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Iquitos

La Constitución, instrumento de desarrollo del país

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Por: Abog. Rafael Valdez Marín

La Constitución Política del País, documento que enmarca jurídicamente los hechos políticos, que reconoce los derechos fundamentales de las personas, garantizando su ejercicio, mediante garantías, principios y valores; que señala el régimen económico y estructura el Estado, en nuestro caso el Estado Peruano; a pesar de tener tanta importancia como norma jurídica y política, es poco conocida por las grandes mayorías y poco respetada por la clase gobernante, lo cual se constata por la crisis político social, por la que atraviesa el país.

 

Crisis que se da en todos los niveles: en la Costa, Sierra y Selva, en las zonas urbano- marginales, como consecuencia de la aplicación de un modelo excluyente, que no incluye a las grandes mayorías, que no integra a la nación peruana, si es que podemos hablar de nación, en un país fragmentado; donde se viola constantemente los derechos fundamentales de las personas y casi siempre los derechos económicos sociales de parte del Estado y de la propia sociedad; incumpliendo el mandato prescrito en el Artículo 1° de la Carta Magna que prescribe  «la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado».

 

Dignidad de la persona no solamente como un derecho, sino como el fundamento de los demás derechos, lo cual involucra al derecho a la vida, a la igualdad ante la ley y aplicación de la ley, a la salud, a la educación, al trabajo, a la propiedad, a vivir en un ambiente sano, al agua potable, al desarrollo socioeconómico de los pueblos, a la solidaridad,  y demás derechos que no están  enumerados, pero que fluyen del Artículo 3 de la propia Constitución, tal como lo viene desarrollando el Tribunal Constitucional en diversas sentencias; y como lo señala Franz Hinkelammert, en su libro sobre «El Nihilismo al Desnudo, Los tiempos de la Globalización», pág. 109, «la dignidad humana se basa sobre la posibilidad de vivir dignamente. El reconocimiento  de la dignidad humana es necesariamente el reconocimiento del derecho de vivir dignamente. Eso significa comer, tener casa, educación, salud, etc. Sin reconocer eso como derecho humano, no hay reconocimiento posible de la dignidad humana».

 

Derechos que no se respetan,  por falta de cultura constitucional, que no permite tener un sentimiento constitucional en la sociedad y en el Estado, ya que si todos respetáramos y cumpliéramos con lo prescrito en el Artículo 1 y 38 de la Constitución, que manda en su última parte que todos debemos respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación, no hubiesen niños que sufran hambre y frío como se da en los departamentos de Puno, Cuzco, Arequipa y demás departamentos andinos, ancianos olvidados, nativos discriminados, en las políticas del Estado, mujeres abandonadas, etc, etc.

 

Problema, social que todos debemos hacer un esfuerzo titánico para resolverlo, alcanzando el fin supremo del Estado y de la sociedad que es la dignidad del ser humano, en nuestro caso la dignidad del peruano. En ese sentido la Constitución, como norma jurídica y política, es y debe ser un valioso instrumento de desarrollo del aís.

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