4 FPPCM,
IMPUTADO: DEL AGUILA PIZANGO, MEDARDO ERIKSON
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES HGDAN,
Resolución N° 01,
Iquitos, 14 de mayo del 2026, CITESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACION PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL PROCESO INMEDIATO, para el día 19 DE AGOSTO DEL 2026 A LAS 12:00 HORAS la misma que se llevará en la Sala de Audiencias del Juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N – Módulo Penal Central NCPP, 2° Piso; de igual forma se realizara de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/dnp-ydie-xgd; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor. PRECISAR que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01968-2017-41-1903-JR-PE-01
Resolución Nro. Siete Iquitos, cinco de mayo De dos mil veintiséis. Por los puntos expuestos, este Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de Maynas, dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (18/12/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/cdb-sifh-xsa). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE a la representante de la parte agraviada ARTIDORO HUIÑAPI PIZANGO


    1. la aA
      Iquitos, 19 de mayo del 2026
      V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02226-2021-29-1903-JR-PE-02
SENTENCIA DE CONFORMIDAD RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, nueve de enero del año dos mil veintiséis. III. PARTE DECISORIA: el JUEZ DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL TRASITORIO SUPRAPROVINCIAL DE MAYNAS, administrando justicia a nombre de la Nación. FALLA:APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA, celebrado entre el representante del Ministerio Público y el acusado JORGE CELIS PIÑA, CONDENAR a JORGE CELIS PIÑA, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES; en agravio de Genel Uribe Rojas.IMPONER HA JORGE CELIS PIÑA A CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE CUATRO AÑOS, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) no ausentarse de la ciudad donde reside sin autorización del juzgado; b) controlarse en la oficina de control biométrico de esta sede de corte cada 30 días; c) prohibido tener en su poder objetos susceptibles de facilitar el delito de lesiones leves; d) resarcir el daño ocasionado, pagando la reparación civil aprobada. Las reglas de conducta, se dispone bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la pena. FIJAR por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de S/ 600.00, monto que será cancelado en tres cuotas, a favor de la parte agraviada 5.- EXONERAR del pago de las costas al condenado. Notifíquese al agraviado GENEL URIBE ROJAS.
IQUITOS, 19 DE MAYO DEL 2026
V-3(20, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00016-2025-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: HUAYCAMA ACUBINO, NOELINA
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: PROCURADOR DEL MINISTERIO DE SALUD,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra NOELINA HUAYCAMA ACUBINO, como presunta autora del delito de RECEPTACION AGRAVADA, en agravio del ESTADO – IPRESS-PORVENIR. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00018-2025-10-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: LANZA MORI, JACOB MIGUEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PISURI TRAUCO, LUZ ANGELICA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintinueve de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JACOB MIGUEL LANZA MORI, como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LUZ ANGELICA PISURI TRAUCO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00073-2018-63-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETONAUTA
IMPUTADO: YOUNG RUIZ, MARCELINO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: SORIA DAHUA, ISELY
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N° 1371-2026, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual cumple con lo dispuesto por la Fiscalía superior, presentando nuevo requerimiento fiscal, siendo ello así Téngase Presente, y CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa, siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12.00 PM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00140-2024-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: UPARI TAMANI, CARLOS ABEL
DELITO: EJERCICIO ILEGAL DE UNA PROFESIÓN.
UPARI TAMANI, JORGE JULIAN
DELITO: EJERCICIO ILEGAL DE UNA PROFESIÓN.
VELA COMETIVOS, GUIANFRANCO
DELITO: EJERCICIO ILEGAL DE UNA PROFESIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR PEDAGOGICO PRIVADO NELSON ROCLKEFELLER,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 1713-2026, mediante el cual remite los elementos de convicción subsanando así lo dispuesto en la resolución N° 01, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra CARLOS ABEL UPARI TAMANI, JORGE JULIAN UPARI TAMANI, GUINFRANCO VELA COMETIVOS, como presuntos autores del delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION y FALSIFICACION DE DOCUMENTO, en agravio del ESTADO PERUANO INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR PEDAGOGICO PRIVADO NELSON ROCLKEFELLER. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/hat-rvzc-pwn, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00321-2024-94-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: MANAJO ZUMBA, EDINSON DEMETRIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: GARCIA ARIMUYA, THALIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veinte de abril del año dos mil veintiséis.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con la subsanación del requerimiento de acusación Téngase Presente, y CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00339-2023-63-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: VASQUEZ ASPAJO, JORDAN JUNIOR
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: ELECTRO ORIENTE SA.,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JORDAN JUNIOR VASQUEZ ASPAJO, como presunto autor del delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de ELECTRO ORIENTE SA. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/efx-owyr-gvg, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00357-2025-88-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PINEDO ROJAS, HENRY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CHUJUTALLI IRARICA, JENY JANETH
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintinueve de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra HENRY PINEDO ROJAS, como presunta autora del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JENY JANETH CHUJUTALLI IRARICA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA [08:15 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/zcf-fege-bhz, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)

PRESCRIPCION

PUBLICACIÓN Y EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JR. MORONA Nº 161-163-165 – IQUITOS, PRISCILA ANDREA DIAZ PEREZ, AMPARADA EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY N° 27157, LEY Nº 27333 Y D.S. 008-2000-MTC, SOLICITA SE LE DECLARE PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AV. COLONIAL MZ B LOTE 43, DEL ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL MORONILLO, PUNCHANA, MAYNAS, LORETO, INSCRITO A FAVOR DE: MAGIN MANACETA FEDERICO Y CARBALLO AGUILAR VICTORIA, EN EL CÓDIGO DE PREDIO Nº P12023842, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LORETO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE DICHO INMUEBLE PARA HACERLOS VALER CON ARREGLO A LEY. EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS TITULARES REGISTRALES: MAGIN MANACETA FEDERICO Y CARBALLO AGUILAR VICTORIA, PARA QUE SE PRESENTE ANTE LA NOTARIA PUBLICA FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 161-163-165 – IQUITOS, CON EL FIN DE ENTERARSE DEL PRESENTE TRÁMITE DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SOLICITADO POR PRISCILA ANDREA DIAZ PEREZ, SOBRE EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO, BAJO APERCIBIMIENTO DE DARSE POR NOTIFICADOS Y DAR SUS ACEPTACIÓN A DICHO TRÁMITE; LO QUE SE NOTIFICA CONFORME A LEY.
IQUITOS, 14 DE MAYO DEL AÑO 2026.
FLORENTINO QUISPE RAMOS
ABOGADO NOTARIO DE MAYNAS
V-3(20, 26 y 01)F/13030
S/ 138.00

PUBLICACIÓN Y EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JR. MORONA Nº 161-IQUITOS, RUTH ELAINE RENGIFO ROJAS, AMPARADO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY N° 27157, LEY Nº 27333 Y D.S. 008-2000-MTC, SOLICITA SE LE DECLARE PROPIETARIA DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE ATAHUALPA MZ. A LOTE 16 AA.HH. JOSE MALEIROS, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, E INSCRITA EN LA PARTIDA Nº 00000494 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LORETO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE DICHO INMUEBLE PARA HACERLOS VALER CON ARREGLO A LEY. EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LA TITULAR REGISTRAL: ROSA INES SORIA VELASCO, PARA QUE SE PRESENTE ANTE LA NOTARIA PUBLICA FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JR. MORONA Nº 161–IQUITOS, CON EL FIN DE ENTERARSE DEL PRESENTE TRÁMITE DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SOLICITADA POR: RUTH ELAINE RENGIFO ROJAS, SOBRE EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO, BAJO APERCIBIMIENTO DE DARSE POR NOTIFICADOS Y DAR SUS ACEPTACIÓN A DICHO TRÁMITE; LO QUE SE NOTIFICA CONFORME A LEY.- IQUITOS, 18 DE MAYO DEL AÑO 2026.- FDO: FLORENTINO QUISPE RAMOS,
ABOGADO NOTARIO IQUITOS,
MAYNAS-LORETO, PERÚ
V-3(20, 26 y 01)F/13031
S/ 132.00

SALA PENAL

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01818-2007-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
PROCURADOR PUB: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
PROCURADURIA ANTICORRUPCION DE LORETO
IMPUTADO: GUEVARA VELIZ, GUSFREDO ENRRIQUE
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEVAS
RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA
Iquitos, siete de mayo de dos mil veintiséis.
DADO CUENTA en la fecha el Dictamen Superior N° 05- 2026-MP-1°FSP-LORETO, remitido por el señor Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto, el mismo que se manda agregar a los autos; AL PRINCIPAL: estando a la revisión de los actuados se tiene que en el presente proceso existiría una posible prescripción de la acción penal por el delito de Peculado Doloso a favor Gusfredo Enrique Guevara Veliz; en mérito a ello se remitió el expediente a la Fiscalía Superior, a fin de que se pronuncie al respecto; que remitida la causa al Ministerio Público, éste con el Dictamen Superior antes señalado opina que no ha prescrito la acción penal; atendiendo a ello, los señores Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto CONVOCAN a la VISTA DE CAUSA; para el VIERNES, CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (09.30 a.m), el cual se llevará a cabo en forma virtual a través del aplicativo Google Meet1, a través del siguiente link: meet.google.com/oyv-zrix-oqk. Notifíquese la referida audiencia, al Acusado: Gusfredo Enrique Guevara Veliz en su último domicilio real y/o procesal señalado en autos; sin perjuicio de hacerlo por edicto web y edicto penal.
V-3(20, 21 y 22)

Trabajadores administrativos protestan frente a la DREL por pagos pendientes

  • Exigen cancelación del beneficio laboral del artículo 1 y cumplimiento de deudas sociales.

Trabajadores administrativos del sector Educación realizaron una protesta en los exteriores de la Dirección Regional de Educación de Loreto (DREL), en la ciudad de Iquitos, para exigir el pago de beneficios laborales pendientes relacionados al artículo 1 y otras deudas sociales reconocidas mediante resolución.
Desde tempranas horas de este lunes 18 de mayo, servidores administrativos de distintas instituciones educativas se concentraron frente a la sede regional para reclamar el cumplimiento del pago de 250 soles correspondiente al artículo 1, monto que —según señalaron— continúa pendiente desde el mes pasado y también en mayo.
Durante la protesta, los manifestantes indicaron que anteriormente sostuvieron reuniones con funcionarios de la DREL y esperaban respuestas favorables; sin embargo, hasta el momento no se habría concretado el desembolso de dicho beneficio laboral.
“Estamos acá haciendo un plantón para exigir nuestro pago de los 250 soles del artículo 1 que nos adeuda la Dirección Regional desde el mes pasado y este mes de mayo”, manifestó López de Carrasco, secretaria general de los trabajadores administrativos.
La dirigente señaló además que otro de los reclamos corresponde al pago de deudas sociales, asegurando que varios trabajadores ya cuentan con resoluciones de reconocimiento y montos consolidados pendientes de cancelación.
Los protestantes advirtieron que, de no obtener una respuesta positiva por parte de la directora regional de Educación y sus funcionarios, continuarán realizando medidas de protesta en las calles e incluso solicitarán la intervención directa del Gobierno Regional de Loreto.
Asimismo, indicaron que cientos de trabajadores administrativos del sector Educación se encuentran afectados por esta situación, motivo por el cual exigen a las autoridades regionales cumplir con los compromisos asumidos y atender sus demandas laborales en el más breve plazo posible. (K. Rodriguez)