Por: Escribe: Luis Alfonso Pinedo Piña.
El día sábado 11 de enero del presente año, ha sido publicado en El Peruano, la Ley N° 32242, que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para asegurar la destitución automática del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo de un centro educativo público o privado con condena privativa de libertad efectiva o suspendida e impedir de manera permanente su ingreso a la carrera pública magisterial.
Desde el título, el autor de esta Ley, no se ha dado el trabajo de indagar sobre la denominación del lugar a donde acuden los estudiantes a educarse y lo llama centro educativo y no institución educativa como manda la normativa actual.
¿Qué es lo que se hizo con el Artículo 49 de la Ley N° 29944?
En el primer párrafo de la parte introductoria del artículo le agregaron el numeral 49.1 y cambiaron las palabras “Son causales” por “Es causal”. Al segundo párrafo, sólo le agregaron el numeral 49.2. El resto del texto no ha sufrido ninguna modificatoria.
Los literales “a” y “b” del mencionado artículo siguen iguales. Al literal “c”, en la parte final, le agregaron “el delito de tráfico ilícito de drogas”. Los literales “d” y “e” siguen iguales. Al literal “f”, en la parte final, le agregaron “la acción del proceso administrativo es imprescriptible para las referidas conductas”. Los literales “g”, “h”, “i” y “j”, siguen como en la versión original de la Ley.
A los párrafos agregados del literal “j” siguen iguales y sólo le colocaron los numerales, 49.3, 49.4 y 49.5. Finalmente, agregaron el numeral 49.6 que a la letra dice: “Procede la destitución de oficio, en forma automática, sin proceso administrativo y con impedimento de ingreso o reingreso a la Carrera Pública Magisterial, del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo que haya incurrido en las infracciones previstas en los literales b) y c) del párrafo 49.2, quedando inhabilitado permanentemente para desempeñar labores y prestar servicios en instituciones educativas de la educación básica y educación técnico-productiva, públicas y privadas, así como en las demás instancias de gestión educativa descentralizada.
Como se puede ver, la destitución de oficio, en forma automática, sin proceso administrativo y con impedimento de ingreso o reingreso a la Carrera Pública Magisterial, del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo, sólo se va a dar por la infracciones previstas en los literales “b” (Haber sido condenado por delito doloso) y “c” (Haber sido condenado con pena privativa de la libertad, en primera instancia por delito contra la libertad sexual, delito de apología del terrorismo, delito de terrorismo y sus formas agravadas y delito de tráfico ilícito de drogas). Los otros casos que continuamente se dan en el sector, aún deben pasar por un proceso administrativo.
En realidad, esto ya se venía dando desde hace años, debido al peso que tiene una sentencia judicial, la misma que se sobre pone a lo que determina un proceso administrativo y por encima de la opinión de SERVIR. Pregunto, ¿qué pasaría con aquellos servidores que el propio poder judicial absuelve en segunda y otras instancias?, ¿tendrán que ser restituidos?
En la práctica, no hay nada novedoso en ello, porque siempre ha sido así. Los condenados por delito doloso, contra la libertad sexual, terrorismo y tráfico ilícito de drogas no estaban permitidos de volver a trabajar en el sector educación. En la actualidad, los condenados por violencia sexual a estudiantes, terrorismo y apología al terrorismo, ingresan a un padrón que los margina por siempre de ejercer la labor docente en una institución educativa.
En las últimas semanas, varios gremios ligados al sector educación se han pronunciado en contra de la mencionada ley, sin haberla analizado detenidamente. No creo que ningún dirigente avale la presencia de condenados por delitos dolosos, violadores, terroristas y traficantes de drogas en las instituciones educativas.
Sería importante que, desde el legislativo, el ejecutivo y los gremios, aprovechando el plazo dado de sesenta días para adecuar el reglamento de la presente Ley, se promueva el más amplio debate que permita difundir el contenido y hacer posible que se incorporen todas las precisiones posibles que ayuden a mejorar el desempeño de los actores educativos en las instituciones educativas.
La otra lucha, hay que darla en las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos y Disciplinarios (CPPAD) donde, a opinión de muchos, se cuecen habas. Es común ver como se resuelven las denuncias y se absuelven a servidores reincidentes. Mención aparte, merece el hecho de los abundantes casos de retrotracción por parte de SERVIR, a los que apelan, por estar mal hechos.





