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QUEJA N° 200-2012
QUEJOSO: José Champi Tito.
QUEJADOS: Dr. Leoncio Bolaños Cusimayta.
Dr. Juan Antonio Vega Tello.
William Dennis Rocha Horna.
Laura Ramírez Vargas.
MOTIVO: Retardo grave.
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.
Iquitos, nueve de junio de dos mil quince.
Dado cuenta; con la devolución de cedulas de notificación por el Consorcio Optimus, con fecha 15 y 26 de mayo de 2015, que da cuenta que la resolución número catorce, que tena como destinatario a Leoncio Cusimayta Bolaños – Corte Superior de Justicia de Lima, no fue recepcionado, indicando que falta la resolución en el contenido; sin embargo, del registro de devolución se advierte que se encuentra adjunto al cargo de devolución la resolución número catorce, que no fue recepcionado; por otro lado, dicho expediente a sido remitido a la jefatura de la Odecma – Loreto, a fin que emita la resolución de primera instancia como corresponde; en ese contexto, se le deberá NOTIFICAR nuevamente, al investigado Leoncio Francisco Cusimayta Bolaños, con la resolución catorce y la presente; prescindiéndose de la devolución de los cargos de  notificación por economía y celeridad procesal, y dándose cumplimiento a la resolución número catorce de fojas 245, pase el expediente a la jefatura de Odecma – Loreto, a fin que emita la resolución de primera instancia en el extremo que corresponde. Avocándose el magistrado Pascual Ceberino del Rosario Cornejo, Responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas; habilitándose al asistente por disposición superior. Notifíquese.
V-3(18,19 y 20)

QUEJA N° 0200-2012
QUEJOSO: JOSÉ CHAMPI TITO.
QUEJADOS: Dr. LEONCIO BOLAÑOS CUSIMAYTA.
Dr. JUAN VEGA TELLO.
WILLIAM ROCHA HORNA.
LAURA RAMÍREZ VARGAS.
MOTIVO: RETARDO GRAVE.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS.
Iquitos, diez de noviembre de dos mil quince.
Autos y Visto; en la fecha con el oficio CO-746-IQT-2015, del Consorcio OPTIMUS SRL. acompañando la devolución de la cédula de notificación del ex magistrado Leoncio Bolaños Cusimayta, como documento rechazado, siendo el motivo de la devolución que el destinatario ya no vive ni trabaja en las direcciones alas cuales se llevó el documento, razón por la que se debe tener presente y agregarse a los autos; y, a fin de no vulnerar su derecho al debido proceso, se dispone tener por devuelta la cédula de notificación antes mencionada; en este contexto, se le deberá NOTIFICAR, la resolución número catorce, quince y la presente resolución, tanto mediante Edicto de Ley, en los diarios “El Peruano” y “La Región”, así como en su dirección domiciliaria que se aparece en su ficha RENIEC, la cual se acompaña y debe agregarse a los autos, y fecho poner los autos a despacho a fin de emitir lo que corresponda. Notifíquese.
V-3(18,19 y 20)

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