Por: Aldo Atarama Lonzoy
Se ha rumoreado mucho en relación a la Policía Nacional y su papel en la lucha contra la criminalidad en el Sistema Penal Acusatorio; es más, se ha dicho que fueron los Generales los que se opusieron a que entre en vigencia el Código Procesal Penal de 1991, no sé si es cierto o mentira, pero la verdad es que con su opinión o sin ella, este Código Procesal no entró en vigencia por más de trece años (vactai legis), y sin embargo fue derogado por el actual Código Procesal Penal del 2004, y uno de los argumentos era que se les hacia de lado en la investigación criminal, y que iban a perder peso e importancia en su accionar, incluso hace poco en la ciudad de Trujillo se dijo que el culpable del aumento de la criminalidad era el Código Procesal Penal.
Nada más absurdo que lo anteriormente anotado, pues más bien con la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal de corte acusatorio, garantista y adversarial, se potencializa la presencia de la Policía Nacional en la investigación criminal, se le da el lugar que le corresponde por mandato constitucional, y se le exige la necesaria potencialidad para la que ha sido constituida históricamente; sin embargo, debemos manifestar que para una efectiva y verdadera eficacia y efectividad necesitamos contar con una Policía Científica y Técnica especializada en la lucha contra la criminalidad.
El artículo 166º de la Constitución establece «La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental, garantizar, mantener y reestablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. Asimismo dispone que sus leyes respectivas establezcan la forma de organización, funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norma la disciplina. En consecuencia la policía nacional es una institución de naturaleza constitucional cuyos fines están determinados en la norma antes mencionada.
En su primer encargo esta la de garantizar, mantener y reestablecer el orden interno de la República, esto significa que su obligación es garantizar la paz social, a través de su servicio a la comunidad, haciendo cumplir las disposiciones de policía para que no se altere la paz; así mismo, una segunda disposición es que a las órdenes de las autoridades políticas, los miembros de la policía nacional den seguridad a la ciudadanía, esto tiene que ver con el trabajo de garantizar el orden público; un tercer mandato está contenido en su norma específica, cuando dispone que es la encargada de hacer las investigaciones y perseguir el delito.
No obstante estos elementos planteados diremos que la policía nacional para cumplir con esta misión encomendada por la Constitución, debe permanentemente estar actualizada y tecnificada en lo que concierne a los últimos adelantos tecnológicos, eso significa que no sólo es la preservación de la paz social con su presencia en las calles, sino que debe especializar a sus efectivos en las novísimas tecnologías de punta que permitan adentrarse en las investigaciones con eficacia y eficiencia de conocimiento. Ello también obliga a emplear métodos de inteligencia, pues hoy por hoy se tiene conocimiento que el delito es parte de organizaciones que emplean la tecnología y la ciencia para cometer delitos de gran envergadura, y nuestra policía nacional no puede seguir contando con nada para hacer frente a la delincuencia organizada.
Si bien es cierto que el titular de la acción procesal penal es el Ministerio Público, lo real es que la Policía Nacional es su gran brazo derecho y debe trabajar codo a codo con él, por cuanto son los que deben hacer las investigaciones, son los que deben buscar los indicios que le permitan al Fiscal formalizar la denuncia o en el sistema acusatorio, buscar los medios probatorios que sirvan para sostener una acusación, y es quien asegura, mediante la cadena de custodia, los medios probatorios necesarios que van a ser incorporados en el proceso y van a ser los que finalmente sirvan como instrumentos de condena. Es decir que el rol determinante de la Policía Nacional en la Investigación preliminar y preparatoria, es fundamental, pero ésta debe ser efectuada con un profesionalismo a prueba de cualquier duda, porque ello va a ser lo que le dé sustento a lo que sostiene el Ministerio Público. No se puede ya continuar con meros hechos circunstanciales porque ello llevará a la impunidad, pues se trata que los actos de investigación efectuados por la policía nacional estén debidamente dirigidos y coordinados por el Ministerio público, quien es el responsable de la investigación y es el titular de la acción procesal penal, de ahí que el trabajo conjunto y coordinado de estas dos entidades es determinante para investigar, para buscar los medios de prueba que vayan a ser presentados en el proceso.
Esto significa que la policía nacional no puede seguir trabajando de manera precaria, sin laboratorios, sin expertos en determinados aspectos de criminalidad, sino por el contrario, debe capacitar a su personal para que sean verdaderos expertos en criminalística en las diferentes áreas relacionadas con la criminalidad, pues para hacer investigaciones sobre actos de corrupción y delitos contra la función pública deberá contar con verdaderos expertos en contabilidad, en auditoría, en rendición de cuentas, para poder hurgar donde corresponda, pues un policía que carece de conocimientos sobre cuentas, manejo del dinero, no puede investigar sobre ello, de igual manera los que investiguen sobre violencia familiar, deberán ser expertos en asuntos relacionados con las formas y maneras de indagar sobre este tema, y sobre todo para poder recoger las evidencias e indicios que generen convicción en el Ministerio Público, quien utilizará esos elementos para sostener inicialmente la apertura de una investigación y posteriormente sostener una acusación, ante el Órgano del Poder Judicial.
La policía nacional no puede seguir haciendo declaraciones sin la presencia del Ministerio Público y sin abogado defensor de los imputados, pues está violando derechos fundamentales de las personas, derechos que son irrenunciables, no puede incorporar medios probatorios de una manera ilegal porque ello simplemente acarrea nulidad de dichos medios y va a llevar a la impunidad, esto es que la Policía Técnica deberá capacitarse para actuar de una manera técnica, se hace necesario conforme lo señala el Nuevo Código Procesal Penal que se le instruya al imputado a que tiene derechos, que puede guardar silencio y que todo lo que diga puede ser usado en su contra, y que tiene derecho a contar con un abogado de su libre elección, y si no tiene recursos, el Estado le proporcionará uno para que lo defienda, sin defensa no hay contradicción, sin contradicción no hay posibilidad de incorporación del medio de prueba, todo esto parece un mero formalismo, pero no lo es, por el contrario, constituye la piedra angular del respeto de los derechos fundamentales y respeto a un proceso justo, pero cómo es posible que a un delincuente se le den tantas gollerías, no se trata de eso, se trata que todo imputado se presume su inocencia hasta que haya sido condenado y con sentencia firme, que se garanticen todos sus derechos y sea investigado con todas las garantías posibles para no perder legitimidad, el Estado, no puede actuar de una misma manera que ellos violentando los derechos de los que están siendo procesados, porque el Estado a través de sus diferentes instancias y organismos es quien debe proteger, promover y defender los derechos fundamentales de todas las personas, y más aún de los que están bajo su responsabilidad como son los investigados.
No habrá más los atestados ni los partes policiales, sino que se elaborarán informes, dirigidos al ministerio Público, el mismo que los evaluará y verá si tiene caso probable o no lo tiene para poder activar la maquinaria judicial, esto significa que de todas maneras la actuación del Fiscal estará supeditada a la actuación de la Policía Nacional en cuanto al desarrollo de sus investigaciones, las mismas que tienen que ser bien efectuadas, porque de lo contrario se sobreseerá la causa, y la impunidad será la que reinará.
En consecuencia los responsables de la investigación, el protagonista de este nuevo proceso será el Ministerio Público, pero su acompañante será la Policía Nacional, a la cual queremos de una manera científica, bien instruida en la investigación, dotada de todos los adelantos técnicos -científicos para que de esa manera contribuya verdaderamente con la lucha contra la criminalidad.
No olvidemos que entre las obligaciones de la policía nacional, se tiene que debe respetar los mandatos constitucionales, las leyes, los reglamentos y las órdenes que imparten sus superiores. Complementándose ello con su actuación en las investigaciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, así como ejercerlas con lealtad, y ética profesional. Todo ello dentro del respeto a la persona y a los derechos fundamentales.
Sólo una buena investigación policial permitirá vislumbrar el éxito de un proceso penal, la policía nacional no sólo es importante, yo la consideraría indispensable en la etapa inicial del proceso, que con su testimonio convalidaría su actuación al interior del proceso penal. (WGN)






