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La libertad de trabajo y el trabajo forzoso

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  • Conceptos y delimitaciones

El pasado viernes 21 de Octubre de 2022, en el auditorio del Gobierno Regional de Loreto, se desarrolló una mesa de trabajo intersectorial sobre el “Trabajo Forzoso”, donde participaron varias entidades privadas y públicas de nuestra región Loreto, asimismo se trataron otros temas como el embarazo adolescente y la concertación contra la violencia de género en Loreto.
A raíz de esto, es importante tener en cuenta los conceptos y delimitaciones sobre la libertad de contratar y el trabajo forzoso, en ese sentido, surgen las siguientes interrogantes: ¿Si hay libertad de contratar y hay libertad de trabajo, porque existe el trabajo forzoso?, ¿Cuando estamos ante un trabajo forzoso?, ¿Debo aceptar todo lo que me impone el empleador dentro de la relación laboral? ¿Puedo denunciar a mi empleador por trabajo forzoso?
En primer lugar, debemos entender que en el Perú como a nivel mundial, existe la libertad de trabajo, y este principio constitucional conlleva una serie de prerrogativas y derechos que abarcan al trabajo mismo. En estos derechos están el derecho a poder decidir en qué lugar trabajamos o no, para quien trabajar, o si lo hacemos para un tercero de forma subordinada o por cuenta independiente y también renunciar o cambiar de empleador cuando lo decidamos conveniente. En ese sentido, es importante mencionar que en países subdesarrollados o donde existe la “informalidad” como es en el caso del Perú, las empresas informales o que operan en la ilegalidad, son las que mayormente imponen el trabajo forzoso a las personas o trabajadores, aunque también se puede dar en las empresas formales pero en menor escala.
Definamos entonces lo que se entiende por trabajo forzoso, y estamos ante este escenario irregular cuando las personas están forzadas u obligadas a realizar algún trabajo para su empleador, mediante el uso de la violencia o intimidación, o se puede dar por otras razones o circunstancias como una deuda económica, amenazas de denuncias de inmigrantes o personas ilegales en un país, etc. La Organización Internacional del Trabajo en el Convenio Internacional sobre Trabajo Forzoso en 1930, definió al trabajo forzoso u obligatorio como “todo servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.
En ese sentido, la persona que realiza el trabajo forzoso, está bajo amenaza coacción, violencia o intimidada por el sujeto (empleador) que aprovecha esta vulneración para ejercer un sometimiento sobre la víctima, esta violencia puede ser ejercida también contra los familiares o parientes del trabajador, por lo que la persona sometida a este trabajo, lo realiza de forma obligada, sin el consentimiento ni voluntad para hacerlo, se vulnera por lo tanto la dignidad, el respeto y los derechos propios del trabajador, quien en muchas veces acepta esta forma de “esclavitud moderna” simplemente porque no tiene que comer hoy, mañana o el siguiente día, y a veces no quiere perder el trabajo que ya ha conseguido, sea este un trabajo literalmente esclavizado.
Es muy importante que existan estos 3 elementos para identificar el trabajo obligatorio que realiza un trabajador y son: a) El servicio realizado; b) La amenaza de una pena cualquiera que puede emplear el sujeto que coacciona al trabajador; y la c) Inexistencia del consentimiento, que es la falta de voluntad o la aceptación y/o consentimiento para realizar el trabajo, prácticamente la persona renuncia a su libertad de aceptación y libertad para terminar su empleo actual y en cualquier momento, en ese sentido, si no se cumplen estos elementos no estariamos dentro de esta figura legal y estariamos en otras situaciones que difieren del trabajo forzoso u obligatorio como son: 1) Malas condiciones laborales. 2) Explotación Laboral. 3) Trata de Personas. 4) Esclavitud, entre otros.
A pesar de que existe la libertad de contratar y libertad de trabajo, en nuestra región Loreto y principalmente en la provincia de Maynas, existe el trabajo forzoso, por el alto índice de empresas informales, esto se da de forma masiva en diferentes sectores laborales por ejemplo en centros de hospedajes, en trabajadoras del hogar o empleadas, o en la minería ilegal o extracción de madera, en estos casos los trabajadores tienen como ingreso o retribución laboral menos del salario mínimo, es decir la persona realiza el trabajo con condiciones diferentes a las pactadas y sin retribuir lo que realmente corresponde a las horas empleadas y al trabajo realizado.
Las causas que contribuyen al trabajo obligatorio en Loreto se deben principalmente a que en esta zona de nuestro país existe escasa o nula oferta laboral, cada 6 meses se gradúa o titula un profesional de una carrera técnica o profesional y no tienen un espacio laboral donde pueden desarrollar todo lo aprendido como profesional o técnico, esto hace que busquen otros espacios laborales inclusive no afines a su profesión y conlleve a que sean víctimas de trabajo forzoso. Asimismo, existe informalidad laboral, lo cual también genera que exista este abuso hacia la persona que es sometida al realizar un trabajo que no quiere, pero tiene que hacerlo de forma obligada para tener un ingreso aunque sea diminuto y al no existir cumplimiento de disposiciones y normativas laborales, esto conlleva a la vulneración de los derechos laborales; otro factor también es la discriminación a un determinado sector poblacional sea por su ideología, origen, condición, opción sexual o condición económica (pobreza), lo cual es aprovechada por el “empleador” para someter a la víctima.
Finalmente, existe una amplia gama de instituciones como SUNAFIL, Gerencia de Trabajo Regional, e instituciones como PNP, el Ministerio Publico que persiguen, investigan y sancionan esta figura legal, que está tipificado en el Artículo N° 129-O, del Código Penal Peruano que establece, en su tipo base y forma agravada: “El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y multa de cien a doscientos dias-multa”. Lo cual demuestra el amplio avance de prevención y lucha contra este flagelo social que debe erradicarse de manera total.

Por: Lincoln Cornejo Sifuentes

  • ABOGADO USMP. CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL. ESTUDIOS DE MAESTRÍA EN PUCP
  • ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD ESAN.
  • POSGRADO EN DERECHOS ECONÓMICOS Y DEL CONSUMIDOR-UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
  • 2DO. VICEPRESIDENTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE LORETO.

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