– Afirma Alberto Vásquez, presidente de Sociedad y Discapacidad (SODIS)
– Respecto a que institución pide no se declare ‘incapaces’ a las personas con discapacidad severa para cobrar la pensión no contributiva.
– Asimismo, reclaman que la pensión debe entregarse a través de mecanismos de apoyo “gratuitos, sencillos y flexibles”.
Si bien la Defensoría del Pueblo, afirmó que el cobro de las pensiones no contributivas es un “importante avance”, en un oficio remitido a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Marcela Huayta, señala que es “importante que los mecanismos de entrega de la pensión respeten su capacidad jurídica, se prohiba la interdicción y se garantice el goce y ejercicio de sus derechos”.
“La reacción de la Defensoría del Pueblo es pertinente y acertada. Si lo que se busca es promover la inclusión social, no se puede exigir la interdicción como requisito para cobrar una pensión. Además, es importante que se asegure que los procedimientos sean sencillos, flexibles y accesibles, de modo que cualquier persona con discapacidad pueda acceder a ellos”, afirma Alberto Vásquez, presidente de Sociedad y Discapacidad (SODIS).
El programa asistencial se iniciará este mes en Tumbes y beneficiará a 231 personas con discapacidad severa en situación de pobreza extrema que cobrarán una pensión de 150 soles mensuales; esta región será la primera donde se implemente la pensión no contributiva. Sin embargo, esta población se podría enfrentar a la posibilidad de que se les exija atravesar primero por un engorroso y largo juicio que puede durar entre dos y tres años por el que se declara incapaz a la persona perdiendo el ejercicio de todos sus derechos; es decir, que no podrá casarse, votar, firmar un contrato de trabajo o tramitar una tarjeta bancaria. Por medio de este proceso, se designa a un representante (curador) para que tome las decisiones por ella.
Esta posibilidad la dejaba abierta el viceministro de Poblaciones Vulnerables, Fernando Bolaños, al afirmar: “Estamos viendo si habría una forma más permanente de representación legal, en el caso de discapacidad mental severa se tendría que nombrar a un curador y ese es un tema que escapa al Ejecutivo e involucra al Poder Judicial”.
El Defensor recuerda que la interdicción contraviene lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (convenio que Perú ratificó en enero del 2008), e insta a que la pensión se entregue a través de apoyos “gratuitos, sencillos y flexibles”, sistema por el que aboga este convenio así como la Ley General de la Persona con Discapacidad. De esta manera se estaría garantizando el respeto de los derechos y voluntad de las personas con discapacidad. Vega afirma que atendiendo a la experiencia de otros programas sociales y pensionarios, se podrían requerir cartas poder o entregas domiciliarias de la pensión para el cobro de la pensión no contributiva.
Por otra parte, la Defensoría señala que se debe contar con mecanismos de monitoreo para constatar que los beneficiarios están recibiendo de manera efectiva su pensión -para evitar el abuso de terceros-, asegurando el acceso de esta población a la información con diversos formatos y medios de acuerdo a cada tipo de discapacidad, ya sea a través de lengua de señas, sistema Braille, entre otros.
Asimismo propone la necesidad de incrementar la certificación de las personas con discapacidad, pues según la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad, solo el 7% contaba con dicho certificado. Además, esta institución considera que la pensión debe contar con el sustento técnico del monto de los aportes atendiendo a la situación de especial vulnerabilidad de los beneficiarios que demandan altos costos para su tratamiento, cuidado, salud, educación, alimentación, así como el apoyo de una tercera persona.
“El monto de la pensión ciertamente es bajo, pero es porque se está buscando un equilibrio con los demás programas de lucha contra la pobreza. Sin embargo, se necesitan desarrollar más intervenciones y programas que compensen los costos adicionales en que incurren las personas con discapacidad y que las ponen en situación de desventaja frente a los demás. 150 soles mensuales, por ejemplo, no cubren el costo de un asistente personal”, explica Vásquez. (MIPR)