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“No tuve mayor probanza para establecer el peligro de fuga”

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  • Expresó el fiscal anticorrupción que llevó adelante acusación por mal utilización de viáticos de la exautoridad regional.

 

La semana que pasó, la población pudo conocer de una pena privativa de libertad efectiva contra el ex presidente regional Yván Vásquez, pero al mismo tiempo se vio que la misma no se hizo efectiva por una apelación contemplada en uno de los artículos del Nuevo Código Procesal Penal. Para conocer más sobre lo ocurrido, se entrevistó al fiscal anticorrupción que llevó adelante la investigación, Juan Ochoa Sotomayor.
“La fiscalía lo que dijo es que se tiene que tomar en cuenta la conducta procesal del condenado en lo que respecta a su inasistencia a la última audiencia. En honor a la verdad, el acusado cumplió con acudir a las otras sesiones. Se solicitó para él 5 años de pena privativa de libertad. Antes el fiscal que tuvo la investigación (por años), no solicitó ninguna medida restrictiva, estaba con comparecencia simple.
La cuestión es que hay que esperar poco tiempo ya que, de todas maneras, se tendrá que ejecutar la sentencia. Es facultad del juez de aceptar la apelación de la defensa técnica del imputado. Está el Art. 402-Inc. 2: “Establece que en caso el condenado estuviera en libertad y se impone pena privativa efectiva, el juez según su naturaleza o gravedad y el peligro de fuga; podrá optar por su inmediata ejecución o imponer algunas restricciones previstas en el Art. 288 mientras se resuelva el recurso (apelación)”.
Es verdad que el juez me consultó y yo dije que se tenía que tener en cuenta su inconcurrencia a la última audiencia y en todo caso, no tenía mayor probanza para establecer el peligro de fuga, ya que ese señor estaba con comparecencia simple. Y me remito solo a ese proceso donde ha sido condenado.
Por eso dije si se tiene que aplicar el artículo 57 que establece que no hay suspensión de la ejecución de la pena, entonces tenía que dar algún tipo de restricción, como lo ha hecho el juez. El juez ha mandado que el condenado no varíe de domicilio y que se controle cada 15 días hasta que se resuelva el recurso de apelación”, respondió Ochoa Sotomayor.

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