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Iquitos

Modifican canon petrolero

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“El día jueves 25 en horario nocturno, en la sesión ordinaria del Congreso de la República se aprobó con 99 votos a favor, el dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas e Inteligencia Financiera para modificar la distribución del Canon y Sobre Canon Petrolero (CSCP) para Loreto. Tal como nos ilustra el Econ. Roger Grández Rios.
Esta modificación es en referencia a la Ley 24300 de 1985, en la lógica de homologarlo con la distribución del recurso petrolero que se mantiene en los departamentos de Piura, Tumbes y Ucayali. El dictamen modifica sustancialmente la propuesta contenida en el Proyecto de Ley 3404-2022/CR presentado por un congresista de Loreto.
La modificación perfila a los distritos productores (hoy existe un solo distrito productor, Puinahua, con las operaciones del Lote 95) que en su ámbito de influencia interactúan con poblaciones con altos índices de vulnerabilidad asociado a una constante conflictividad social, que no es contenida con las intervenciones públicas ni con la fuerte influencia de las relaciones comunitarias de las empresas petroleras.
Sobre estas consideraciones, los distritos productores van a tener beneficios en tres momentos: a) como distrito productor (10% directo + 40% de sobre canon), b) como distrito que se encuentra en la provincia productora (Provincia Requena, con sus 11 distritos), y, c) como distrito que se encuentra en el departamento de Loreto (53 distritos).
De igual manera, los mayores fondos destinados a los gobiernos locales productores podrán destinar un mayor valor a la conformación de los núcleos ejecutores (5%, NE) restándole poder de decisión al Gore Loreto, que verá reducido su potestad de decisión de ejecutar inversiones y conformar los NE, que en el gobierno anterior dejo empeñado (¿?), en el último día de gestión, los ingresos futuros (hasta el 2025) del CSCP.
El Gore Loreto, baja su capacidad financiera por recepción del recurso canon a tan solo 10 por ciento (+ 10% que tiene que destinar a los NE). Las decisiones de inversión y sus priorizaciones será responsabilidad del Consejo Regional, Concejo Municipal o del Consejo Universitario.
La nueva distribución del CSCP a partir del 1 de enero de 2024, también contiene la propuesta de modificar los respectivos índices, responsable de la desigualdad. Se incorpora un indicador de nivel de hidrocarburos (+población + NBI) cuya responsabilidad va recaer en el Ministerio De Economía y Finanzas (MEF) con la seguridad que en el diseño metodológico disminuya el peso relativo de población, hoy con 70%, y aumente en categoría el NBI del distrito, que es justa y razonable.

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