- Dictó Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Corte de Loreto.
La Corte Superior de Justicia de Loreto, a través del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo del juez Julio César Modesto Dávila, dictó SIETE (07) MESES contra los investigados Erick Demetrio Aliaga Paima y Paolo Lisangello Picón Mendoza, en calidad de autores del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio en el ejercicio de la función policial, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 395-A del Código Penal, en agravio del Estado – Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú.
De acuerdo con las declaraciones de la denunciante, indicó que mientras se encontraba con su conviviente a bordo de un motokar, fueron intervenidos por dos efectivos policiales de la Comisaría PNP 9 de Octubre, quienes manifestaron que el vehículo registraba orden de captura por robo, trasladando al conviviente en el patrullero mientras el segundo efectivo conducía el motokar con ellas; precisó que, a una cuadra de la comisaría, ambos vehículos se detuvieron, permaneciendo los policías al interior del patrullero junto a su conviviente por aproximadamente veinte (20) minutos, y que posteriormente su conviviente le informó que los efectivos le exigieron inicialmente S/ 500.00 y luego un monto adicional, efectuándose tres (03) depósitos YAPE, por un total de S/ 1,000.00.
Debe indicarse que el representante del ministerio público al formalizar su investigación preparatoria de los investigados detenidos, acompañó su requerimiento de acuerdo de terminación anticipada del proceso y además su requerimiento de prisión preventiva.
Siendo que el magistrado a cargo del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas Julio César Modesto Dávila, resolvió desaprobar el acuerdo de terminación anticipada porque la propuesta punitiva planteada infringe de forma flagrante el principio de legalidad de las penas. El Ministerio Público omitió aplicar las reglas obligatorias de dosificación penal, desconociendo que las sanciones reales superan los límites legales para otorgar una condena condicional. En el caso del investigado Picón Mendoza, se acreditó técnicamente un delito continuado debido a la comisión de múltiples cobros ilegales mediante el aplicativo Yape. Por su parte, respecto de Aliaga Paima, la concurrencia de la agravante genérica de pluralidad de agentes sitúa obligatoriamente su sanción dentro del tercio intermedio. Al determinarse penalidades efectivas superiores a los siete y ocho años, y existir una prohibición legal expresa para suspender la prisión en delitos de corrupción funcional, fijar cinco años de pena suspendida resulta inviable, ordenando a la fiscal a cargo continuar con la sustentación de su requerimiento de prisión preventiva.
Consecuentemente, el referido magistrado dicto mandato de prisión preventiva contra los suboficiales Erick Demetrio Aliaga Paima y Paolo Lisangello Picón Mendoza por el delito de cohecho pasivo propio. La decisión se sustenta en una sospecha fuerte respaldada por actas de reconocimiento, testimonios de las víctimas y la trazabilidad financiera del aplicativo Yape, que acredita de forma transparente la recepción de mil soles a través de una interpósita persona. Asimismo, los registros fílmicos de las cámaras de videovigilancia municipal y privada desvirtuaron el descargo de los imputados al comprobarse el itinerario conjunto del patrullero y el motokar intervenido. El peligro procesal quedó acreditado por la gravedad de la pena efectiva y un riesgo real de obstaculización, tras probarse la eliminación deliberada de evidencia digital mediante mensajes temporales de WhatsApp y la inducción material al afectado para cortar el chasis del vehículo con el fin de borrar la requisitoria por hurto
Por lo que se ordenó el inmediato internamiento preventivo de los imputados en el Establecimiento Penitenciario de varones de la ciudad de Iquitos.






