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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02015-2021-81-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES GRUPO FAMILIAR,
IMPUTADO: YAHUARCANI DAVILA, JENZ NEMIAS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: JORGE LOPEZ, DORIS
SE EMPLAZA A YAHUARCANI DAVILA, JENZ NEMIAS Y JORGE LOPEZ, DORIS
RESOLUCIÓN N° 07
Iquitos, 11 de mayo del 2026.
DADO CUENTA: al requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante del Ministerio Público; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos formales de ley, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente, CORRER TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada; y, PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 17 DE JUNIO DEL 2026, A HORAS 03:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/vep-rgyw-ixe. Notifíquese.
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO
EXPEDIENTE: 01200-2025-90-1903-JR-PE-01
IMPUTADO: WAGNER CHIMBO NOTENO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR.
AGRAVIADO: EMILCEN LEONARDA CHIMBO NOTENO.
Por disposición Superior del Juez del Tercer Juzgado Penal de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a WAGNER CHIMBO NOTENO en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Penal de Maynas o conectarse al enlace meet.google.com/rvr-pwsd-xxh, para el día VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M), al haberse dispuesto en el Expediente N° 01200-2025-90-1903-JR-PE-01, seguido contra WAGNER CHIMBO NOTENO, por la presunta comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de EMILCEN LEONARDA CHIMBO NOTENO, edicto que se realiza por no ser posible realizar notificación en el domicilio real o procesal del referido acusado, de conformidad con el Artículo 128° del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido, conforme a los artículos 355° 4) y 367° 2) del CPP.
Iquitos, 19 de mayo del 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01150-2020-38-1903-JR-PE-04
REPROGRAMACION DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil veintiséis.
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISIETE (07/04/2027), A LAS OCHO HORAS (08:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio – Sede Central, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos. Al acusado JUCK JACKSON TAPULLIMA SANDY en su domicilio real sito en CALLE SAN MARCOS S/N (REF. A MEDIA CARRETERA DE MAZAN) – DISTRITO DE INDIANA, sin perjuicio de ello tendiendo que el caserío se encuentra en un lugar distante de esta ciudad y la dirección del acusado, no tiene el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL, en el diario Oficial La Región , bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse en la sala de audiencias en la fecha programada, será declarado reo contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y conducción forzosa por la Policía Nacional en todo el territorio nacional A la menor agraviada MTR, representada por su progenitora LIA RATANG ALVIS, en su domicilio real sito en CALLE PRIMERO DE OCTUBRE S/N – DISTRITO DE MAZAN. sin perjuicio de ello que el caserío se encuentra en un lugar distante de esta ciudad y la dirección de la agraviada no tiene el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL, en el diario Oficial La Región.
Iquitos, 15 de mayo de 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00487-2021-58-1903-JR-PE-01
REPROGRAMACION DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil veintiséis.
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (22/10/2026), A LAS ONCE HORAS (11:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio – Sede Central, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 000498-2023-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https://meet.google.com/mwg-cxvy-hrt Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Al acusado RENE MACEDO CURICHIMBA en su domicilio real en CALLE URINARIAS Nº 103 – TUPAC AMARU – IQUITOS y a su domicilio fiche RENIEC A. DE MAYOLO B-44 – IQUITOS; sin perjuicio de ello, se deberá NOTIFICAR VÍA EDICTO PENAL Y WEB.
Iquitos, 15 de mayo de 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02348-2022-66-1903-JR-PE-01
REPROGRAMACION DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil veintiséis.
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISIETE (20/01/2027), A LAS NUEVE HORAS (09:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio – Sede Central, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 000498-2023-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https://meet.google.com/nak-szqv-qdi Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Al acusado FELIPE TURPO INCA en su domicilio real sito en el DISTRITO DE SAN PABLO – PROVINCIA DE RAMON CASTILLA, sin perjuicio de ello no teniendo el acusado una dirección con el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial «La Región», bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
Iquitos, 15 de mayo de 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01649-2013-87-1903-JR-PE-04
REPROGRAMACION DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil veintiséis.
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISIETE (13/01/2027), A LAS NUEVE HORAS (09:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio – Sede Central, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos. Al acusado WENINGER DARIO ARANDA IÑAPI, en su domicilio de FICHA RENIEC en COMUNIDAD NUEVO VENECIA S/N EL ESTRECHO – DISTRITO DEL PUTUMAYO; sin perjuicio de ello no teniendo el acusado una dirección con el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO EPENAL en el Diario Oficial «La Región»; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la menor agraviada S.R.P.S. – Rep. JHULIANA SILVA GUTIERREZ, con domicilio real en el CASERÍO CENTRO INDUSTRIAL RIO AMAZONAS – FERNANDO LORES, sin perjuicio de ello no teniendo la parte agraviada una dirección con el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO EPENAL en el Diario Oficial «La Región».
Iquitos, 15 de mayo de 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01649-2013-87-1903-JR-PE-04
REPROGRAMACION DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE
Iquitos, catorce de mayo del año dos mil veintiséis.
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISIETE (13/01/2027), A LAS NUEVE HORAS (09:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio – Sede Central, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos. Al acusado WENINGER DARIO ARANDA IÑAPI, en su domicilio de FICHA RENIEC en COMUNIDAD NUEVO VENECIA S/N EL ESTRECHO – DISTRITO DEL PUTUMAYO; sin perjuicio de ello no teniendo el acusado una dirección con el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO EPENAL en el Diario Oficial «La Región»; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la menor agraviada S.R.P.S. Rep. JHULIANA SILVA GUTIERREZ, con domicilio real en el CASERÍO CENTRO INDUSTRIAL RIO AMAZONAS – FERNANDO LORES, sin perjuicio de ello no teniendo la parte agraviada una dirección con el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO EPENAL en el Diario Oficial «La Región».
Iquitos, 15 de mayo de 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO
Expediente N° 00061-2019-69-1907-JR-PE-01
Por disposición Superior del Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza a: PLACIDO CHINO DAHUA, SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO, AUGUSTO QUINTO ROJAS MOZOMBITE, JOSE IVAN PIPA AMASIFUEN, NEY DIAZ BRAGA, LUIS ALBERTO AGUIRRE MEZA , en calidad de acusados, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio Maynas o conectarse al enlace (https:// meet.google.com/ajk-uskf-bko), para el día 23 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (23/11/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), al haberse dispuesto en el Expediente N° 00061-2019-69-1907-JR-PE-01 seguido contra los acusados PLACIDO CHINO DAHUA, SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO, AUGUSTO QUINTO ROJAS MOZOMBITE, JOSE IVAN PIPA AMASIFUEN, NEY DIAZ BRAGA, LUIS ALBERTO AGUIRRE MEZA, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, en agravio de ESTADO
Iquitos18 de mayo del 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO
Expediente N° 01822-2016-91-1903-JR-PE-01
Por disposición Superior del Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza a: CLEVER SARCO CAHUACHI, JOEL MOISES GARCIA RUIZ, ISMAEL SARCO SANTOS, en calidad de acusados, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio Maynas o conectarse al enlace (https://meet.google.com/otc-obie-oaj, para el día 09 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (09/11/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), al haberse dispuesto en el Expediente N° 01822-2016-91-1903-JR-PE-01 seguido contra los CLEVER SARCO CAHUACHI, JOEL MOISES GARCIA RUIZ, ISMAEL SARCO SANTOS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS, en agravio de ESTADO Iquitos18 de mayo del 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO
Expediente N° 02389-2022-25-1903-JR-PE-01
Por disposición Superior del Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza a: LODEGARIO ALFREDO GARCIA RIOS, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio Maynas o conectarse al enlace (https://meet.google.com/utc-wwif-kgf), para el día 07 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (07/12/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 AM), al haberse dispuesto en el Expediente N° 02389-2022-25-1903-JR-PE-01 seguido contra el acusado LODEGARIO ALFREDO GARCIA RIOS, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR FDMDP.
Iquitos19 de mayo del 2026
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01555-2025-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: RAMIREZ ORDOÑEZ, ERICKSON ELIAS
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: EL ESTADO MININTER,
Por el presente, el juez del CUARTO JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA -Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado 01555-2025-0-1903-JR-PE-04, se dispuso notificar al imputado: RAMIREZ ORDOÑEZ, ERICKSON ELIAS, la presente RESOLUCIÓN DOS, de fecha 14 de mayo del 2026, que CITA a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación Directa, para el día 11 DE MAYO DEL 2027 A HORAS 11.00 AM, lo que se realizara de forma presencial en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, o alternativamente en forma virtual bajo el link de conexión https://meet.google.com/bek-fywa-wcw , con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular.
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03389-2025-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
IMPUTADO: SHUPINGAHUA TAMANI, ARMANDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TORRES RODRIGUEZ, IRENA
Por el presente, el juez del CUARTO JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA -Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado 03389-2025-0-1903-JR-PE-04se dispuso notificar al imputado: SHUPINGAHUA TAMANI, ARMANDO, y a la agraviada: TORRES RODRIGUEZ, IRENA, la presente RESOLUCIÓN DOS, de fecha 14 de mayo del 2026, que CITA a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación Directa, para el día 06 DE MAYO DEL 2027 a horas 12.00 M, lo que se realizara de forma presencial en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, o alternativamente en forma virtual bajo el link de conexión https://meet.google.com/bzp-svnj-pmt, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP y multa de 04 unidad de referencia procesal, en caso de inasistencia injustificable.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
3° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01242-2026-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GIL SAAVEDRA KELLER FRED
MINISTERIO PUBLICO : 4 FPPCM,
IMPUTADO: DEL AGUILA PIZANGO, MEDARDO ERIKSON
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES HGDAN,
Resolución N° 01,
Iquitos, 14 de mayo del 2026, CITESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACION PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL PROCESO INMEDIATO, para el día 19 DE AGOSTO DEL 2026 A LAS 12:00 HORAS la misma que se llevará en la Sala de Audiencias del Juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N – Módulo Penal Central NCPP, 2° Piso; de igual forma se realizara de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/dnp-ydie-xgd; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor. PRECISAR que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01968-2017-41-1903-JR-PE-01
Resolución Nro. Siete Iquitos, cinco de mayo De dos mil veintiséis. Por los puntos expuestos, este Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de Maynas, dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (18/12/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/cdb-sifh-xsa). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE a la representante de la parte agraviada ARTIDORO HUIÑAPI PIZANGO


    1. la aA
      Iquitos, 19 de mayo del 2026
      V-3(20, 21 y 22)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02226-2021-29-1903-JR-PE-02
SENTENCIA DE CONFORMIDAD RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, nueve de enero del año dos mil veintiséis. III. PARTE DECISORIA: el JUEZ DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL TRASITORIO SUPRAPROVINCIAL DE MAYNAS, administrando justicia a nombre de la Nación. FALLA:APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA, celebrado entre el representante del Ministerio Público y el acusado JORGE CELIS PIÑA, CONDENAR a JORGE CELIS PIÑA, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES; en agravio de Genel Uribe Rojas.IMPONER HA JORGE CELIS PIÑA A CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE CUATRO AÑOS, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) no ausentarse de la ciudad donde reside sin autorización del juzgado; b) controlarse en la oficina de control biométrico de esta sede de corte cada 30 días; c) prohibido tener en su poder objetos susceptibles de facilitar el delito de lesiones leves; d) resarcir el daño ocasionado, pagando la reparación civil aprobada. Las reglas de conducta, se dispone bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la pena. FIJAR por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de S/ 600.00, monto que será cancelado en tres cuotas, a favor de la parte agraviada 5.- EXONERAR del pago de las costas al condenado. Notifíquese al agraviado GENEL URIBE ROJAS.
IQUITOS, 19 DE MAYO DEL 2026
V-3(20, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00016-2025-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: HUAYCAMA ACUBINO, NOELINA
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: PROCURADOR DEL MINISTERIO DE SALUD,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra NOELINA HUAYCAMA ACUBINO, como presunta autora del delito de RECEPTACION AGRAVADA, en agravio del ESTADO – IPRESS-PORVENIR. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00018-2025-10-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: LANZA MORI, JACOB MIGUEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PISURI TRAUCO, LUZ ANGELICA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintinueve de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JACOB MIGUEL LANZA MORI, como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LUZ ANGELICA PISURI TRAUCO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00073-2018-63-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETONAUTA
IMPUTADO: YOUNG RUIZ, MARCELINO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: SORIA DAHUA, ISELY
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N° 1371-2026, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual cumple con lo dispuesto por la Fiscalía superior, presentando nuevo requerimiento fiscal, siendo ello así Téngase Presente, y CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa, siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12.00 PM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00140-2024-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: UPARI TAMANI, CARLOS ABEL
DELITO: EJERCICIO ILEGAL DE UNA PROFESIÓN.
UPARI TAMANI, JORGE JULIAN
DELITO: EJERCICIO ILEGAL DE UNA PROFESIÓN.
VELA COMETIVOS, GUIANFRANCO
DELITO: EJERCICIO ILEGAL DE UNA PROFESIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR PEDAGOGICO PRIVADO NELSON ROCLKEFELLER,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 1713-2026, mediante el cual remite los elementos de convicción subsanando así lo dispuesto en la resolución N° 01, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra CARLOS ABEL UPARI TAMANI, JORGE JULIAN UPARI TAMANI, GUINFRANCO VELA COMETIVOS, como presuntos autores del delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION y FALSIFICACION DE DOCUMENTO, en agravio del ESTADO PERUANO INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR PEDAGOGICO PRIVADO NELSON ROCLKEFELLER. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/hat-rvzc-pwn, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00321-2024-94-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: MANAJO ZUMBA, EDINSON DEMETRIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: GARCIA ARIMUYA, THALIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veinte de abril del año dos mil veintiséis.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con la subsanación del requerimiento de acusación Téngase Presente, y CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00339-2023-63-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: VASQUEZ ASPAJO, JORDAN JUNIOR
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: ELECTRO ORIENTE SA.,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JORDAN JUNIOR VASQUEZ ASPAJO, como presunto autor del delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de ELECTRO ORIENTE SA. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/efx-owyr-gvg, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00357-2025-88-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PINEDO ROJAS, HENRY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CHUJUTALLI IRARICA, JENY JANETH
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintinueve de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra HENRY PINEDO ROJAS, como presunta autora del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JENY JANETH CHUJUTALLI IRARICA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA [08:15 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/zcf-fege-bhz, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)

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