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ODECMA

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EDICTO
EXPEDIENTE: 003-2009-MI-P
DELITO: HURTO AGRAVIADO
ESPECIALISTA: EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR
AGRAVIADO: JAIME PIZANGO GONZALES
INFRACTOR: MENOR DE INICIALES H.A.H.R. (17) Y OTROS
AUTO DE PRESCRIPCION
RESOLUCION NUMERO DIECISEIS
San Lorenzo, Trece de Noviembre del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el Dictamen Tutelar que antecede Numero 013-2013-MP-FN-PFPCYF-DM-LORETO de fecha diecisiete de setiembre del año en curso y estando a lo que se solicita; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de la revisión de los actuados se tiene que los hechos que motivaron la apertura del presente proceso en contra de los Menores Infractores H.A.R.R.(17), P.D.F.L.(15) como presuntos infractores a la Ley Penal Compatible con el  Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado advirtiéndose que los hechos que ocurrieron el día veinticinco de Octubre del año dos mil nueve tal como se advierte del Informe Policial Numero 017-2009-IV-DITERPOL/RPNP-SM-M/DIVPOL-AA/CPNP-SL que obra en autos a fojas uno a siete.
SEGUNDO.- Que, el articulo doscientos veintidós el Código del Niño y del adolescente que a la letra prevé: “La acción judicial prescribe a los dos años de cometido el acto infractor. Tratándose de una falta señalada en el Código Penal prescribe a los seis meses. El plazo de prescripción de la medida socio educativa es de dos años, contados desde el día que la sentencia quedo firme (…)”.
TERCERO.- Que, la acción penal se extingue entre otra formas por prescripción, instituto que opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por el juzgador, conforme lo dispone el inciso uno del articulo setenta y ocho del Código Penal aplicable al presente proceso.
CUARTO.- Que , los hechos materia del presente proceso al haberse promovido acción penal en contra de los precitados Menores Infractores se han producido el veinticinco de Octubre del año dos mil nueve; consecuentemente, desde su comisión a la fecha han transcurrido mas de cuatro años, habiendo operado la prescripción de la acción penal.
Por estos fundamentos expuestos, en consecuencia; SE RESUELVE DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, POR PRESCRIPCION, a favor de los Menores Infractores de Iníciales H.A.H.R. (17) y P.D.L.F. (15), como presuntos infractores a la Ley  Penal compatible con el Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de JAIME PIZANGO GONZALES. En consecuencia DESE por fenecida el presente proceso. Por lo que ORDENO: ARCHÍVENSE DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma de ley, Remitiéndose estos autos a su Juzgado de origen, a fin de proceder conforme a ley. Una vez que la presente quede consentida o Ejecutoriada. Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por Disposición Superior. Llámese  severamente la atención al Secretario Judicial de la época a fin de poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones bajo apercibimiento de ponerse de conocimiento a ODECMA – LORETO. Notifíquese.

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