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“Fiscalía no dio mayores elementos en cuanto a peligro de fuga por lo que se concedió pedido de defensa técnica”

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  • Expresó el juez penal unipersonal Dr. Hesbert Benavente Chorres.

 

Se le entrevistó respecto al fallo de pena privativa de la libertad efectiva para el ex presidente regional, dado la semana que pasó. Que finalmente, pasará a resolver la sala penal de apelaciones.
“El fallo gira en torno a dos delitos como son peculado por apropiación y uso de documento privado falso. Como son dos delitos se consideró que la pena sea efectiva. Por eso se le impuso 4 años de pena privativa de libertad efectiva, aparte de una pena de multa y reparación civil. En este proceso hubo incluso hasta convenciones probatorias, hechos aceptados por ambas partes.
Todo se conocerá en la próxima lectura de sentencia (22 de enero 6 pm.), donde se desglosará con mayor profundidad. Luego existe una norma que es la 402 del Nuevo Código Procesal Penal, la misma que permite a las partes solicitar al juez que mientras se tramita el recurso de apelación, cumpla solo con restricciones. Esto en la medida que no haya peligro de fuga.
Un pedido basado en la ley, se corrió traslado a la fiscalía y la fiscalía señaló que no apreciaba un peligro de fuga. Por mi persona se le hizo varias preguntas al ministerio público para saber si hay peligro de fuga ya sea en este proceso o algún indicio que me pueda revelar, me dijo que no. La fiscalía no dio elementos, no dio información, por lo que se concedió lo peticionado por la defensa.
El juez siempre resuelve por la información que le dan las partes, de lo contrario podrían cuestionar al juez de dónde se sacan esos datos si las partes no le están diciendo. Incluso hasta se puede mal interpretar.
El pedido está en la ley, no es un invento. No es una pena suspendida, es efectiva y solamente mientras dure el trámite de apelación. La restricción o no ya la Sala Penal se pronunciará, eso que quede claro. Queda en la agenda de la respectiva sala.
Se vienen causas más complicadas que estas, donde se tiene que tomar en cuenta otros requisitos que el 402, que es la gravedad de los otros hechos. Se vienen casos más fuertes que implican que se estudie, se analicen, siempre con las herramientas que da la ley y, sobre todo, las pruebas que aporten las partes.
Hay que ser cuidadosos, que la población no piense que es una pena suspendida, es una pena efectiva. Yo le hice varias preguntas al ministerio público, le inquirí bastante. Repito uno resuelve conforme a la información que le dan las partes, no se puede sacar información por debajo de la mesa, no sería adecuado para la salud del proceso”, opinó Benavente Chorres.

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