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La ley muerta de la mendicidad de menores.

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Desde la publicación de la Ley 28190,  de fecha 18 de marzo del 2005, no se ha  percibido  ningún cambio sobre protección de los menores respecto a la mendicidad infantil y/o de adolescentes  en Iquitos.

La finalidad de la Ley 28190 es exclusivamente para proteger a los niños y adolescentes de la práctica de la mendicidad, sea por estado de necesidad material o moral, como también los casos de ser obligados o inducidos por sus padres, tutores o curadores, u otros terceros responsables de su cuidado y protección.

La mencionada ley contiene frases bien intencionadas, llenas de humanismo, ternura y entusiasmo, como ejemplo se puede reproducir la segunda parte del Art. 2º,  «En el caso de los niños y adolescentes esta práctica (se refiere a la mendicidad), causa  daños irreparables en su identidad e integridad, afecta sus derechos fundamentales y los coloca en situación de vulnerabilidad y riesgo». Que orgullosos deben estar nuestros congresistas de ser los primeros descubridores de estas situaciones, ha tenido que pasar decenas de años para descubrir tan desgraciado problema, que lo hemos visto y lo vemos  indiferentes durante el día por toda la ciudad, y con mayor intensidad en las noches en bares y restaurantes del centro. La pregunta continúa: ¿Se percibe algún cambio de protección a los menores respecto a la mendicidad?.

Analizando el optimismo de los legisladores autores de esta ley, señalan las medidas y acciones del Estado para ERRADICAR la práctica de la mendicidad de los niños y adolescentes, indicando:

1. Es responsabilidad del Ministerio de la mujer y Desarrollo Social – MIMDES, adoptar las medidas «INMEDIATAS» Y EJECUTAR LAS MEDIDAD DE PREVENCIÓN, y de ser el caso coordinará con el Ministerio Público, la Policía Nacional  y el Poder Judicial, para la aplicación de los adultos que hayan fomentado tales conductas.

De lo expuesto se desprende que el MINDES, a la fecha, ya ha debido tomar medidas «INMEDIATAS» para prevenir la mendicidad en los menores en Iquitos, pero como ocurre en todo el Perú, aquí lo que debe legalizarse es el desacato a las normas legales, como el caso de los derechos económicos de los profesores universitarios, ha tenido que pasar 20 años para que el Tribunal Constitucional se pronuncie dando la razón, de algo taxativamente establecido que jamás necesitó de interpretación alguna.

La mencionada ley contra la mendicidad, modificando el Código Penal en la parte pertinente, dispone la aplicación de 1 a 4 años de pena privativa de la libertad PARA QUIEN INDUCE A MENDIGAR EN LUGARES PÚBLICOS; Y LA PENA DE 2 A 4 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, en caso de parentesco consanguíneo  o sea del padre que obliga al hijo, o del abuelo que obliga al nieto), como en el caso de 2 o más víctimas la pena será de 2 a 5 años de pena privativa de la libertad.   La ley de la materia dispone también que para el logro de los objetivos, se adoptarán las medidas siguientes:

a. Retiro de la calle y resguardo provisional de los niños y adolescentes que practiquen la mendicidad.

b. Adopción de las medidas necesarias para que el juez notifique a los padres.

c. El resguardo de los niños y adolescentes cuyos padres no adopten medidas para evitar que practiquen la mendicidad, inicio de acciones legales necesarias contra dichos padres.

d. Exámenes médicos para prevenir el daño físico o moral derivado de la práctica de la mendicidad, así como el tratamiento correspondiente.

En este aspecto, ¿se PUEDE PREVENIR el daño físico o moral derivado de la práctica de la mendicidad? Si la prevención es SINÓNIMO DE EVITAR. ¿puedo EVITAR con un examen médico, un daño físico o moral? Como dice «Condorito», «exijo una explicación».

e. Desarrollar programas de apoyo y reinserción familiar y escolar para niños y adolescentes que practique mendicidad.

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