CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
ODECMA-LORETO
QUEJA N° 160-2013-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: CESAR FELIPE MORÓN GARCÍA
QUEJADOS: DR. CILNIO FERNÁNDEZ HERNÁNEZ
WILLIAN DENNIS ROCHA HORNA
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE DEBERES
RESOLUCIÓN NUMERO OCHO
Iquitos, veintisiete de octubre de dos mil catorce.
DADO CUENTA. Con el escrito presentado por el recurrente César Felipe Morón garcía, estando a su contenido, téngase presente, agréguese a los autos, y siendo su estado de la presente; Estése a lo resuelto mediante resolución número siete, de fecha dos de septiembre del dos mil catorce, y estando al vólumen de los presentes actuados, corresponde formar un nuevo Tomo, continuando con la foliación que corresopnde. Notifíquese. –
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Queja N° 014-2013-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: LUIS ISIDORO ALVAN CARDENAS
QUEJADO: Dr. JUAN EMILIO MENDOZA RODRIGUEZ
MOTIVO: RETARDO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Iquitos, veintiséis de noviembre del dos mil catorce. DADO CUENTA: Con la razón que antecede suscrita por la Secretaria de la Odecma Loreto, estando a su contenido; y, CONSIDERANDO: Que, la resolución N° 09 de fecha 25.08.2014, ha sido debidamente notificada a las partes; tal como se advierte del cargo de la cédula de notificación obrante a fojas 114 al 123, sin que hayan interpuesto medio impugnatorio alguno dentro del término de ley contra la resolución referida; en consecuencia, SE DECLARA, CONSENTIDA la resolución N° 09 de fecha 25.08.2014, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que resolvió: Declarar la responsabilidad funcional del magistrado JUAN EMILIO MENDOZA RODRIGUEZ en su actuación como Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, imponiéndosele la medida disciplinaria de Multa del dos por ciento (2%) del total de su haber mensual. NOTIFÍQUESE y una vez recabado el cargo correspondiente; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, REMITIENDO la presente a la Oficina del Archivo Central de esta Corte. Regístrese y Comuníquese.
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QUEJA N° 054-2014-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: CESAR VILCHEZ ARANDA
QUEJADO: AUGUSTO CIEZA VASQUEZ
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE DEBERES
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, dieciséis de mayo del dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta el escrito de queja y anexos presentado por el señor César Vílchez Aranda en calidad de APU de la CC.NN San Juan, Distrito de Trompeteros, Provincia Loreto – Nauta; y, Atendiendo: Primero.- Que, mediante el escrito de la referencia el recurrente da a conocer sobre presunta irregularidad en el trámite del cargo, atribuido al señor Augusto Cieza Vásquez en su actuación como Juez de Paz de CC.NN San Juan de Trompeteros; Segundo.- Que, el inicio de un proceso disciplinario supone la existencia de indicios suficientes de conducta disfuncional atribuible a un magistrado o servidor jurisdiccional, que ese acto sea contrario a los deberes impuestos por la Ley y que estén acreditados con medios probatorios; advirtiéndose además que la queja de hecho o queja administrativa debe reunir las exigencias mínimas que establece el artículo 78° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura; Tercero.- En tal sentido, el quejoso no ha cumplido con señalar datos relevantes para la presentación de una queja ante el ente de control como son: copia del documento de identidad, domicilio real y procesal del quejoso (art. 78 inc. 1). En consecuencia, de conformidad con el artículo 78° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA; SE DECLARA: INADMISIBLE la queja presentada, concediéndosele a la parte quejosa el plazo de cinco días de notificado con la presente, a efectos que subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de disponer su archivo definitivo. Notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, veintiséis de noviembre del dos mil catorce. DADO CUENTA; en la fecha con la razón que antecede emitida por la secretaria de ODECMA – Loreto, téngase presente, agréguese a los actuados; y, Atendiendo; Primero.- Mediante resolución N° 01 se declaró inadmisible la presente queja, otorgándose al recurrente quejoso el plazo de 05 días a fin que subsane las omisiones advertidas; Segundo.- Mediante razón emitida por la Secretaria de ODECMA – Loreto, se da cuenta que la empresa Courrier “Óptimus”, empresa de mensajería asignada a esta sede de Corte, pese a los reiterados requerimientos realizados por éste órgano de control –fojas 14 y 15-, a la fecha no ha cumplido con remitir la copia del acuse de remito N° 0086159, el mismo que contenía la resolución N° 01 antes referida, ello a fin de establecer si los plazos otorgados al recurrente quejoso a la fecha se encuentran vencidos; en tal sentido, y a efectos que la notificación aludida y la presente se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que, a fin de no vulnerar el debido proceso, tutela efectiva, así como el derecho de defensa del quejoso; SE DISPONE: 1) Notificar el extracto de la Resolución Nº 01 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte; 2) Ofíciese a la Oficina de Administración de esta sede de Corte, a efectos de dar cuenta del deficiente servicio brindado por la Empresa Courrier “Optimus”, debiendo para ello adoptar las medidas correspondientes, y evitar así situaciones como la ocasionada en la presente; notifíquese y ofíciese.
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INVESTIGACION N° 0163-2014-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: ODECMA – LORETO
INVESTIGADA: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, diez de octubre del dos mil catorce.- DADO CUENTA en la fecha con la razón que antecede, (…); y, atendiendo: Mediante el escrito presentado por doña Esther Noriega Macedo, se da cuenta de la devolución de las cédulas de notificación de la resolución N° 06 y N° 03, dirigidas a la ex servidora Carmen del Rocío Mendoza Medina; refiriendo que la destinataria no domicilia en dicha dirección; en tal sentido, siendo que a la fecha se desconoce el domicilio real y procesal (…), éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que, a fin de no vulnerar el debido proceso, tutela efectiva; SE DISPONE: 1) TENGASE por devuelta la cédula de notificación de las resoluciones N° 06 y N° 03 correspondiente a la ex servidora Carmen del Rocío Mendoza Medina, 2) Notificar el extracto de las Resoluciones Nº 06, 03 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte. 3) EXHORTAR a la servidora Marianella Saravia De Lemos, en su actuación como Asistente de ODECMA – Loreto, por el retardo en la tramitación de la presente investigación, a fin que cumpla con poner mayor celo en el desempeño de sus funciones. Notifíquese.-
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
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INVESTIGACIÓN N° 0121-2012-ODECMA LORETO
INFORMANTE: SALA CIVIL MIXTA
INFORMADOS:DR. MARIO BENJAMÍN ZURITA MANYARI
DR. ERNESTO PEDRO PARRA SÁNCHEZ
DRA. GRACE SORAYA REÁTEGUI DÍAZ
ROLANDO MICHEL BARDALES VÁSQUEZ
JORGE LUIS SÁNCHEZ TISNADO
DOMENICA SÁNCHEZ SILVA
OSCAR ALEXANDER GÁLVEZ VÁSQUEZ
MOTIVO:RETARDO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE.- Iquitos, dos de diciembre de dos mil catorce.- DADO CUENTA, en la fecha con (…) la devolución de cédula emitida por la Empresa encargada del servicio de mensajería de esta Corte Superior – Consorcio Optimus S.R.L., dando cuenta de la devolución de cédulas dirigidas al ex magistrado Mario Zurita Manyari; téngase presente, agréguese a los autos, estando a su contenido; y, atendiendo: (…)la Empresa encargada del servicio de mensajería de esta Corte Superior – Consorcio Optimus S.R.L., da cuenta de la devolución de las cédulas de notificación de la resolución N° 26 dirigida al ex magistrado Marco Zurita Manyari; refiriendo que nadie conoce al destinatario; en tal sentido, siendo que a la fecha se desconoce el domicilio real y procesal del citado ex magistrado, y a efectos que las notificación aludida y la presente se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que, a fin de no vulnerar el debido proceso, tutela efectiva; SE DISPONE: 1) TENGASE por devuelta la cédula de notificación de la resolución N° 26 correspondiente al ex magistrado Marco Zurita Manyari, 2) Notificar el extracto de la Resolución Nº 26 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte. Notifíquese y Ofíciese.-
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
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VISITA JUDICIAL ORDINARIA N° 034-2013-ODECMA-LORETO
JUEZ CONTRALOR: Dra. ROXANA CH. CARRION RAMIREZ
JUZGADO VISITADO: JUZGADO LIQUIDADOR DE LORETO – NAUTA
INVESTIGADOS: Dr. JAVIER R. ACEVEDO CHÁVEZ Y OTROS
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, veintisiete de noviembre del dos mil catorce.-DADO CUENTA; (…), Primero.- (…); Segundo.- Mediante escritos de descargos, los magistrados Javier Rolando Acevedo Chávez, Segundo Abraham De La Cruz Paredes, y la ex servidora Flor de María Del Aguila Lozano, cumplen con lo requerido mediante resolución N° 06, en los términos que en ellos; Tercero.- (…)con la devolución de cédula de notificación dirigida a la ex magistrada Elena de Jesús Vásquez Ortega, no conociendo el actual domicilio procesal ni real de dicha ex magistrada; a mérito de ello y a efectos que la notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto, debiendo diligenciarse los oficios correspondiente; Cuarto.- Mediante escrito de fecha 10.11.2014 presentado por la servidora Rossana del Pilar Fasabi Vásquez, y con escrito de fecha 25.11.2014 presentado por la servidora Jaquelina Llanet Reátegui Dávila, solicitan ampliación de plazo para remitir sus informes de descargos; sin embargo, (…), pese a que las citadas servidoras fueron debidamente notificadas (…), no cumplieron con lo requerido (…); en tal sentido, habiéndose vencido el plazo concedido con resolución N° 05; y estando a los hechos expuestos; SE DISPONE: 1) TENER por no presentado el informe de descargo requerido a los investigados José Miller Navarro Carpio, Alíh Ataucusi Gutiérrez, Mauro Alarcón Vásquez, Juan C. Chávez Rojas y Luis Gamio Vergara (…); 2) TENER por presentado el informe de descargo requerido a los magistrados Javier Rolando Acevedo Chávez, Segundo Abraham De La Cruz Paredes, y la ex servidora Flor de María Del Aguila Lozano (…), 3) NO HA LUGAR la ampliación del plazo solicitado por las servidoras investigadas Rossana del Pilar Fasabi Vásquez y Jaquelina LLanet Reátegui Dávila, 4) NOTIFICAR a la ex magistrada Elena de Jesús Vásquez Ortega, el extracto de la Resolución Nº 06, mediante EDICTO en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; Oficiándose; (…); Al primer otrosí del escrito presentado por la ex servidora Flor de María Del Aguila Lozano: téngase por señalado el domicilio procesal de dicha investigada, el ubicado en CALLE RIOJA N° 535 – 2° PISO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA, por cuanto actualmente viene laborando en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Loreto Nauta y radicando en la ciudad de Nauta; Al segundo otrosí, de su escrito téngase presente; Notifíquese.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(29,30 y 31)
VISITA JUDICIAL ORDINARIA N° 034-2013-ODECMA-LORETO
JUEZ CONTRALOR: Dra. ROXANA CH. CARRION RAMIREZ
JUZGADO VISITADO: JUZGADO LIQUIDADOR DE LORETO – NAUTA
INVESTIGADOS: Dr. JAVIER R. ACEVEDO CHÁVEZ Y OTROS
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, nueve de setiembre del dos mil catorce.-
AUTOS y VISTOS; dado cuenta en la fecha (…); y CONSIDERANDO: Primero.- Que, se abre proceso disciplinario contra: a) la magistrada ABRAHAM DE LA CRUZ PAREDES, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, por presunta infracción al artículo 47° inciso 19) de la Ley Carrera Judicial, b) la magistrada ELENA DE JESÚS VÁSQUEZ ORTEGA, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, por presunta infracción al artículo 47° inciso 19) de la Ley Carrera Judicial, c) el magistrado JAVIER ROLANDO ACEVEDO CHAVEZ, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, por presunta infracción al artículo 47° incisos 2) y 19) de la Ley Carrera Judicial, d) el magistrado WILLIAM PEREZ VIDAL, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, por presunta infracción al artículo 47° inciso 19) de la Ley Carrera Judicial, d) el servidor JOSÉ MILLER NAVARRO CARPIO, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, por presunta infracción del artículo 9° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, e) el servidor MAURO ALARCON VASQUEZ, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, por presunta infracción del artículo 9° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, f) el servidor ALIH ATAUCUSI GUTIERREZ, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, por presunta infracción del artículo 9° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, g) el servidor FLOR DE MARÍA DEL AGUILA LOZANO, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, por presunta infracción del artículo 9° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, h) el servidor ROSSANA DEL PILAR FASABI VASQUEZ, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, por presunta infracción del artículo 9° inciso 1) y 10° inciso 11) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, i) el servidor LUIS GAMIO VERGARA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, por presunta infracción del artículo 9° inciso 1), y 10° inciso 11) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, j) el servidor JACQUELINA REÁTEGUI DAVILA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, por presunta infracción del artículo 9° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, k) el servidor JUAN CARLOS CHÁVEZ ROJAS, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, por presunta infracción del artículo 9° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 93º incisos 1º y 2º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de control de la Magistratura del Poder Judicial, y siendo el estado de la presente, y a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste a las partes dentro del proceso; SE DISPONE: NOTIFICAR a los magistrados ABRAHAM DE LA CRUZ PAREDES, ELENA DE JESÚS VÁSQUEZ ORTEGA, JAVIER ROLANDO ACEVEDO CHÁVEZ, y WILLIAM PEREZ VIDAL, en sus actuaciones como Jueces del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, y a los servidores JOSÉ MILLER NAVARRO CARPIO, MAURO ALARCON VÁSQUEZ, ALIH ATAUCUSI GUTIERREZ, FLORE DE MARÍA DEL AGUILA LOZANO, ROSSANA DEL PILAR FASABI VÁSQUEZ, LUIS GAMIO VERGARA, JACQUELINA REÁTEGUI DÁVILA, y JUAN CARLOS CHÁVEZ ROJAS, en sus actuaciones como Secretarios Judiciales del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta; acompañándose la resolución N° 01 y todos los recaudos que lo preceden, a fin que emitan su informe de descargo, adjuntando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa, DENTRO DEL QUINTO DÍA HÁBIL de notificado con la presente, para esclarecer las imputaciones atribuidas en su contra, con la finalidad de no vulnerar el derecho de defensa que les asisten; debiendo señalar los investigados sus domicilios electrónicos particulares para ser notificados o solicitar a la dependencia una casilla judicial. AVOCANDOSE el magistrado sustanciador Guillermo Arturo Bendezú Cigarán, y habilitándose a la asistente (e) que interviene, por disposición superior. Notificándose.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(29,30 y 31)
INVESTIGACIÓN N° 0121-2012-ODECMA LORETO
INFORMANTE: SALA CIVIL MIXTA
INFORMADOS:DR. MARIO BENJAMÍN ZURITA MANYARI
DR. ERNESTO PEDRO PARRA SÁNCHEZ
DRA. GRACE SORAYA REÁTEGUI DÍAZ
ROLANDO MICHEL BARDALES VÁSQUEZ
JORGE LUIS SÁNCHEZ TISNADO
DOMENICA SÁNCHEZ SILVA
OSCAR ALEXANDER GÁLVEZ VÁSQUEZ
MOTIVO:RETARDO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE.- Iquitos, dos de diciembre de dos mil catorce.- DADO CUENTA, en la fecha con (…) la devolución de cédula emitida por la Empresa encargada del servicio de mensajería de esta Corte Superior – Consorcio Optimus S.R.L., dando cuenta de la devolución de cédulas dirigidas al ex magistrado Mario Zurita Manyari; téngase presente, agréguese a los autos, estando a su contenido; y, atendiendo: (…)la Empresa encargada del servicio de mensajería de esta Corte Superior – Consorcio Optimus S.R.L., da cuenta de la devolución de las cédulas de notificación de la resolución N° 26 dirigida al ex magistrado Marco Zurita Manyari; refiriendo que nadie conoce al destinatario; en tal sentido, siendo que a la fecha se desconoce el domicilio real y procesal del citado ex magistrado, y a efectos que las notificación aludida y la presente se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que, a fin de no vulnerar el debido proceso, tutela efectiva; SE DISPONE: 1) TENGASE por devuelta la cédula de notificación de la resolución N° 26 correspondiente al ex magistrado Marco Zurita Manyari, 2) Notificar el extracto de la Resolución Nº 26 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte. Notifíquese y Ofíciese.-
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(29,30 y 31)





