- Corte de Loreto informa
A fin de ilustrar a la comunidad loretana respecto de los alcances de la propuesta de sanción insólita en contra de la Dra. Elvia Barrios Alvarado debemos señalar que el Tribunal Constitucional ha establecido un criterio jurisprudencial vinculante en la STC N 03150-2017-PA fundamentos jurídicos 30-34 en el que se establece que la prohibición general que aparece en en la ley de contrataciones del Estado, ley N°30225 Art. 11.1 inciso H, relativos al impedimento del cónyuge, conviviente o los parientes cercanos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas naturales citada en el artículo 11.1. a) de la referida norma, para ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas con el Estado, configuran una amenaza de violación al derecho de la libre contratación, por lo que corresponde declarar su inaplicación al presente caso con las siguientes excepciones:
- La contratación en la propia entidad en la que labore dicha persona natural,
- Contratación de cónyuge, conviviente y parientes cercanos del Presidente de la República
Esto significa que la contratación que el JNE hizo del ex esposo de la Dra. Barrios Alvarado no puede generar responsabilidad en ella porque esa persona fue contratada por una entidad diferente al Poder Judicial.
Cabe mencionar que de acuerdo al tercer párrafo del Art. VII del título preliminar del Código Procesal Constitucional “Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Este criterio es también de obligatorio cumplimiento para los miembros de la Junta Nacional de Justicia. CSJ Loreto





