No hay carta blanca para el uso de armas de las Fuerza Armadas y Policía Nacional

Policías nocturnos

– Modificación sobre el uso de armas por parte de la Policía Nacional  y miembros de las Fuerzas Armadas

Policías nocturnos
Policías nocturnos

Hemos pasado una semana donde la prensa nacional ha hecho información mediática sobre una modificación al Código Penal vía Ley 30151, donde se establece sobre una posible impunidad a los miembros de la Policía y Fuerzas Armadas al usar sus armas de reglamento, algunos han dicho que esto es una salvajada por que la Policía ahora podrá matar o herir gente y no le va a pasar nada, situación que no es correcta y considero que más bien es una desinformación que se viene haciendo, pues esta modificación lo único que pretende es perfeccionar una disposición ya existente en nuestro  Código Penal.
La Ley 30151 textualmente establece: Ley que modifica el inciso 11 del Artículo 20 del Código Penal, referido al uso de armas u otro medio de defensa por personal de las Fuerzas Armadas y de la  Policía Nacional.
Artículo único. Modificación del inciso 11 del artículo 20 del Código penal.
Artículo 20º.- Inimputabilidad.
Esta exento de responsabilidad penal:
11.- El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, causa lesiones o muerte».
Esta es la modificación que se publicó en el diario Oficial «El Peruano» con fecha  13 de enero 2014, que modificaba lo que ya existía en el Código Penal. Que decía a la letra
Está exento de responsabilidad penal:
«El personal de la Fuerzas Armadas y de la Policía nacional, que en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte».
Como vemos, se trata de una modificación a la norma legal que ya existía con otro enunciado; veamos primero qué es lo que textualmente ha cambiado, primero la norma agrega «u otro medio de defensa», y ha suprimido «en forma reglamentaria», estos son los agregados y supresiones que los padres de la patria nos han regalado, lo que evidencia que se trata de una iniciativa cuya finalidad no la concebimos por cuanto al final es lo mismo, pues estamos frente a una situación que exonera de una supuesta responsabilidad a personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional sobre lesiones o muerte en uso de sus armas de reglamento como se decía antes en la norma modificada, pero ello quiere decir que hoy se trata de que la Fuerzas Armadas y Policía Nacional use  otro medio, que se refiere a que podría ser cualquier instrumento que le permita cumplir con su deber o cumplir con lo que manda la norma.
Este inciso once fue incorporado al Código Penal según el artículo 1º del D. Leg. 982 publicado el 22 de julio del 2007. Es decir, desde esta fecha se incorporó esta disposición a un tema que desde el punto de vista de legalidad no le corresponde por cuanto en el artículo 20 se establece la Inimputabilidad, y que ello se trata según la doctrina  que representa el criterio mínimo de la aptitud para auto determinarse. Constituye necesariamente la primera condición para expresar la desaprobación subjetiva del hecho típico y antijurídico cometido por el agente.
El Código penal italiano, establece  en su artículo 85º, y define  «Imputabilidad como capacidad de entender y de querer».  Es esto inimputabilidad que estamos frente a la voluntad humana que puede definirse  libre, de acuerdo con una concepción menos pretenciosa y más realista, en la medida que el sujeto no cede precisamente a los impulsos psicológicos que lo incentivan a actuar de cierto modo, sino que logre ejercer poderes de inhibición y control idóneo que le permite decidir conscientemente ante motivaciones externas.
Es aquí donde debemos establecer primero, que estamos frente a un enunciado legal que no le corresponde estar donde lo han puesto, pues inimputabilidad es un concepto que establece que la persona por algún motivo que puede ser por cuestiones psicológicas o de una naturaleza parecida a ella, no puede comprender que esta frente a un delito, por ello este dispositivo legal nos habla de los menores de edad, de los enfermos mentales, entre otros, lo que lleva a establecer que no pueden comprender su proceder, o tiene la razón perturbada por determinadas circunstancias; y en el caso de las Fuerzas Armadas o la Policía nacional, no tiene estas condiciones al momento de usar sus armas para defender  el orden de conformidad con su mandato legal, ellos defienden la patria, ellos defienden el orden interno, y para eso la patria les da un arma de reglamento, es decir que ellos no pueden usar armas que no les corresponde.
Reiteramos, cuando hablamos de inimputabilidad se establece que es la capacidad de querer, consiste en el poder de controlar los impulsos y determinarse según el motivo que parezca más razonable y preferible, según cierta concepción de valor. … la capacidad de querer permite necesariamente la capacidad de entender el significado de los propios actos. Es decir que no está correctamente ubicada esta norma, pues no estamos frente a que los miembros de las fuerzas Armadas o policías no tengan la capacidad para saber que están frente a un delito, y por supuesto se trata de que tenga capacidad de decidir si esto es o no un delito, y si lo quiere cometer o no, pues de los que se trata es de que los miembros de las Fuerzas Armadas o policiales usen sus armas para cumplir con su deber, un deber que les da la Constitución y  ley orgánica, esto es indudablemente las Fuerzas Armadas; en una guerra, imagínese, que sean procesados por disparar y herir o quitar la vida al enemigo, pues se trata de una guerra, ello indudablemente sería una locura, podemos poner el ejemplo de las Fuerzas Armadas y Policías nacionales que estando en el VRAE se les procese por haber disparado al momento de capturar a Artemio, sería algo contra la realidad, estoy seguro que ningún miembro de la Fuerzas Armadas y Policía Nacional quisiera disparar al enemigo.
Esto es lo que quiere decir la norma, si bien es cierto está mal ubicada pues se trata de causas de justificación no de inimputabilidad.
Pero vale la pena aprovechar esta discusión para decir, ello le da carta blanca a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional para herir o matar a la gente; no, eso es mentira, todo tiene que hacer dentro de los parámetros que establece la norma, esto es las armas de reglamento deben usarse dentro de los parámetros de la legalidad, no de manera indiscriminada, pues ello significaría que quien lo hace estaría al margen de la ley, y por supuesto será perseguido y sancionado por el mal uso de las armas, por más que sean de reglamento, por ejemplo veamos a un policía o miembro de la Fuerza Armada que en una  fiesta y en estado de embriaguez saca su arma y dispara y hiere a algunas personas o mata a alguien,  puede y debe ser perseguido penalmente por que el uso de su arma no se ha hecho dentro de su función ni para defenderse, conforme al mandato legal.
Reiteramos que esta norma debería estar más bien en el dispositivo legal donde se establecen causas de justificación por cuanto ataca a la penalidad más que a la inimputabilidad, pues se trata de eximencias de pena ante que incomprensiones de actos, pues reiteramos, la Patria les da armas para que cumplan determinadas funciones que al cumplirse no acarrean de ninguna manera responsabilidad penal.
Por ello decimos no hay carta blanca para Fuerzas Armadas o policiales para el uso de sus armas de reglamento u otro instrumento que usen en cumplimiento de su función, tienen que hacerlo con la mesura y proporcionalidad y razonabilidad que ello significa.