ODECMA

INVESTIGACIÓN Nº 131-2013-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: Dr. GERMAN CHAMBI GUTIERREZ
INVESTIGADO: PABLO R. RÍOS FLORES
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES
RESOLUCIÓN NUMERO DOS.-Iquitos, tres de octubre del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con (…) el informe de descargo presentado por el servidor Pablo Rafael Ríos Flores, téngase presente y agréguese a los autos. (…); siendo su estado, corresponde emitirse la presente resolución; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, (…) se advierte presunta irregularidad en el trámite del proceso N° 0369-2013-25-1903–JR-PE-01 (…), apreciándose que el servidor PABLO RAFAEL RÍOS FLORES en calidad de Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal de Maynas, no habría cumplido con elevar el cuaderno de apelación a la Sala Penal de Apelaciones, conforme a lo dispuesto con resolución N° 02 de fecha 25.04.2013; incurriendo en falta por los siguientes hechos: a) (…) que pese a contar con los cargos de notificaciones debidamente diligenciados, recién se cumplió con elevar el citado proceso con fecha 09.07.2013 (…); es decir, luego de aproximadamente tres meses, de haberse ordenado su remisión. b) Que, (…) se advierte retardo en el trámite del citado proceso, (…), estando a la razón emitida por el servidor Pablo Rafael Ríos Flores, se tiene que dicho retardo también sería atribuible al servidor Carlos Lam Pajuelo – Asistente Jurisdiccional – Módulo Penal, por cuanto dicho servidor al advertir que los cargos de notificaciones se encontraban anexados al expediente, debió cumplir con entregar el citado proceso al servidor Pablo Ríos Flores; sin embargo (…) lo remitió al Asistente de Custodia de Grabaciones de Audiencias, contribuyendo así al retardo en la tramitación del proceso N° 0369-2013-25-1903–JR-PE-01 (…). c) De lo informado se advierte que el retardo incurrido por los servidores Pablo Rafael Ríos Flores, y Carlos Enrique Lam Pajuelo al injustificadamente cumplir con sus funciones, incurriendo en omisión y/o descuido, por cuanto pese a que se dispuso la elevación de los autos a la Superior Sala, no cumplió con lo ordenado por el despacho. SEGUNDO: (…). TERCERO: En el presente procedimiento se atribuye a los servidores Pablo Rafael Ríos Flores en su actuación como Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal de Maynas, y Carlos Enrique Lam Pajuelo, Asistente Jurisdiccional – Módulo Penal, retardo injustificado en el trámite del expediente N° 0369-2013-25-1903–JR-PE-01. CUARTO: 4.1.- (…) respecto a la responsabilidad atribuida a los servidores (…), habrían incurrido en retardo, por cuanto no cumplieron con elevar a la Sala Penal de Apelaciones, en forma oportuna, (…), pese que el citado proceso contaba con los cargos de notificaciones debidamente diligenciados y agregados al expediente, advirtiéndose retardo injustificado de aproximadamente tres meses. En tal sentido, y atendiendo que, la finalidad de la aplicación del Nuevo Código Procesal, consiste en que los procesos que se tramitan ante este Poder del Estado se desarrollen en completa observancia de los plazos legales establecidos por la normatividad procesal, (…); se advierte que el retardo  informado constituye inobservancia de sus deberes de función previstos en el numeral 1.8 del MOF de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, (…); infringiendo con ello lo exigido en el Artículo 8° inciso 1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales (…), falta leve que se sanciona con amonestación o multa, como lo establece el artículo 13° del citado Reglamento. QUINTO: Que, (…), estando a los hechos quejados e informados, (…), resulta procedente abrir procedimiento disciplinario a los servidores investigados; por consiguiente, SE RESUELVE: 1.- ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO contra los servidores PABLO RAFAEL RÍOS FLORES en su actuación como Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal de Maynas, y CARLOS ENRIQUE LAM PAJUELO, Asistente Jurisdiccional – Módulo Penal, por infracción al artículo 8º inciso 1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 2.- REMÍTASE los autos al despacho de la magistrada Anita Maribel Ramírez Da Costa, Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Comisaría, la sustanciación del presente proceso (…); a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.(…); Avocándose el Jefe de la ODECMA – Loreto y la asistente (e) que interviene.  Regístrese y Ofíciese.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(28,29 y 30)

INVESTIGACIÓN N° 131-2013-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: Dr. GERMAN CHAMBI GUTIERREZ
INVESTIGADOS: PABLO RAFAEL RÍOS FLORES
CARLOS ENRIQUE LAM PAJUELO
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, cuatro de noviembre del dos mil trece.- AUTOS y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con el Oficio Nº 2061-2013-ODECMA*S/CSJLO-PJ-ECHY y el expediente de Investigación que acompaña, remitido por la Jefatura de la ODECMA – Loreto; y Atendiendo: Que, de conformidad con el artículo 93º incisos 1º y 2º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA – [Resolución Administrativa Nº 129-2009-PJ], considerando que se abre proceso disciplinario contra los servidores judiciales PABLO RAFAEL RÍOS FLORES y CARLOS ENRIQUE LAM PAJUELO, en sus actuaciones como Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal de Maynas y Asistente Jurisdiccional – Módulo Penal, respectivamente; por presunta infracción al artículos 8° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial; siendo el estado de la presente, y a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste a las partes dentro del proceso. SE RESUELVE: NOTIFICAR a los servidores judiciales PABLO RAFAEL RÍOS FLORES y CARLOS ENRIQUE LAM PAJUELO; acompañándose la Resolución Número Dos de fecha 03.10.2013, y todos los recaudos que acompañan, a fin que emitan sus descargos, adjuntando los medios probatorios que sustente su argumento de defensa DENTRO DEL QUINTO DÍA HÁBIL de notificado la presente. Avocándose la Magistrada Sustanciadora Anita Maribel Ramírez Da Costa, Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaria. Notificándose.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, quince de enero del dos mil catorce.- DADO CUENTA; en la fecha con el escrito presentado por la señora Martha Luz Tecco Mozombite, devolviendo cédula de notificación, adjuntando las resoluciones N° 02 y 03, dirigida al ex servidor judicial Carlos Enrique Lam Pajuelo; agréguese a los autos, téngase presente, y a fin de no vulnerar el Debido Proceso, notifíquese al ex servidor Carlos Enrique Lam Pajuelo mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”. Y siendo el estado de la presente, estése a lo dispuesto por resolución N° 03. Notifíquese.
V-3(29,29 y 30)